REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Laboral de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veintitres de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2010-000136
ASUNTO : FP11-L-2010-000136

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: Ciudadanos MARINO ALFONSO GIL CORDERO, JUANA LUCIANA GONZALEZ, DIMAS FRANCISCO GOMEZ, DAVID JOSE PALMA, ARTURO JOSE ACEVEDO MAESTRE y ARLETE MARIA TAVARES, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 10.104.267, 4.490.444, 6.614.741, 8.940.128, 8.959.825 y E-81.359.282 respectivamente;
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos JESÚS RAFAEL TOVAR y JOSÉ GONZÁLEZ DÍAZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 113.948 y 27.234 respectivamente;
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CEMEX VENEZUELA, S. A. C. A.;
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano EGDER JOSE CARDOZO PANTOJA, abogado en ejercicio, de este domiciliado e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 81.373,
TERCERO LLAMADO AL PROCESO: Sociedad Mercantil SERVICIOS INDUSTRIALES MAQUINARIA PESADA. C. A. (SIMPCA);
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana ANA MARÍA DORZÓN DIEPPA, Abogada en ejercicio, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.344;
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy 23 de Octubre del año dos mil doce (23-10-2012), siendo las nueve horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana (9:45 A.M.), día y hora fijada para dar inicio a la AUDIENCIA DE JUICIO, en la causa signada con el Nº FP11-L-2010-000136, interpuesta por los ciudadanos: MARINO ALFONSO GIL CORDERO, JUANA LUCIANA GONZALEZ, DIMAS FRANCISCO GOMEZ, DAVID JOSE PALMA, ARTURO JOSE ACEVEDO MAESTRE y ARLETE MARIA TAVARES, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 10.104.267, 4.490.444, 6.614.741, 8.940.128, 8.959.825 y E-81.359.282 respectivamente; en contra de las empresas CEMEX VENEZUELA, S. A. C. A.; representada por el abogado EGDER JOSE CARDOZO; y la empresa SERVICIOS INDUSTRIALES MAQUINARIA PESADA. C. A. (SIMPCA); representada por la abogada ANA MARÍA DORZÓN DIEPPA. Verificada la presencia de las partes, el tribunal deja constancia de la incomparecencia del la parte actora, ciudadanos MARINO ALFONSO GIL CORDERO, JUANA LUCIANA GONZALEZ, DIMAS FRANCISCO GOMEZ, DAVID JOSE PALMA, ARTURO JOSE ACEVEDO MAESTRE y ARLETE MARIA TAVARES, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno; y a su vez deja constancia de la comparecencia de la parte demandada CEMEX VENEZUELA, S. A. C. A. y la empresa SERVICIOS INDUSTRIALES MAQUINARIA PESADA. C. A. (SIMPCA). Acto seguido, se da inicio a la Audiencia, en la Sala de Juicio de los Tribunales Laborales, los cuales cumplen con el mandato legal previsto en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referido a la reproducción audiovisual del presente acto, seguidamente el ciudadano Juez que preside la presente audiencia de juicio manifiesta lo siguiente: este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: vista la incomparecencia de la parte actora a la presente audiencia de juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo procede a declarar el desistimiento de la parte actora del presente procedimiento, y como consecuencia de ello se da por terminada la presente causa. Segundo: No se condena en costas a la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
RENE ARTURO LOPEZ RAMO

APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA

APODERADA JUDICIAL DEL TERCERO INTERVINIENTE
LA SECRETARIA

ABG. LUCIANA SILVESTRI