REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TINACO Y LIMA BLANCO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
I
Identificación de las Partes

Solicitante: María Yelitza Aular, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula
de identidad nro. V-12.769.320, civilmente hábil, de este domicilio.
Abogado Asistente: Neptalí Antonio Mercado Pérez, Inpreabogado Nro.
157.404

Motivo: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD
Solicitud Nro. 125/2012.
II
Motiva
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, presentada el 01 de octubre de 2012, por la ciudadana María Yelitza Aular, ya identificada, asistida por el abogado Neptalí Antonio Mercado Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 157.404, sobre las bienhechurias construidas a sus solas y únicas expensas, en un terreno propiedad de la Municipalidad, ubicada en el sector Colinas de San Lorenzo (02) frente a la calle principal, del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes, cuyos linderos, medidas y características de las bienhechurias han sido descritas en la solicitud.
El 04 de octubre de 2012, en auto que cursa al folio seis (06) se le da entrada y se ordena su tramitación conforme lo prevé el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; así como la evacuación de las justificaciones, en la oportunidad de su presentación, para oír sus deposiciones.
Para fundamentar su petición; la solicitante promovió las siguientes probanzas: 1.- Autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Autónomo Lima Blanco del Estado Cojedes, de la cual se desprende que el terreno donde se encuentran edificadas las bienhechurias pertenece al Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes; su concordancia con los linderos y medidas descritas en la solicitud, y la autorización otorgada para el trámite de estas actuaciones y la Constancia de Residencia expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Tinaco, del Municipio Autónomo Lima Blanco estado Cojedes, medios probatorios admisibles de conformidad con lo previsto en el articulo 395 del Código de Procedimiento Civil, las mismas se valoran respecto a la residencia de la solicitante en el referido sector; 2.- Las testimoniales de los ciudadanos Eudy Roberto Briceño Díaz y Lisbeth Maria Díaz Tortolero, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.014.462 y V-5.519.620, respectivamente. Para su apreciación y valoración, quien decide observa, que en las deposiciones no existe contradicción en sus dichos y están referidas a comprobar la afirmación de la solicitante; medio probatorio admisible conforme a los artículos 395, 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y se valoran según el articulo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil.
III
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana María Yelitza Aular, antes identificada, sobre las bienhechurias cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud.
Devuélvase en original con sus resultas a la interesada, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese, déjese copia fotostática certificada en el archivo de este despacho Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. Nora González Segovia.

La Secretaria Accidental,

Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.














En fecha _______________, se entregó a la interesada, constante de diez (10) folios útiles. Conste.
Secretaria Accidental,

Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.


Solicitud 125/2012.
NGS/NaLl/Efraín Torres