REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TINACO Y LIMA BLANCO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
I
Identificación de las Partes

Solicitantes: Lisbeth Doralys Reyes Pérez, Reina Del Valle Reyes Pérez, Katiuska Anahir Reyes Pérez, Dayneth Alexandra Reyes Pérez y Oscarly Dorayci Reyes Pérez, respectivamente, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad nros. V-11.963.463; V- 14.325.291; V- 14.325.290; V- 16.157.328 y
V- 16.157.329, en el orden, de este domicilio.

Abogado Asistente: José Rafael Ruiz, I.P.S.A., nro. 187.144.

Motivo: Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad.

Solicitud Nro. 130/2012.
II
Motiva
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, presentada el 09 de octubre de 2012, por las ciudadanas Lisbeth Doralys Reyes Pérez, Reina Del Valle Reyes Pérez, Katiuska Anahir Reyes Pérez, Dayneth Alexandra Reyes Pérez y Oscarly Dorayci Reyes Pérez, respectivamente, ya identificadas, asistidas por el abogado José Rafael Ruiz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 187.144, sobre las bienhechurias construidas a sus solas y únicas expensas, en un terreno propiedad de la Municipalidad, ubicada en la calle Luís Montagne, sector 23 de enero de la población de Macapo, Municipio Lima Blanco del Estado Cojedes, cuyos linderos, medidas y características de las bienhechurias han sido descritas en la solicitud.
El 10 de octubre de 2012, en auto que cursa al folio doce (12) se le da entrada y se ordena su tramitación conforme lo prevé el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; así como la evacuación de las justificaciones, en la oportunidad de su presentación, para oír sus deposiciones.
Para fundamentar su petición; las solicitantes promovieron las siguientes probanzas: 1.- Autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Autónomo Lima Blanco del estado Cojedes, con su respectivo Croquis de ubicación de las bienhechurias, medio probatorio admisible de conformidad con lo previsto en el articulo 395 del Código de Procedimiento Civil, de la cual se desprende que el terreno donde se encuentran edificadas las bienhechurias pertenece al Municipio Autónomo Lima Blanco del estado Cojedes; su concordancia con los linderos y medidas descritas en la solicitud, y la autorización otorgada para el trámite de estas actuaciones; 2.- En relación a las Constancias de Residencia expedidas por la Prefectura del Municipio Lima Blanco, del Municipio Autónomo Lima Blanco estado Cojedes, medio probatorio admisible de conformidad con lo previsto en el articulo 395 del Código de Procedimiento Civil, las mismas se valoran respecto a la residencia de las solicitantes en el referido sector; 3.- Las testimoniales de los ciudadanos Roselia Milagro Lima y Jesús Eduardo Pérez Herrera, titulares de las cédulas de identidad nros. V-11.964.720 y V-20.488.244, respectivamente. Para
su apreciación y valoración, quien decide observa, que en las deposiciones no existe contradicción en sus dichos y están referidas a comprobar la afirmación de las solicitantes; medio probatorio admisible conforme a los artículos 395, 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y se valoran según el articulo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil.
III
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de las ciudadanas Lisbeth Doralys Reyes Pérez, Reina Del Valle Reyes Pérez, Katiuska Anahir Reyes Pérez, Dayneth Alexandra Reyes Pérez y Oscarly Dorayci Reyes Pérez, respectivamente, antes identificadas, sobre las bienhechurias cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud.
Devuélvase en original con sus resultas a las interesadas, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese, déjese copia fotostática certificada en el archivo de este despacho Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los veinticinco días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. Nora González Segovia.

La Secretaria Acc,

Abg. Nuris Aurora Lozada.






En fecha _______________, se entregó a las interesadas, constante de dieciséis (16) folios útiles. Conste.
Secretaria Acc,

Abg. Nuris Aurora Lozada.

Solicitud 130/2012.
NGS/NaLl/tf.