REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO PAO DE SAN JUAN BAUTISTA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES.
EL PAO, PRIMERO DE OCTUBRE 2012
Años: 202° Y 153°.

SOLICITANTE PERFECTA FLORES; venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.341.442.
MOTIVO
TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD Nro. 2012-656
DECISION INTERLOCUTORIA

-I-
Síntesis
Presentada la anterior solicitud de Titulo Supletorio en fecha Veinticinco (25) de junio 2012, por la ciudadana: PERFECTA FLORES; venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.341.442, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ULISES ANTONIO GUANIQUE GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.102; Dándosele Entrada en esta misma fecha. En fecha dieciocho (18) de septiembre 2012, la ciudadana: PERFECTA FLORES; venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.341.442, asistida por el Abogado ULISES ANTONIO GUANIQUE, IPSA Nro. 106.102 presentó diligencia consignando copias simples de las cédulas de identidades de los testigos. Por auto de esta misma fecha, dieciocho (18) de septiembre 2012, el Tribunal fijó oportunidad para el acto de declaración de los testigos, siendo evacuados en fecha veintiséis (26) de Octubre 2012.
-II-
Análisis Probatorio
Estando dentro de la oportunidad legal para que éste Tribunal se pronuncie sobre la presente solicitud, se observa que la ciudadana: PERFECTA FLORES; venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.341.442, antes identificada, mediante el cual solicitó le sea decretado a la solicitante, un Titulo Suficiente de propiedad sobre una Casa Para el Registro Civil, en un lote de terrenos Ejidos Municipales constante de: SETENTA Y UNO METROS CUADRADOS (71,00 Mtrs2), construidas en una extensión de terrenos propiedad de la Alcaldía del Municipio Autónomo El Pao del Estado Cojedes, Ubicadas en el sector Pueblo Abajo, de esta Jurisdicción del Municipio Pao, cuyos linderos especificó debidamente en su petición. Consigno autorización expedida por la Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Autónomo El Pao, donde lo autorizan para que evacue Título Supletorio sobre las Bienhechurias en un lote de terreno Ejidos Municipal, cuyas mediciones han sido indicadas anteriormente, tal documental de carácter administrativo público presta para ésta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas las Bienhechurias es propiedad del Municipio Autónomo El Pao del Estado Cojedes, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.363 del Código Civil. Igualmente la solicitante presentó los testimoniales de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE AULAR LOPEZ y BRAULIO RAMON RAMOS, quienes respondieron con afirmación a su interrogatorio. Dichos testigos fueron seguros en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones ni apreciaciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas Bienhechurias, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil. Pues bien, analizado el asunto cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a la solicitante sobre las mencionadas Bienhechurias, quedando a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y así procederá en el decreto de la presente decisión.
-III-
Decisión
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana: PERFECTA FLORES; venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.341.442, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante, el derecho de propiedad sobre las mencionadas Bienhechurias, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana ANGELA GARCIA, Asistente de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.322.954, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

-IV-

PÚBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Pao de San Juan Bautista de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en el Pao al Primer (01) día del mes de Octubre 2012.




ABG. JANET MORONTA BARRIOS
JUEZA DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO
PAO DE SAN JUAN BAUTISTA

LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. JOSEFA FLORES.



En la misma fecha de hoy se publico y registro la anterior decisión siendo las
10:00, a.m; constante de -------------- ( ) folios útiles. Conste.-

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. JOSEFA A FLORESH.






SOL: 2012-656.
JMB/JFH/azg.-