REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 202º y 153º
Solicitante(s): RAFAEL AUGUSTO HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V – 7.012.765.
Abogado(a) Asistente: NELSON EDUARDO GARCÉS, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 67.924.
Motivo:
Perpetua Memoria (Decreto)
Solicitud Nº 1061 - 12
I
Síntesis
Presentada la anterior solicitud en fecha 03 de Octubre de 2012, por el ciudadano RAFAEL AUGUSTO HERNÁNDEZ, antes identificado, debidamente asistido por el Abogado NELSON EDUARDO GARCÉS, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 67.924.
En fecha 08 de Octubre de 2012. Se le dio entrada y en fecha 22 / 10 / 2012; se fijo acto para la declaración de testigos.
En fecha 30 de Octubre de 2012, fueron evacuados los testimoniales de los testigos presentados por la parte interesada.
II
Motivación
El ciudadano RAFAEL AUGUSTO HERNÁNDEZ, solicito en fecha 03 de Octubre de 2012 en su carácter de hijo de la ciudadana ÁNGELA ROSA HERNÁNDEZ SARABIA (Fallecida), ante este Juzgado del Municipio Falcón del estado Cojedes, ubicado en la ciudad de Tinaquillo; sea el y sus hermanos ciudadanos JOSÉ LUIS BRICEÑO HERNÁNDEZ y JANETT JOSEFINA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, en sus caracteres de hijos de la precitada De Cujus, declarados Únicos y Universales Herederos.
Consigno copia fotostática certificada del acta de defunción de la ciudadana ÁNGELA ROSA HERNÁNDEZ SARABIA, copia fotostática certificada del acta de matrimonio, partidas de nacimiento. Y copia fotostática de certificado de bautismo. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como legítimos hijos de la ciudadana ÁNGELA ROSA HERNÁNDEZ SARABIA, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil Venezolano.
Igualmente los solicitantes presentaron los testimoniales de los ciudadanos HERMES OTILIO VALDALLO REYES y BOLIVAR EMMA DOLORES, quienes contestaron afirmativamente al interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los ciudadanos RAFAEL GUSTAVO HERNÁNDEZ, JOSÉ LUIS BRICEÑO HERNÁNDEZ y JANETT JOSEFINA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, con la De Cujus ÁNGELA ROSA HERNÁNDEZ SARABIA, conforme a las reglas valorativas establecidas en los Artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los ciudadanos RAFAEL GUSTAVO HERNÁNDEZ, JOSÉ LUIS BRICEÑO HERNÁNDEZ y JANETT JOSEFINA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ,, sobre el acervo hereditario de la De Cujus, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
Decisión.
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano RAFAEL GUSTAVO HERNÁNDEZ, antes identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos: RAFAEL GUSTAVO HERNÁNDEZ, JOSÉ LUIS BRICEÑO HERNÁNDEZ y JANETT JOSEFINA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ÁNGELA ROSA HERNÁNDEZ SARABIA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada. Asimismo, expídase por secretaria copias fotostáticas certificadas solicitadas, utilizado para ello el método de fotocopiado. Se comisiona para la elaboración de los fotostatos al ciudadano Luis Fajardo, titular de la cédula de identidad Nº V – 10.994.826, Asistente del Tribunal, funcionario autorizado para hacerlo y quien junto con la secretaria firmará todos y cada uno de los fotostatos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Tinaquillo, a los Treinta (30) días del mes de Octubre del año Dos mil Doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ERIKA CANELON LARA
LA SECRETARIA,
Abg. ANNY PEREZ
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m.-
LA SECRETARIA,
Abg. ANNY PEREZ
Solicitud N° 1061 -12.
ECL/AP./fl.
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