REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TINACO Y LIMA BLANCO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
I
Identificación de las Partes

Solicitante: ILIANA ISMARY NATERA MANOSALVA, venezolana, mayor de
edad, soltera, titular de la cédula de identidad nro. V-16.158.924,
de este domicilio.

Abogada Asistente: Maria Teresa Silva, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro.
136.455.

Motivo: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD.

Solicitud Nro. 127/2012.
II
Motiva
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, presentada el 03 de octubre de 2012, por la ciudadana ILIANA ISMARY NATERA MANOSALVA, ya identificada, asistida por la abogada MARIA TERESA SILVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 136.455, sobre las bienhechurias construidas a sus solas y únicas expensas, en un terreno de su propiedad, ubicado en el sector “El Topo”, de la Ciudad de Tinaco Estado Cojedes, cuyos linderos, medidas y características han sido descritas en la solicitud
El 08 de octubre de 2012, en auto que cursa al folio diez (10) se le da entrada y se ordena su tramitación conforme lo prevé el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; así como la evacuación de las justificaciones, en la oportunidad de su presentación, para oír sus deposiciones.
Para fundamentar su petición; la solicitante promovió las siguientes probanzas: 1.- Documento debidamente Registrado por ante el Registro Publico del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes, inscrito bajo el Nº 2012.80, Asiento Registral 2 del Inmueble Matriculado con el Nº 324.8.7.1.543, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012, de fecha Veintiuno (21) de agosto del 2012, medio probatorio admisible de conformidad con lo previsto en el articulo 395 del Código de Procedimiento Civil, documento público que se valora y aprecia, conforme a lo previsto en el Articulo 1357 del Código Civil concatenado con el articulo 507 ejusdem; del que se desprende la propiedad de la solicitante del terreno donde se encuentran edificadas las bienhechurías, su concordancia con los linderos y medidas descritas en la solicitud; 2.- En relación a la Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal de Topo, del Municipio Autónomo Tinaco Estado Cojedes, se observa que las mismas constituyen un documento administrativo que configura una tercera categoría de prueba instrumental, semejante a los documentos reconocidos la cual al emanar del Consejo Comunal de Topo, que acredita la representación del Poder Popular en el sector donde están ubicadas las bienhechurias, la misma se valora respecto a la residencia de la solicitante en el referido sector; 4.- Las testimoniales de los ciudadanos Sonia del Carmen Manosalva Uzcategui y Pedro Jose Torrealba Natera, titulares de las cédulas de identidad nros. V-8.665.073 y V-9.537.657, respectivamente. Para su apreciación y valoración, quien decide observa, que en las deposiciones no existe contradicción en sus dichos y están referidas a comprobar la afirmación de la solicitante; medio probatorio admisible conforme a los artículos 395, 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y se valoran según el articulo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil.
III
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana ILIANA ISMARY NATERA MANOSALVA, antes identificada, sobre las bienhechurias cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud.
Devuélvase en original con sus resultas a la interesada, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese, déjese copia fotostática certificada en el archivo de este despacho Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. Nora González Segovia.
La Secretaria Accidental,

Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.





En fecha _______________, se entregó a la interesada, constante de catorce (14) folios útiles. Conste.
Secretaria Accidental,
Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.

Solicitud 127/2012.
NGS/NaLl/Efraín Torres