REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR.

Ciudad Bolívar, 16 de Octubre del 2012
Año 202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2012-000316


PARTE ACTORA: JOSE RIVILLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad Nº 14.779.276.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RICARDO COA MARTINEZ, DEISY GONZALEZ y SUGEY KARINA BECERRA BERDUGO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 33.829, 132.392 y 124.968, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CANTERAS HORIZONTES, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO TIENE APODERADO JUDICIAL CONSTITUIDO.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.

Vista diligencia de fecha Once (11) de Octubre de 2012, suscrita por la ciudadana SUGEY KARINA BECERRA BERDUGO, abogada debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 124.968, en su carácter de coapoderada judicial del ciudadano JOSE RIVILLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad Nº 14.779.276, quien es la parte accionante en la presente causa, en la que solicita al Tribunal de conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, la Aclaratoria de la Sentencia la cual fue publicada en fecha 10 de Octubre del presente año, por no haber condenado en costa a la parte perdidosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que este Tribunal en aras de salvaguardar los derecho de la parte accionante, declara LA CONDENATORIA EN COSTAS a la empresa demandada CANTERAS HORIZONTE, C.A., por haber sido totalmente vencida, la cual fue omitida en el cuerpo de la sentencia, proferida por este juzgado. Así se establece.
EL JUEZ,

ABG. LUIS RAMON ROJAS REQUENA
LA SECRETARIA DE SALA;

ABG. SULEIMA DÍAZ


Resolución Nº PJ0682012000056