REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, martes dos (02) de Octubre de 2012.
Años: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-N-2012-000042
ASUNTO : FP11-N-2012-000042

Por recibido y vista diligencia de fecha veintisiete (27) de septiembre de 2012, suscrita por la ciudadana YNEOMARYS VERA, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nro. 120.602, actuando en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil HIERROS SAN FELIX C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo civil, mercantil, transito y de menores de la circunscripción judicial del Estado Cojedes, bajo el Nro. 5.416, folio222 al 229, mediante el cual DESISTE del presente recurso de nulidad en virtud que el trabajador GOLFAN RANGEL, desistió del procedimiento de reenganche, pago de los salarios caídos y cobro de prestaciones sociales en la época del mes de agosto.

En consecuencia, éste Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; declara: Que HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del RECURSO DE NULIDAD, presentado por la ciudadana YNEOMARYS VERA, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nro. 120.602, actuando en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil HIERROS SAN FELIX C.A; en consecuencia, se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en Puerto Ordaz, a los dos (02) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza Cuarta (4º) de Juicio,

Abg. Raquel Del Valle Goitia Blanco
La Secretaria de Sala,

Abg. Marianny González


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.

La Secretaria de Sala

Abg. Marianny González















EXP. Nº FP11-N-2012-000042.
RGB/rgoitia
021012