REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TINACO Y LIMA BLANCO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
I
Identificación de las Partes
Solicitante: YUDHIT ANGELICA HERRERA QUIROZ, ANDRIMAR COROMOTO
HERRERA QUIROZ Y ANDRES RAFAEL HERRERA QUIROZ,
venezolanos, solteros, civilmente hábiles en derecho, titulares de las
cédulas de identidad nros. V- 18.321.906, V- 13.733.005 y
V- 17.594.674, todos con domicilio en la Población de Macapo,
Municipio Lima Blanco, estado Cojedes.
Abogado Asistente: HANOI NATHALIE PADRON RODRIGUEZ, Inpreabogado Nro.
122.324
Motivo: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD
Solicitud Nro. 129/2012.
II
Motiva
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, presentada el 08 de octubre de 2012, por los ciudadanos YUDHIT ANGÉLICA HERRERA QUIROZ, ANDRIMAR COROMOTO HERRERA QUIROZ Y ANDRÉS RAFAEL HERRERA QUIROZ, ya identificados, asistidos por la abogada HANOI NATHALIE PADRON RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 122.324, sobre las bienhechurias construidas a sus solas y únicas expensas, en un terreno propiedad de la Municipalidad, ubicada en el sector Centro, Calle Miranda c/c Monagas, Parroquia Macapo, Municipio Lima Blanco del Estado Cojedes, cuyos linderos, medidas y características de las bienhechurias han sido descritas en la solicitud.
El 10 de octubre de 2012, en auto que cursa al folio doce (12) se le da entrada y se ordena su tramitación conforme lo prevé el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; así como la evacuación de las justificaciones, en la oportunidad de su presentación, para oír sus deposiciones.
Para fundamentar su petición; los solicitantes promovieron las siguientes probanzas: 1.- Autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Lima Blanco del Estado Cojedes, de la cual se desprende que el terreno donde se encuentran edificadas las bienhechurias pertenece al Municipio Lima Blanco del estado Cojedes; su concordancia con los linderos y medidas descritas en la solicitud, y la autorización otorgada para el trámite de estas actuaciones y las Constancias de Residencia expedidas por el Registro Civil del Municipio Lima Blanco, estado Cojedes, medios probatorios admisibles de conformidad con lo previsto en el articulo 395 del Código de Procedimiento Civil, las mismas se valoran respecto a la residencia de los solicitantes en el referido sector; 2.- Las testimoniales de los ciudadanos Francisco Antonio Leone Rodríguez y William José Pérez Yusta, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.537.301 y V-17.328.395, respectivamente. Para su apreciación y valoración, quien decide observa, que en las deposiciones no existe contradicción en sus dichos y están referidas a comprobar la afirmación de los solicitantes; medio probatorio admisible conforme a los artículos 395, 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y se valoran según el articulo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil.
III
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos YUDHIT ANGÉLICA HERRERA QUIROZ, ANDRIMAR COROMOTO HERRERA QUIROZ Y ANDRÉS RAFAEL HERRERA QUIROZ, antes identificados, sobre las bienhechurias cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud. Expídase las (02) copias certificadas solicitadas.
Devuélvase en original con sus resultas a los interesados, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese, déjese copia fotostática certificada en el archivo de este despacho Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. Nora González Segovia.
La Secretaria Accidental,
Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.
En fecha _______________, se entregó a los interesados, constante de veinte (20) folios útiles. Conste.
Secretaria Accidental,
Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.
Solicitud 129/2012.
NGS/NaLl/Efraín Torres