República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco,
Falcón, Anzoátegui y el Pao, Ricaurte y Girardot de la
Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
202° Y 153°
En horas de despacho del día de hoy, nueve (09) de Octubre de 2012; siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se trasladó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, Falcón, Anzoátegui y el Pao, Ricaurte y Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, integrado por el Juez Provisorio y la Secretaria abogados Leonardo Rafael Arcaya Rodríguez y Daniela De Lourdes Canelón Lara, titulares de las cédulas de identidad de la República Bolivariana de Venezuela números V-7.547.189 y V-16.994.199, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 54.989 y 122.302; respectivamente, y se constituyó a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en el lugar indicado en la comisión el cual es un inmueble constituido por un local comercial, ubicado en la Avenida Bolívar, local S/N, Las Vegas, Municipio Rómulo Gallegos, estado Cojedes, comprendido dentro de los siguiente linderos: Norte: Terreno ocupado por Arcenio González, Sur: Terreno ocupado por Dilia Galíndez, Este: Terreno ocupado por familia Páez y Oeste: avenida Bolívar que es su frente; acompañado de los ciudadanos Luís Ramón Rodríguez Blanco, titular de la cedula de identidad Nº 3.041.422, parte actora quien se encuentra asistido de la abogada Gertrudis Haidee Espinoza De Seijas inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.481, Marcelino Araujo, titular de la cedula de identidad Nº 342.309, representante legal de la depositaria judicial Los Tres Candados C.A., José Francisco Zapata como auxiliar de justicia y de una comisión de la Policía estadal integrada por los funcionarios oficial jefe JAIME BETANCOURT, titular de la cédula de identidad N° V- 15.2298.918 y oficial LAURA MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V- 13.442.469. A fin practicar medida de desalojo de inmueble decretada por el Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes en fecha 19 de enero de 2012 y ratificada por el Tribunal de alzada en fecha 12 de marzo de 2012, con motivo del juicio por desalojo, seguido por el ciudadano Luis Ramón Rodríguez Blanco,
titular de la cédula de identidad Nº 3.041.422, asistido de la abogada Gertrudis Haidee Espinoza De Seijas inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.481, contra el ciudadano OMAR ANTONIO SOAHINST MORENO, titular de la cédula de identidad N° V- 3.915.297. Acto seguido fuimos recibidos por el ciudadano OMAR ANTONIO SOAHINST MORENO, titular de la cédula de identidad N° V- 3.915.297, a quien se le notificó el objeto de la presente medida y se le leyó el contenido de la comisión. De seguidas, y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, a la asistencia jurídica, a la parte ejecutada el Tribunal le concede un plazo de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se comunique con el abogado de su confianza y/o terceros con interés legitimo y directo en la presente medida y, éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República, tiempo este suficiente para que comparezca el abogado que defienda sus derechos e intereses. En el tiempo concedido a la parte demandada se hizo presente el ciudadano Elton Cáceres, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 111.351, a fin de asistir en este acto al ciudadano Omar Soahinst. Transcurrido el plazo otorgado al accionado, se procede a continuar con el acto, de seguidas interviene el ciudadano Luís Ramón Rodríguez Blanco, titular de la cedula de identidad Nº 3.041.422, parte actora asistido de la abogada Gertrudis Haidee Espinoza De Seijas inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.481, y expone: transcurrido como fue el lapso otorgado al ejecutado solicito al tribunal proceda a practicar la ejecución forzosa de la medida y proceda a designar los auxiliares de justicia que a bien tenga, asimismo solicito se habilite el tiempo necesario para la practica de la presente medida es todo. El Tribunal oído el pedimento de la parte actora acuerda proseguir con la ejecución de la medida ejecutiva ordenada por el comitente, a tal fin se designa como auxiliares de justicia de este Juzgado como perito avaluador y depositario judicial recayendo los mismos en las personas de José Francisco Zapata, titular de la cedula de identidad N° V-5.746.388 y Marcelino Araujo, representante legal de la Depositaria Judicial Los Tres Candados C.A, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley; del mismo modo se habilita el tiempo que fuere necesario para la materialización de la practica de la presente medida, es todo. Acto
