REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES


Solicitante: Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes.
Partes: Avila Josefina Gabriela, titular de la cédula de identidad nro. V- 24.243.060, de ocupación: estudiante, domiciliada en la calle Vargas, casa Nº 11-132, municipio Tinaco Estado Cojedes y García Yánez Johan Jose, titular de cédula de identidad nro. V-18.892.400, de ocupación: moto taxista, domiciliado en Pueblo Nuevo, sector San Jose Obrero, calle Nº 12, casa S/N, Tinaco Cojedes, actuando en representación de la niña (se omite el nombre) de once (11) meses de edad.
Motivo: Homologación de Acuerdo Conciliatorio.
Expediente Nro: 2012/963.
Ingresada las presentes actuaciones para ser homologada de conformidad con lo previsto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Tribunal aprecia que: De las actas procesales se desprende la aplicación del procedimiento conciliatorio ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, contenido en el acta suscrita por los ciudadanos Avila Josefina Gabriela y García Yánez Johan Jose, arriba identificados, actuando en representación de la niña (se omite el nombre) de once (11) meses de edad, con relación a la fijación de obligación de manutención a favor de la identificada beneficiaria. Désele entrada en el libro destinado al efecto, fórmese expediente. Y visto que no vulnera el derecho de la citada niña ni versa sobre materia no disponible, al no ser contraria al orden público, ni a disposición expresa de ley, se admite cuanto a lugar en derecho
Ahora bien, del análisis y revisión del acta contentiva del acuerdo conciliatorio se desprende de que en el, se han determinado las condiciones bajo los cuales se dará cumplimiento a la obligación de manutención; el cual garantiza el derecho de la niña a un nivel de vida adecuado, de conformidad con lo previsto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y contiene los requisitos exigidos en la Sección Tercera del Titulo IV de la citada Ley; en tal sentido, dispone el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologada ante la autoridad judicial competente”.

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas se considera procedente la homologación, y así se decide. Por ello, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo pautado en el Artículo 315 ejusdem HOMOLOGA el acuerdo relativo a la fijación de obligación de manutención; la cual fué acordada en los términos siguientes: 1) Por concepto de obligación de manutención de alimentos la cantidad de: Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) quincenales, únicos y exclusivos para la alimentación, entregados directamente a la progenitora. 2) Para gastos de: ropa, calzado y juguetes de la navidad, la cantidad de: Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) entregados directamente a la progenitora. 3) Por concepto de recreación cada tres (3) meses la cantidad de: Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) entregados directamente a la progenitora. De igual manera cubrirá el 50% de las medicinas cuando su hija lo amerite. Téngase la presente homologación como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y declárese el presente acuerdo conciliatorio definitivamente firme y ejecutoria. Cúmplase.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los diez (10) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. Nora González Segovia.

La Secretaria Acc.,

Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.







Conforme fué acordado en esta misma fecha 10/10/2012, se tomó razón de su entrada bajo el Nro.2012/963. Se cumplió con lo ordenado y siendo las 02:30.p.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.
Secretaria Acc.,

Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.


Exp. 2012/963
NGS/NaLl/Efraín Torres.