REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 202º y 153º
SOLICITANTES: MARIA DE LOURDES REYES DE BOFFELLI, venezolana, mayor de edad, Jubilada, viuda.
ABOGADA ASISTENTE: CARMEN AMINTA TORREALBA GALEA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-7.536.177, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.962.
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
SOLICITUD: 3983/12.
FECHA: 03/10/2012.
-I-
SÍNTESIS
Vista la solicitud presentada en fecha veinticinco (25) de Septiembre de 2012, por la ciudadana MARIA DE LOURDES REYES DE BOFFELLI, venezolana, mayor de edad, Jubilada, viuda; debidamente asistida por la Abogada CARMEN AMINTA TORREALBA GALEA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-7.536.177, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.962; dándosele entrada mediante auto de fecha veintiocho (28) de Septiembre del 2012, fijándose la oportunidad para declaración de los testigos, para el tercer (3er) día de despacho siguiente, quedando anotada bajo el Nº 3983/12.

Seguidamente, en esta fecha, el tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, fijó para el presente día de despacho, a fin de que la parte interesada presente los testigos para su declaración.


En esta fecha, tres (03) de Octubre de 2012, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos ANDREINA DEL VALLE PÉREZ RODRIGUEZ y LEONEL TABUADA.
-II-
MOTIVACIÓN
Se procede a la revisión del escrito de solicitud cabeza de este expediente, el cual es del tenor siguiente:
“… Ciudadano Juez, en fecha: VEINTIDOS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE (22-11-2009), falleció “A.C.-intestato, el Ciudadano: GIOVANNI BOFFELLI BELOTTI, quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, de Ocupación u oficio Comerciante, portador de la Cédula de Identidad Personal número: V-4.695.868…omissis… quien en vida fuera mi legítimo cónyuge conforme consta en Copia debidamente certificada del Acta de Matrimonio, expedida por ante el Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha: 03 de Febrero del 2010… omissis… dejándome como su UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA.-

“…Ahora bien, Ciudadano Juez, por cuanto se hace necesario cumplir con las formalidades de Ley, exigidas por la administración Pública para asegurar el pago de ciertas acreencias, beneficios contractuales y a los fines de reclamar cualquier Derecho y/o acciones legales de los cuales es titular mi cónyuge causante GIOVANNI BOFFELLI BELOTTI, y actuando en este acto con el carácter antes expresado, ruego a usted, se sirva recibir ante su digno Despacho, a los testigos que oportunamente presentaré y que previo cumplimiento y demás formalidades de Ley, declaren a tenor de los siguientes particulares: PRIMERO: Dirán los testigos si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años y si de igual forma conocieron al Ciudadano: causante GIOVANNI BOFFELLI BELOTTI, quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, Comerciante, Titular de la Cédula de Identidad Personal número: V-4.695.868.- SEGUNDO: Dirán los testigos si saben les consta (sic.) que en fecha: VEINTIDOS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE (22-11-2009) Falleció “Ab-intestato”, el Ciudadano: GIOVANNI BOFFELLI BELOTTI, antes plenamente identificado tal y como se evidencia de Acta de Defunción cuya original y copia se anexan, identificada con la letra “A”. TERCERO: Dirán los testigos si saben y les consta que el causante antes nombrado en vida fue mi legítimo cónyuge, tal y como se desprende del Acta de Matrimonio, expedida por ante el Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha: 03 de Febrero del 2010, inserta bajo el número: 19.- CUARTO: Que digan los testigos como es cierto y les consta soy LA ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano hoy extinto: GIOVANNI BOFFELLI BELOTTI.- QUINTO: Que los testigos den razón fundada y circunstanciada de sus dichos …”

Fundamentó su solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.

Consignó copia certificada del acta de defunción del causante, ciudadano GIOVANNI BOFFELLI BELOTTI, así como, copias de las cédulas de identidad, y copia certificada del acta de matrimonio.

Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tiene como cónyuge la ciudadana MARIA DE LOURDES REYES DE BOFFELLI, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil.

Igualmente, la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos ANDREINA DEL VALLE PÉREZ RODRIGUEZ y LEONEL TABUADA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con el fallecido, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los solicitantes, sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA DE LOURDES REYES DE BOFFELLI, venezolana, mayor de edad, Jubilada, viuda; debidamente asistida por la Abogada CARMEN AMINTA TORREALBA GALEA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-7.536.177, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.962; y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana MARIA DE LOURDES REYES DE BOFFELLI, en su condición de cónyuge, la cualidad de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano GIOVANNI BOFFELLI BELOTTI, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros.” Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos, a los tres (03) días del mes de Octubre del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. VICENTE A. APONTE M. La….

…. Secretaria,

Abg. Jessenia M. Camacho A.


En la misma fecha de hoy, tres (03) de Octubre de 2012, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y veinte de la tarde (2:20 p.m).


La Secretaria,


Abg. Jessenia M. Camacho A.





Solicitud N° 3983/12.-
VAAM/JMCA/felixana.