seguido interviene el ciudadano Omar Soahinst, asistido del ciudadano Elton Cáceres, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 111.351, y expone: visto que el desalojo es sobre el bien inmueble, solicito en este acto me permitan sacar del local todos los bienes muebles que son de mi propiedad, por mi cuenta y riesgo, para cumplir con la orden del tribunal de entregar el local, es todo. El Tribunal visto la exposición de las parte acuerda Primero: continuar con la materialización de la práctica de la medida. Segundo. Por cuanto la parte ejecutada debidamente asistida de abogado manifestó estar de acuerdo en cumplir con la orden del tribunal, para hacer entrega del inmueble objeto de la medida y tal fin solicitó que le permitieran llevarse los bienes muebles de su propiedad, traslado éste que va por su cuenta y responsabilidad, el tribunal lo acuerda previa la aceptación de la parte ejecutante. De inmediato interviene el ciudadano Luís Ramón Rodríguez Blanco, parte actora asistido de la abogada Gertrudis Haidee Espinoza De Seijas y expone: estoy de acuerdo en que el ciudadano Omar Soahinst, se lleve del local los bienes muebles que son de su propiedad a fin de que entregue el local libre de personas y cosas, es todo. En este estado el Tribunal deja constancia que en el lugar donde se materializa la practica de la medida ejecutiva se hicieron presente los ciudadanos Maria Gregoria Páez, titular de la cedula de identidad N° V- 7.538.966, miembro del Consejo Comunal 10 de septiembre, y Raquel Antonia Seijas, titular de la cédula de identidad N° V- 4.725.000 miembro del Consejo Comunal San José correspondientes a la Avenida Bolívar, Sector Centro de la Población de las Vegas, Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes. En este estado interviene el ciudadano Omar Soahinst, asistido del abogado Elton Cáceres, y expone: visto como ha sido desarrollada la ejecución, solicito en lo que refiere a la vivienda principal la cual hago uso de ella y como han sido observadas la cantidad de enseres como es cama, televisor, cocina y una entrada independiente al local visto que también me encuentro amparado por la ley especialísima que rige la materia, ya que para desalojarme se necesita un procedimiento administrativo en el ministerio del ramo, hago hincapié en lo siguiente como no se encuentra en la comisión en contrato de arrendamiento con la multiciplidad del objeto del contrato y en virtud que hace mas de 15 años que estoy haciendo uso del inmueble que voluntariamente estoy entregando y en la cual instauré una acción contenida en el articulo 340 del Código de Procedimiento Civil para la nulidad del instrumento fundamental que dio origen a este desalojo encontrándose en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal quien esta practicando la medida debe garantizarme mi derecho ya que no tengo para donde ir y simplemente solicito una prorroga para que no se vea vulnerado mi derecho. A todo este planteamiento invoco el principio iura novi curia y de igual forma con relación a los Consejos Comunales no se plantea una evacuación de testigos aquí sino simplemente observadores, es todo. De seguidas ciudadano Luís Ramón Rodríguez Blanco, parte actora asistido de la abogada Gertrudis Haidee Espinoza De Seijas y expone: solicito darle fiel cumplimiento a la medida de desalojo la cual fue dictada por el Tribunal de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos en fecha doce 12 de marzo de este mismo año y confirmada por el superior ya que dicho local comercial consta de cuatro módulos para tal fin tal como esta contemplado en el titulo supletorio identificado con el numero 1250 en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción del estado Cojedes, siendo causal del desalojo la toma arbitraria de un modulo sin previa consulta ni autorización por el dueño, como demandante solicito la presencia de los Consejos Comunales ya que son figura jurídica dentro del Municipio Rómulo Gallegos, es todo. Visto que la parte ejecutante solicita la presencia de los Consejos Comunales en el presente acto y como los mismo se encuentran representados por las personas ya identificadas en el cuerpo de esta acta y dado que dicha figura jurídica forma parte importante en la nueva figura del estado se acuerda oír a los representantes de los Consejos Comunales en cuestión que tengan a bien intervenir. De inmediato interviene Maria Páez y expone: quiero exponer ante este Tribunal que yo tengo cincuenta y un años (51) y desde que tengo uso de razón estos han sido locales comerciales, es todo. De seguidas interviene la ciudadana Raquel Seijas y expone: ratifico lo que dice la señora Páez yo tengo sesenta y un años (61) de edad y estos siempre han sido locales comerciales y con respecto al señor puedo decir que el no vive aquí porque siempre lo vemos a eso de las seis de la tarde tomando taxi