REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR

EXPEDIENTE: FPO2-S-2011-003669

PARTE ACTORA: MIGUEL CUAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 11.730.821.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LILINA NUÑEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 32.537.
PARTE DEMANDADA: VENIRAN TRACTOR, C.A.
APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA: HECTOR CAICEDO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 63.655.
MOTIVO: OTRAS SOLICITUDES.

ACTA DE CONTINUACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
(MEDIACION POSITIVA)

En el día de hoy, Miércoles Diecisiete (17) de Octubre de 2012, siendo las 11:00 a.m., fecha y hora para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana LILINA NUÑEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo los Nº 32.537, apoderada judicial de la parte actora, según poder que consta en actas, ciudadano MIGUEL CUAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 11.730.821, por una parte y por la otra comparece el ciudadano HECTOR CAICEDO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 63.655, apoderado judicial de la empresa demandada VENIRAN TRACTOR, C.A., según Poder que consta en autos. Dándose inicio a la Audiencia Preliminar, las partes previa conversación sostenida y cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadores, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo PRIMERO: La apoderada judicial de la parte actora ha hecho un recuento del petitorio interpuesto contra la demandada, las cuales se corresponden a obligaciones de hacer. Así mismo declaro que mi presentado ciudadano MIGUEL CUAREZ recibió el 28 de Agosto del 2012, la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00), con la finalidad de dar por terminada la causa, no quedando mas nada que reclamar a la demandada. SEGUNDO: La representación de la demandada reconoce que pagó al accionante la suma de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00), mediante cheque Nº 1060, emitido contra la cuenta corriente de la que es titular mi representada en entidad bancaria Corp Banca, C.A., y que efectuó tal pago a titulo de Bonificación para la culminación de este proceso mediante métodos alternativos de resolución de conflictos, sin que ello implique reconocimiento de la pretensiones planteadas en esta causa, pues tal pago se reitera, se hizo con el objeto de poner fin a este proceso. TERCERO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la HOMOLOGACIÓN correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. CUARTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: Se imparte la HOMOLOGACIÓN al acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante este tribunal en el presente acto y se da efecto de cosa juzgada al presente acto de mediación. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Doce y Cincuenta (12:50 p.m.) de la tarde.-

EL JUEZ,


ABG. LUIS RAMON ROJAS REQUENA



LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,



EL COAPODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA,



LA SECRETARIA DE SALA,


ABG. SULEIMA DIAZ









Resolución Nº PJ0682012000058