REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TINACO Y LIMA BLANCO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
I
Identificación de las Partes

Solicitante: PABLO EMILIO HERRERA PEÑALOZA, mayor de edad,
venezolano, domiciliado en la Calle Principal Camoruco, de
referencia la Carretera Nacional Vieja a cien (100 mts) de la
parada en el puente, casa S/N, de la Parroquia José Laurencio
Silva, Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes, soltero,
hábil en derecho, titular de la cédula de identidad nro.
V- 2.343.580
Abogado Asistente: WILMER GUTIÉRREZ, Inpreabogado Nro. 85.814

Motivo: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD
Solicitud Nro. 101/2012.
II
Motiva
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, presentada el 06 de agosto de 2012, por el ciudadano PABLO EMILIO HERRERA PEÑALOZA, ya identificado, asistido por el abogado WILMER GUTIÉRREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 85.814, sobre las bienhechurias construidas a sus solas y únicas expensas, en un terreno propiedad de la Municipalidad, ubicada en el sector Camoruco, calle principal Camoruco, de referencia carretera Nacional Vieja a Cien Metros (100mts) de la parada en el puente, casa S/N del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes, cuyos linderos, medidas y características de las bienhechurias han sido descritas en la solicitud.
El 09 de agosto de 2012, en auto que cursa al folio siete (07) se le da entrada y se ordena su tramitación conforme lo prevé el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; así como la evacuación de las justificaciones, en la oportunidad de su presentación, para oír sus deposiciones.
Para fundamentar su petición; el solicitante promovió las siguientes probanzas: 1.-Autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes, medio probatorio admisible de conformidad con lo previsto en el articulo 395 del Código de Procedimiento Civil, de la cual se desprende que el terreno donde se encuentran edificadas las bienhechurias pertenece al Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes; su concordancia con los linderos y medidas descritas en la solicitud, y la autorización otorgada para el trámite de estas actuaciones; 2.- En relación a la Constancia de Residencia expedida por el consejo comunal La Guama Camoruco del Municipio Autónomo Tinaco Estado Cojedes, se observa que la misma constituye un documento administrativo que configura una tercera categoría de prueba instrumental, semejante a los documentos reconocidos la cual al emanar del consejo comunal La Guama Camoruco del Municipio Autónomo Tinaco Estado Cojedes, que acredita la representación del Poder Popular en el sector donde están ubicadas las bienhechurias, la misma se valora respecto a la residencia del solicitante en el referido sector; 3.- Las testimoniales de los ciudadanos Norvis Yaravith Villanueva Moreno y Alberto Gregorio Zerpa Olivero, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.992.730 y V-5.209.698, respectivamente. Para su apreciación y valoración, quien decide observa, que en las deposiciones no existe contradicción en sus dichos y están referidas a comprobar la afirmación del solicitante; medio probatorio admisible conforme a los artículos 395, 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y se valoran según el articulo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil.
III
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano PABLO EMILIO HERRERA PEÑALOZA, antes identificada, sobre las bienhechurias cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud.
Devuélvase en original con sus resultas al interesado, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese, déjese copia fotostática certificada en el archivo de este despacho Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los diecinueve (19) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. Nora González Segovia.

La Secretaria Accidental,

Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.


En fecha _______________, se entregó al interesado, constante de once (11) folios útiles. Conste.
Secretaria Accidental,

Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.


Solicitud 101/2012.
NGS/NaLl/Efraín Torres