para irse para San Carlos, es todo. Acto seguido interviene ciudadano Luís Ramón Rodríguez Blanco, parte actora asistido de la abogada Gertrudis Haidee Espinoza De Seijas y expone: solicito que se termine de ejecutar la medida ya este es un local comercial tal como lo establece la sentencia del Tribunal del Municipio San Carlos y que fue confirmada por el Tribunal Superior. El Tribunal antes de pronunciarse sobre lo expuesto por las partes les recuerda que aún en estado ejecutivo de la sentencia se puede hacer uso de los medios de resolución de conflictos que en este caso seria acuerdo para el cumplimiento de la sentencia emitida por el Tribunal Comitente, recordatorio este que se hace con ocasión de la manifestación que hiciese la parte ejecutada al momento de que se impusiera del motivo de la presencia del Tribunal en este inmueble. Acto seguido interviene el ciudadano Omar Soahinst, asistido del ciudadano Elton Cáceres, abogado en ejercicio, y expone: solicito al Tribunal que tenga que no hechas las exposiciones planteadas anteriormente con relación a lo del uso dado como vivienda principal y visto que en el modulo que falta por entregar se encuentra una gran cantidad de enseres, y dado que ya esta bastante entrada la tarde, solicito a la parte ejecutante un lapso prudencial hasta el viernes a las diez de la mañana (10:00 p.m) para la entrega de dicho modulo, que tiene entrada independiente de la parte donde se realizaba la actividad comercial, razón por la cual, entrego en este acto, el modulo que ya se desocupo libre de personas y cosas y entrego las llaves de las puerta principales, es todo. De seguidas ciudadano Luís Ramón Rodríguez Blanco, parte actora asistido de la abogada Gertrudis Haidee Espinoza De Seijas y expone: por cuanto la proposición hecha por la parte ejecutada me parece razonable y en virtud de lo conversado y acordado, acepto dicho acuerdo concediéndole hasta el día viernes a las diez de la mañana tal como lo solcito, para que me haga entrega y me deje en posesión del modulo donde se encuentran gran cantidad objetos muebles, y para el cumplimiento de dicho acuerdo solicito al Tribunal que haciendo uso con lo establecido en el articulo 525 del Código de Procedimiento Civil se suspenda la practica de la medida, hasta el cumplimiento por parte del ejecutado del acuerdo al que se a llegado en este momento, así mismo solicito que mantenga en este Tribunal la comisión en caso no cumplimiento por parte del ejecutado se complete la materialización de la ejecución, por otra parte recibo el modulo ya desocupado quedando pendiente tan solo el espacio del modulo objeto del acuerdo, es todo. El Tribunal visto el acuerdo al que las partes han llegado y el pedimento hecho por la ejecutante, en razón de que el modulo que entrega el ejecutado que servia como local comercial de exhibición, efectivamente se independiza del otro modulo, acuerda Primero: hacer entrega parcial del inmueble conforme al acuerdo al que ellos llegaron, para lo cual lo cual este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, declara que hace entrega parcial y consecuencialmente deja en posesión del modulo que fungía como local comercial de exhibición. Segundo: se acuerda que permanezca en los archivo de este Tribunal la presente comision hasta que se verifique el cumplimiento del acuerdo al que han llegado las partes. Tercero: por cuanto las partes están en pleno derecho de disponer sobre la continuidad y posterior prosecución de la practica de la medida ejecutiva y las mismas han solicitado la suspensión de dicha practica hasta que se verifique el cumplimiento del acuerdo, se declara suspendida temporalmente la practica de la medida a que se contrae la presente acta, debiendo la parte interesada darle impulso procesal para la continuidad de la ejecución y para lo cual queda notificada de ello, es todo. Se declarada concluido el acto siendo las cinco de la tarde (05:00 p.m) se acuerda el regreso del Tribunal a su sede. Se deja constancia que en la práctica de la presente medida no se violaron derechos humanos, ni se causaron daños materiales, ni al ambiente. Termino, se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio.
Abg. Leonardo Rafael Arcaya.
La parte actora.
Luis Ramón Rodríguez Blanco
Abogada asistente de la parte actora.
Gertrudis Haidee Espinoza De Seijas
El ejecutado
Omar Soahinst
Representante Legal de la Depositaria Judicial
Marcelino Araujo.
Abogado asistente del ejecutado
Elton Cáceres
Perito Avaluador.
José Francisco Zapata Vera.
Comisión de la Policía estadal
Oficial jefe JAIME BETANCOURT,
Oficial LAURA MOLINA,
Representantes de los Consejos Comunales
Maria Páez
Raquel Seijas
La Secretaria.
Abg. Daniela Canelón Lara.
Comisión N° 04/497.
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