REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
San Carlos, 16 de Octubre de 2012.
Años: 202° y 153°
Por recibida la presente solicitud de Perpetua Memoria (DECLARACIÓN UNIVERSAL DE HEREDEROS), presentada por el ciudadano JULIAN CECILIO SOSA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad N° V-3.040.905, domiciliado en la Urbanización Cantaclaro, sector “O”, casa N° 09, San Carlos, estado Cojedes, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos; ERIKA DEL VALLE, JOSÉ MANUEL, JULIO LUIS y KAROLY LOURDES SOSA AVILA, venezolanos, mayores de edad, soltero, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.993.182, V-12.768.473, V-14.613.514 y V-14.613.529; debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio, ELISA COROMOTO VILLANUEVA DE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-10.987.513, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 136.226; el Tribunal de conformidad con la misma y con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, fija el tercer (3er) día de despacho siguiente, a las Nueve de la mañana (09:00 a.m.), a fin de que la parte interesada presente los testigos para su declaración.
El Juez Provisorio,
Abg. VICENTE A. APONTE M.
LA SECRETARIA,
Abg. JESSENIA CAMACHO.
En la misma fecha, se le dio entrada y quedo anotada bajo el Nº 4005/12.-
LA SECRETARIA,
Abg. JESSENIA CAMACHO.
Solicitud Nº. 4005/12.-