REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO GIRARDOT
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
El Baúl, 24 de octubre de 2012.
Años: 202° y 153°.
Vista la solicitud de justificativo judicial presentada por la ciudadana AURIVEL JOSEFINA FLORES SILVA, titular de la cédula de identidad Nº.13.594.529 asistido por el Abogado WILMER GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.814, el Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº. 2009-0006, fecha 18 de marzo de 2009, mediante la cual se asigna competencia a los Juzgado de Municipio, para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza, en concordancia con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, ordena darle entrada. Por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbre ni a disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, háganse las respectivas anotaciones estadísticas en los libros correspondientes y se fija el tercer (3er) día de despacho siguiente, a las 10.00 a.m. para oír el testimonio del ciudadano, LUIS RUBEN YZQUIEL CARDOZA titular de la cédula de identidad Nº. 9.536.672, y a las 10:30 a.m. para oír el testimonio de la ciudadana, YELITZA YASMILET TOVAR HERNANDEZ titular de la cedula de identidad Nº. 10.322.719, a quienes la parte interesada presentará en la oportunidad fijada.
El Juez Temporal.
Abg. Emirton I. Rodríguez T.
La Secretaria.
Abg. Yeiny D. Matute N
Solicitud Nº 2012-55.
EIRT/ydmn.