REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TINACO Y LIMA BLANCO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
I
Identificación de las Partes
Solicitante: Ana Mercedes Galíndez de Rodríguez,
venezolana, mayor de edad, casada, hábil en derecho titular de la cédula de identidad nro. V-3.690.752, de este domicilio.
Abogado Asistente: Alberto Gregorio Zerpa Olivero. I.P.S.A., nro. 136.309.
Motivo: Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad.
Solicitud Nro. 106/2012.
II
Motiva
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, presentada el 10 de agosto de 2012, por la ciudadana Ana Mercedes Galíndez de Rodríguez, ya identificada, asistida por el abogado Alberto Gregorio Zerpa Olivero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 136.309, sobre las bienhechurias construidas a sus solas y únicas expensas, en un terreno propiedad de la Municipalidad, ubicada en el sector El Jabillo Parroquia Macapo del Municipio Autónomo Lima Blanco del estado Cojedes, cuyos linderos, medidas y características de las bienhechurias han sido descritas en la solicitud.
El 13 de agosto de 2012, en auto que cursa al folio seis (06) se le da entrada y se ordena su tramitación conforme lo prevé el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; así como la evacuación de las justificaciones, en la oportunidad de su presentación, para oír sus deposiciones.
Para fundamentar su petición; la solicitante promovió las siguientes probanzas: 1.- Autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Autónomo Lima Blanco del Estado Cojedes, medio probatorio admisible de conformidad con lo previsto en el articulo 395 del Código de Procedimiento Civil, de la cual se desprende que el terreno donde se encuentran edificadas las bienhechurias pertenece al Municipio Autónomo Lima Blanco del estado Cojedes; su concordancia con los linderos y medidas descritas en la solicitud, y la autorización otorgada para el trámite de estas actuaciones; 2.- En relación a la Constancia de Residencia expedida por la Prefectura del Municipio Lima Blanco, del Municipio Autónomo Lima Blanco estado Cojedes, medio probatorio admisible de conformidad con lo previsto en el articulo 395 del Código de Procedimiento Civil, las mismas se valoran respecto a la residencia de la solicitante en el referido sector; 3.- Las testimoniales de los ciudadanos María Magdalena Herrera y Pedro Rafael Sandoval, titulares de las cédulas de identidad nros. V-7.561.854 y V-3.691.824, respectivamente. Para su apreciación y valoración, quien decide observa, que en las deposiciones no existe contradicción en sus dichos y están referidas a comprobar la afirmación
de la solicitante; medio probatorio admisible conforme a los artículos 395, 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y se valoran según el articulo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil.
III
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana Ana Mercedes Galíndez de Rodríguez, antes identificada, sobre las bienhechurias cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud.
Devuélvase en original con sus resultas a la interesada, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese, déjese copia fotostática certificada en el archivo de este despacho Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los diez días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. Nora González Segovia.
La Secretaria Acc,
Abg. Nuris Aurora Lozada.
En fecha _______________, se entregó a la interesada, constante de diez (10) folios útiles. Conste.
Secretaria Acc,
Abg. Nuris Aurora Lozada.
Solicitud 106/2012.
NGS/NaLl/tf.