REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, veintitrés de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: FP02-O-2012-000049
RESOLUCION Nº PJ0182012000288

Vista la diligencia anterior de fecha 18 de octubre de 2012 presentada por el abogado GILBERTO RUA, mediante la cual solicita “… medida cautelar prohibición de sentenciar la causa FP02-O-2010-00549- hasta tanto no se disluya o exista sentencia firme en la causa de Amparo Constitucional arriba in comento …”, el tribunal a los fines de pronunciarse observa:

De las actas procesales se observa que al momento de interponer la acción de amparo en fecha 21 de septiembre de 2012 el abogado Gilberto Rúa solicitó la protección de sus derechos constitucionales contenidos en los artículos 3, 26, 49, 49.1 y 257 de la Constitución vigente para lo cual pidió que se ordenara al Tribunal de Municipio, en su condición de presunto agraviante, que dicte sentencia en el juicio de desalojo que cursa ante dicho tribunal distinguido con el Nº FP02-V-2010-00549.

Las reglas generales que rigen en materia de amparo conllevan a establecer la protección de un derecho constitucional presuntamente violado como así lo ha solicitado el abogado Gilberto Rúa en la presente causa.

Ahora bien, observa este juzgador que el accionante pretende a través del presente amparo la obtención de una sentencia en primera instancia y luego mediante diligencia contradice su pretensión, por lo que mal pudiera este juzgador acordar tal pedimento por cuanto es contrario al orden público constitucional previsto en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En consecuencia, este tribunal actuando en sede constitucional administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la medida solicitada por el accionante. Así se decide.

El Juez Provisorio,



Abg. José Rafael Urbaneja Trujillo.-
La Secretaria,


Abg. Silvina Coa Martínez.
JRUT/SCM.