REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, veintidós (22) de octubre de dos mil doce (2012).
202º y 153º
ASUNTO: FP02-V-2011-000677
Resolución Nº: PJ0262012000251

Vista la diligencia presentada por el ciudadano: DOMINGO J. FIGARELLA venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 8.875.759, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 107.302 en su carácter expresado en autos, mediante el cual desiste del Procedimiento, este JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, observa que la abogado actor tiene capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia, que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones de conformidad con el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, cuestión por la cual este Tribunal Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. En el presente juicio de DESALOJO interpuesto por el ciudadano: JOSE MARIA JAIME ZAPATA ACUÑA contra el ciudadano: VICTOR RARAEL PEREZ, plenamente identificados en autos. Téngase tal desistimiento con fuerza de sentencia definitiva y con carácter de cosa juzgada. Igualmente se acuerda devolver los documentos originales los cuales corresponden a los anexos “A” y “B”, previa su certificación en autos. Se da por terminado el presente expediente, se ordena su archivo definitivo y su remisión al archivo judicial. Así se Decide.

Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintidós (22) días del mes de Octubre del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria
Abg. Helene Lanz Golding
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las nueve (09:00 p.m.) de la mañana.
La Secretaria
Abg. Helene Lanz Golding
NAR/hl/enilse.