REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, Dos (02) de Octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: FP11-R-2011-001190
ASUNTO: FP11-R-2012-000295

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: La ciudadana GIOCONDA ZULLY LEAL LAINO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 8.525.232.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Los abogados OMAR JOSÉ SÁNCHEZ RODRÍGUEZ Y SOFÍA SEISDEDOS GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, inscritos en el INPREABOGADO, bajo el Nro. 60.456 y 147.485 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SEGUROS PIRÁMIDE C.A, inscrita por ante la oficina del registro Mercantil Quinto del Distrito Capital, quedando inserta bajo el numero 74687, en fecha 16 de Junio del 2003.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: El abogado RAMÓN RONDÓN, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el Nro. 54.932.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN.

II
ANTECEDENTES

Recibido el presente asunto distribuido por la U.R.D.D. y providenciado en fecha 20 de Septiembre de 2012, en virtud del Recurso de Apelación ejercido por el ciudadano RAMÓN RONDÓN, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.932, en su condición de Apoderado Judicial de la Parte demandada recurrente, y por otra parte los abogados OMAR JOSÉ SÁNCHEZ RODRÍGUEZ Y SOFÍA SEISDEDOS GARCIA, Abogados en Ejercicio y de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 60.456 y 147.485 respectivamente, en su condición de Apoderados Judiciales de la Parte demandante, recurso ejercido en contra de la decisión de fecha dieciocho (18) de Julio del dos mil doce (2012), por el Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en el Juicio que por COBRO DE SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR, BONOS DE ALIMENTACIÓN Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL, incoara la ciudadana GIOCONDA ZULLY LEAL LAINO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 8.525.232, en contra de SEGUROS PIRÁMIDE, C.A.

Se dictó auto fijando la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación, para el día Jueves veintisiete (27) de Septiembre del dos mil doce (2012), a las 02:00 de la tarde, efectuándose dicho acto en la oportunidad ya citada, no compareciendo el Recurrente, asistiendo sólo la parte actora, razón por la cual habiendo este Tribunal Superior Tercero (3º) del Trabajo decidido en forma inmediata y Oral; encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a reproducir el fallo integro del dispositivo dictado en la presente causa, previa las siguientes consideraciones:

III
DEL ANÁLISIS DE LAS ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO

En fecha 08 de Agosto de 2012, el Representante Judicial de la parte Demandada Apela contra la decisión dictada en fecha dieciocho (18) de Julio del dos mil doce (2012), por el Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, mediante la cual el referido Juzgado declaró Con Lugar la demanda por COBRO DE SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR, BONOS DE ALIMENTACIÓN Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL, que incoara la ciudadana GIOCONDA ZULLY LEAL LAINO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 8.525.232, en contra de SEGUROS PIRÁMIDE, C.A. Tribunal éste que escuchó la Apelación en ambos efectos, ordenando la remisión de las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su asignación entre los Juzgados Superiores del Trabajo; correspondiéndole el conocimiento del asunto a este Juzgado Superior Tercero del Trabajo.

A los fines de decidir la presente apelación, debe necesariamente esta Alzada, invocar el contenido del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cual establece que:

“El día y hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia, la parte apelante, se declarara desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente…”

Sobre este aspecto y conforme el principio procesal de legalidad de los actos procesales, y sin perjuicio del criterio flexibilizador del patrón de causa extraña no imputable adoptado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, quien ha asentado que la realización en las audiencias (preliminares, de juicio, de apelación, de casación o de control de la legalidad) deben cumplir con las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas por la ley, y su inobservancia comporta la efectividad de las consecuencias establecidas en la ley, por lo que el requisito de la puntualidad en las audiencias es una obligación procesal de las partes, y particularmente de los abogados que las representan, constituyendo un imperativo de conducta que las partes deben satisfacer, en virtud de ser fundamental para la consecución de los fines para los cuales están concebidas las respectivas audiencias que integran la estructura del juicio del trabajo”. (Sentencia de fecha 19/10/2005, Rodolfo Salazar y otro contra Federal Express Holding, S.A.).

En virtud de lo anterior y dado que se dejó constancia de la INCOMPARECENCIA de la parte demandada recurrente, a la audiencia oral y pública de apelación, debe aplicarse forzadamente las consecuencias prevista en el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; motivo por el cual, debe ser declarado DESISTIDO el recurso y confirmada la decisión recurrida. Así expresamente se declara.

IV
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA, la Apelación ejercida por el Profesional del Derecho el ciudadano RAMÓN RONDÓN , Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.932, en virtud de su INCOMPARECENCIA a la Audiencia de Apelación, ni por sí, ni de su representado, de conformidad con el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
SEGUNDO: En consecuencia de ello, se CONFIRMA en todo y cada una de sus partes, la decisión de fecha dieciocho (18) de Julio del dos mil doce (2012), proferido por el Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.
TERCERO: No hay condenatoria en Costas dada la naturaleza del fallo.-

Se ordena en su oportunidad la remisión de la presente causa al Tribunal de origen.

La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 89, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil; y en los artículos 1, 2, 5, 165, 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los dos (02) días de Octubre de dos mil doce (2012), años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
JUEZ SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO,

ABG. JOSÉ ANTONIO MARCHAN H.
LA SECRETARIA,

ABG. CAROLINA CARREÑO

En la fecha ut supra se publicó, registró y diarizó la sentencia anterior, siendo las nueve y treinta y dos minutos (02:32) de la mañana, previo el anunció de ley.
LA SECRETARIA,

ABOG. CAROLINA CARREÑO