REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 202º y 153º
SOLICITANTE: BEATRIZ RAMONA SALAZAR LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, Licenciada en Educación, de estado civil soltera titular de la cédula de identidad N° V-13.594.415, con domicilio en habitacional Urbanización Los Ilustres, Edificio Zamora, 2 Planta baja, Apartamento 002, San Carlos estado Cojedes.
ABOGADA ASISTENTE: MARY ALICIA BAUDIN QUINTERO, venezolana, mayor de edad, hábil en derechos, titular de la cédula de identidad N° V-10.329.336, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 159.489 y de este domicilio.-
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
SOLICITUD: 4014/12.
FECHA: 29/10/2012.
-I-
SÍNTESIS
Vista la solicitud presentada en fecha Dieciséis (16) de Octubre de 2012, por la ciudadana BEATRIZ RAMONA SALAZAR LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, Licenciada en Educación, de estado civil soltera titular de la cédula de identidad N° V-13.594.415, con domicilio en habitacional Urbanización Los Ilustres, Edificio Zamora, 2 Planta baja, Apartamento 002, San Carlos estado Cojedes, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARY ALICIA BAUDIN QUINTERO, venezolana, mayor de edad, hábil en derechos, titular de la cédula de identidad N° V-10.329.336, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 159.489 y des este domicilio; dándosele entrada mediante auto de fecha Diecinueve (19) de Octubre del 2012, fijándose la oportunidad para declaración de los testigos, para el tercer (3er) día de despacho siguiente, quedando anotada bajo el Nº 4014/12.
Seguidamente, en esta fecha, el tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, fijó para el presente día de despacho, a fin de que la parte interesada presente los testigos para su declaración.
En esta fecha, Veintinueve (29) de Octubre de 2012, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos DORIS MARIA ARDILA DE PERNIA y SILVIA UFEMIA QUINTERO.
-II-
MOTIVACIÓN
Se procede a la revisión del escrito de solicitud cabeza de este expediente, el cual es del tenor siguiente:
“… En fecha DOS (02) DE FEBRERO DE DOS MIL DIEZ (02/02/2010), falleció “Ab-Intestato, el ciudadano: ISIDORO SALAZAR TRAVIESO, quine en vida era de nacionalidad venezolano, mayor de edad, soltero, de ocupación u oficio Agricultor, portador de la cédula de identidad Personal N° V-1.023.075, la cual en original y copia se anexa, quien en vida fuera mi legitimo padre conforme consta en copia debidamente certificada del Acta de Nacimiento, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Ricaurte del Estado Cojedes, en fecha 19 de Junio del 2012, inserta bajo el número 145 que adjunto a este escrito marcada con la letra “B”, dejándome como su UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA. Ahora bien ciudadano Juez, por cuanto se hace necesario cumplir con las formalidades Ley, exigida por la Administración Publica para asegurar el pago de ciertas acreencias, beneficios contractuales y a los fines de reclamar cualquier derecho y/o acciones legales de los cuales es titular mi padre causante ISIDORO SALAZAR TRAVIESO, y actuando en este acto con el carácter antes expresado, ruego a usted, se sirva recibir ante su digno Despacho, a los testigos que oportunamente presentaré y que previo cumplimiento y demás formalidades de Ley declaren a tenor de los siguientes particulares. PRIMERO: Dirán los testigos si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años y si de igual forma conocieron al ciudadano: causante ISIDORO SALAZAR TRAVIESO, quien en vida fuera de nacionalidad venezolano, mayor de edad, soltero, Agricultor, titular de la cédula de Identidad Personal N° V-1.023.075. SEGUNDO: Dirán los testigos si saben les consta que en fecha: DOS DE FEBRERO DE DOS MIL DIEZ (02-02-2010) falleció “Ab-Intestato”, el Ciudadano ISIDORO SALAZAR TRAVIESO, antes plenamente identificado tal y como se evidencia de Acta de Defunción cuya original y copia se anexan identificada con la letra “A”. TERCERO: Dirán los testigos si saben y les consta que el causante antes nombrado en vida fue mi legítimo padre, tal y como se desprende del Acta de Nacimiento, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Ricaurte del Estado Cojedes, en fecha 19 de Junio del 2012, inserta bajo el número 145. CUARTO: Que digan los testigos como es cierto y les consta soy LA UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del Ciudadano hoy extinto: ISIDORO SALAZAR TRAVIESO. QUINTO: Que los testigos den razón fundada y circunstanciada de sus dicho …”.-
Fundamentó su solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Consignaron copia certificada del acta de defunción del causante, ciudadano ISIDORO SALAZAR TRAVIESO, así como, copia de la cédula de identidad, y copias certificadas de las actas de nacimiento.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como hija legítima la ciudadana BEATRIZ RAMONA SALAZAR LÓPEZ, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil.
Igualmente, las solicitantes presentaron las testimoniales de los ciudadanos DORIS MARIA ARDILA DE PERNIA y SILVIA UFEMIA QUINTERO, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con el fallecido, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de única y universal heredera que se acredita la solicitante, sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentada por la ciudadana BEATRIZ RAMONA SALAZAR LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, Licenciada en Educación, de estado civil soltera titular de la cédula de identidad N° V-13.594.415, con domicilio en habitacional Urbanización Los Ilustres, Edificio Zamora, 2 Planta baja, Apartamento 002, San Carlos estado Cojedes, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARY ALICIA BAUDIN QUINTERO, venezolana, mayor de edad, hábil en derechos, titular de la cédula de identidad N° V-10.329.336, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 159.489 y de este domicilio; y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana BEATRIZ RAMONA SALAZAR LÓPEZ, en su condición de hija, la cualidad de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano ISIDORO SALAZAR TRAVIESO, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros.” Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos, a los Veintinueve (29) días del mes de Octubre del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. VICENTE A. APONTE M.
La ……..
…….. Secretaria,
Abg. Jessenia M. Camacho A.
En la misma fecha de hoy, Veintinueve (29) de Octubre de 2012, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m).
La Secretaria,
Abg. Jessenia M. Camacho A.
Solicitud N° 4014/12.-
VAAM/JMCA/zuleima.
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