REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PURTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 23 de octubre de 2012.
202° y 153°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
PROLONGACION-MEDIACION POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2011-000871.-

PARTE ACTORA: Ciudadano: HEDER JOSE MEZA ECHEVERRIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 25.744.123.

APODERADO JUDICIAL: ciudadano DANIEL GIL PARRA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.075.-


PARTE DEMANDADA: INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITECNICO SANTIAGO MARIÑO.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano LUIS ALBERTO BLANCA MARQUEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.348.-

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.

Hoy, veintitrés (23) de octubre de 2012, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10.30 a.m), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, el tribunal deja constancia que anunciado el acto por intermedio del Alguacil adscrito al Circuito Laboral a las puertas del Juzgado, compareció el apoderado judicial de la parte actora DANIEL GIL PARRA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.075, igualmente comparece la apoderada judicial de la parte demandada sociedad mercantil INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITECNICO SANTIAGO MARIÑO, Ciudadano LUIS ALBERTO BLANCA MARQUEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.348, según consta de Instrumento Poder que obra en las actas procesales.- Dándose continuidad a la audiencia y la ciudadana Jueza insta a las partes a la mediación explicándoles acerca de la importancia de la mediación y del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de lograr dar por concluido el juicio en esta fase de mediación de manera satisfactoria para los intervinientes en el proceso, de seguidas se procedió a la determinación de los puntos controvertidos previa intervención de cada una de las partes, y a la revisión de las probanzas aportadas en esta audiencia. Seguidamente las partes manifiestan haber logrado una mediación en la presente causa y con la participación activa de la jueza en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: la parte demandada representada por su apoderado judicial debidamente facultado mediante poder, reconoce que su representada adeuda al trabajador diferencias de prestaciones sociales, mas no por el monto demandado de Bs. 65.113.07, ello en atención a que ha quedado demostrado en la audiencia que se le efectuaron adelantos de prestaciones por un monto de Bs. 21.115,59, adicional a ello, quedo igualmente demostrado que se le cancelo el concepto demandado por despido que arroja la suma de Bs. 5.915,70, el bono de alimentación 2005-2009, por la cantidad de Bs. 3.264,91 y la suma de Bs. 7.703.50, por pago parcial de antigüedad de 1999 al año 2011, que totalizan la suma de Bs. 37.113.07, quedando en consecuencia un monto total adeudado de VEINTISIETE MIL CIENTO TRECE BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs.F. 27.113.27). Señalado lo anterior en nombre de su representada ofrece a los solos fines transaccionales la cantidad de VEINTISEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 26.000.00) suma que ofrece cancelar en caso de aceptación del demandante en nombre de su representada mediante cheque emitido a su favor el día 31-10-2012 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral SEGUNDO: El apoderado judicial de la parte actora Ciudadano: DANIEL GIL PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.075, debidamente facultado para ello, mediante poder que riela en a las actas del expediente, previa comunicación con el demandante quien no pudo comparecer a la audiencia por encontrarse fuera de la zona, en nombre de su representado acepta la propuesta formulada por el apoderado judicial de la demandada, y en tal sentido manifiesta que una vez se efectúe el pago ofrecido nada le quedara la demandada a deber al demandante por cuanto han sido satisfechas sus pretensiones. TERCERO: Acto continuo vista la a aceptación del trabajador de la suma ofrecida por la demandada, las partes reconocen que el monto aquí transado incluye y comprende todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle como consecuencia de los conceptos demandados derivados de la relación laboral de este juicio, por lo que queda definitivamente concluida cualquier petición del actor contra la demandada y en razón a ello partes solicitan del Despacho disponga homologar el presente acuerdo de mediación positiva bajo la forma de transacción judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- En merito de lo expuesto por las partes este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto que la mediación ha sido positiva, no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas constitucionales ni de orden público, le imparte su aprobación y Homologa la Transacción celebrada entre las partes en el presente juicio, en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 de su Reglamento, dándose por concluido el proceso, con la salvedad de que se procederá al archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento definitivo de lo acordado por las partes. Se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas y anexos probatorios promovidos por las partes en el inicio de esta audiencia.- La audiencia finaliza siendo las 11:00 a.m.-

LA JUEZA


Abg. JUANA LEON URBANO.




LAS PARTES COMPARECIENTES.





LA SECRETARIA


Abg. BEVERLY AVENDAÑO.



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA


Abg. BEVERLY AVENDAÑO.














FP11-L-2011-000871
23102012