REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR SEDE CIUDAD BOLIVAR
ASUNTO: FP02-R-2012-000265

De una revisión exhaustiva de los autos que conforman la presente causa esta Alzada pudo evidenciar que la presente apelación fue interpuesta contra el acta de fecha 06/07/2012, que declaró concluida la audiencia preliminar, y ordenó su remisión a los Tribunales de Juicio, siendo oída en ambos efectos, remitiendo las actuaciones a este Juzgado Superior a los fines que conociera del ya mencionado recurso.
Ahora bien, por todo lo antes expuesto y en su función protectora del orden público procesal laboral, este Juzgador trae a colación lo que la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 476 de fecha 19 de mayo de 2010 al respecto de la apelación ejercida contra el Acta mediante el cual se da por concluida la audiencia preliminar, ha establecido:
“(…)En el caso sub-iudice, observa la Sala de la revisión de las actas que cursan en el expediente, que el Tribunal de la causa, mediante auto de fecha 13 de enero del año 2010 (folio 07), en virtud de la incomparecencia de la demandada y de que la misma goza de prerrogativas por ser un ente de carácter público dentro de la administración pública nacional, se abstuvo de emitir pronunciamiento sobre la sanción y consecuencias previstas en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relacionados con la presunción de la admisión de los hechos alegados por la parte demandante de autos, y en consecuencia dio por concluida la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 135 eiusdem y ordenó remitir el asunto al Juzgado de juicio a los fines de la decisión de la causa.
Contra dicho auto la parte demandada interpone recurso de apelación, el cual es negado en vista de que se trata de un auto de mera sustanciación y trámite. Posteriormente, contra dicha negativa de oír la apelación la misma parte recurre a través del recurso de hecho, el cual es declarado sin lugar por el ya referido Juzgado Superior, visto que se trata de un auto de mero trámite. Este fallo que declaró sin lugar el recurso de hecho, es contra el que ahora se recurre a través del presente medio excepcional de impugnación, el cual evidentemente no puede ser conocido por este alto Tribunal, visto que el auto que originó la apelación en el recurso de hecho es un auto que no tiene recurso alguno.

Por tanto, de conformidad con el criterio jurisprudencial ut supra mencionado, no es posible ejercer el recurso de apelación contra este tipo de actuaciones por ser de mero trámite y por ello, esta Alzada estima que el Juzgado de Sustanciación Mediación y Ejecución debió negar el recurso de apelación ejercido contra el acta de Audiencia Preliminar que declaró concluida la fase de mediación y no remitir el presente asunto a esta Superioridad, como en efecto hizo, por ser este improponible, en virtud de lo anterior se insta a los Tribunales de Sustanciación Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial a no seguir incurriendo en este tipo de actuaciones que son de suma gravedad ya que entorpecen las labores de esta Alzada con la remisión de recursos que a todas luces no deben ser oídos, por cuanto no son objeto de apelación, lo cual obliga a desviar su atención de causas que sí requieren de la tutela de este órgano jurisdiccional. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de Ciudad Bolívar, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROPONIBLE, el recurso de apelación interpuesto contra el acta de fecha 06 de julio de 2012, referida a la conclusión de la Audiencia Preliminar, en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la accionada, quien no asistió ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta ciudad, por ser un auto de mero trámite, como consecuencia de la declaratoria que antecede, SE CONFIRMA, el pronunciamiento emitido en dicha Acta. SEGUNDO: Vista la declaratoria que antecede se repone la causa al estado en que se encontraba para el momento en que el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo dicto el auto de fecha 06 de julio de 2012, debiendo dar cumplimiento a lo allí establecido, previo el transcurso de los cinco (5) días hábiles previstos en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para que la accionada, conteste la demanda.
Se ordena la remisión de la presente causa a su Tribunal de origen, previo cumplimiento de las formalidades de ley.
La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 89, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 12, 15, 242, 243, del Código de Procedimiento Civil; y en los artículos 1, 2, 5, 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Ciudad Bolívar, a los 02 días de octubre de 2012, años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ
LISANDRO JOSE PADRINO PADRINO
LA SECRETARIA,


En la misma fecha siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,