REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS, RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO, FALCÓN, ANZOÁTEGUI, EL PAO, RICAUTER Y GIRARDOT

República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia





Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, Falcón,
Anzoátegui y el Pao, Ricaurte y Girardot de la Circunscripción
Judicial del Estado Cojedes.

San Carlos de Austria, 17 de Octubre de 2012.
Años 202° Y 153°


Vistas las diligencias presentadas por el ciudadano Luís Ramón Rodríguez Blanco, titular de la cedula de identidad Nº 3.041.422, asistido de la ciudadana abogada Gertrudis Haidee Espinoza de Seijas, inscrita en el I.P.S.A bajo el número 135.481, de fechas quince (15) y dieciséis (16) de octubre de 2012, donde informa al tribunal la entrega de las llaves por parte del ciudadano Omar Soahist, según acuerdo llegado entre la partes de fecha nueve (09) de octubre de 2012 y donde anexa acta levantada en dicho acto, del mismo modo solicita0 a este Juzgado copias certificadas del acta de desocupación forzosa, de la diligencia presentada en fecha quince (15) del presente mes y año y del auto que lo acuerde, además solicitó la remisión de la comisión al tribunal de la causa; es por lo que este Tribunal provee de conformidad a lo solicitado, y acuerda expedir por secretaria las copias fotostáticas certificadas que fueron solicitadas de conformidad con el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud de haberse cumplido satisfactoriamente con la comisión y no teniendo mas diligencias que practicar, se acuerda devolver la misma en el estado que se encuentra, debidamente cumplida, al Juzgado Comitente, déjese constancia de su salida y de sus folios en los libros respectivos. Así mismo se ordena dejar copia certificada por secretaria de todas las actuaciones de la referida comisión, a los fines de su archivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil vigente. Líbrese oficio y cúmplase.
El Juez Provisorio,


Abg. Leonardo Rafael Arcaya Rodríguez.

La Secretaria,


Abg. Daniela De Lourdes Canelón Lara

Conforme fue acordado, se devuelve la comisión Nº 04/497 constante de -20-folios utilizados, junto con oficio Nº JPEM-2012-1017-085, se dejó constancia de su salida en el Libro Diario y en el Libro de Comisiones, se dejo copia certificada la cual fue archivada.


La Secretaria,


Abg. Daniela De Lourdes Canelón Lara

Comisión 04/497
LRAR/ dcl.