PODER JUDICIAL




Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes

ASUNTO: HP01-L-2011-000168.

PARTE DEMANDANTE DILIA OMAIRA SILVA, JOSE MIGUEL NAVAS GALLARDO, CARLOS LUIS ALVARADO LEON, CARLOS MIGUEL NATERA Y LUIS ENRIQUE OCHOA OCHOA, CEDULAS DE IDENTIDADES: 15.297.499, 7.534.058, 9.539.935, 10.993.622 Y 7.539.745 respectivamente.
PARTES DEMANDADA: GRUPO DE EMPRESAS, SOCIEDAD MERCANTIL GRUPO SAHECT C.A, JDL PROYECTOS Y SERVICIOS C.A
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICA

En el día de hoy, viernes, cuatro (04) de octubre de dos mil doce (2012), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.); oportunidad para dar continuidad a la celebración de la Audiencia Oral y Pública, por motivo de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES comparecen: por la parte DEMANDANTE, los ciudadanos Abogados CHRISTIAN OTTO SEVECEK y JUAN MORALES, inscritos en el I.P.S.A bajo los números 128.342 y 146.769 respectivamente, actuando como apoderados judiciales de los ciudadanos DILIA OMAIRA SILVA, JOSE MIGUEL NAVAS GALLARDO, CARLOS LUIS ALVARADO LEON, CARLOS MIGUEL NATERA Y LUIS ENRIQUE OCHOA OCHOA, cédula de identidad Nros. V-15.297.499, V- 7.534.058, V-9.539.935, V-10.993.622 y V-7.539.745 respectivamente., y por la parte DEMANDADA comparece la ciudadana SUSIBEL YOSMAR LOPEZ IBARRA, titular de la cédula de identidad N° V-14.112.399, actuando en representación de la sociedad mercantil GRUPO SAHECT, C.A., debidamente asistida por el Abg. HENRY , y la Constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la Sala de Juicio, presidida por la ciudadana Jueza Titular, Abogado. DENIS MARGARITA LEON SEQUERA, la secretaria Abogada SCARLETH MENDOZA y el Alguacil ENRIQUE FRIAS, se dio inicio a la presente Audiencia reproducida en forma audiovisual según lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a través de la Cámara de video SONY, conducida por la Técnico Audiovisual T.S.U. NESTOR BADEN MIERES CASTILLO. Las partes, de común acuerdo manifiestan a esta Tribunal, que con la finalidad de dar por terminado el presente asunto, han convenido en llegar a un acuerdo, para lo cual presentan, Acta Convenio de Transacción Laboral, de fecha trece (13) de Julio de 2012, que fue suscrita por la representante de la empresa Lcda. Jenny Delgado león, debidamente asistida por el Abg. Henry Borges, antes identificado y por los Abogados Leonardo Moreno, I.PS.A. Nº 129.182 y Marcos Rodríguez, I.P.S.A. Nº 144.357, en la cual declaran los apoderados judiciales presente en la audiencia en presencia de la ciudadana jueza, que efectivamente fue suscrito por el co-apoderado Marcos Rodríguez, ya identificado el cual ratifican en el presente acto, y dan por terminado el juicio. El representante judicial de la demandada, Abg. Christian Otto Sevecek. D manifestó que reconocía lo señalado en la transacción, indicando además que su reclamación en el libelo iba específicamente dirigida al cobro de la indemnización y los intereses derivados del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales han sido recibidos por sus representados. En este acto toma la palabra el Abogado que Asiste a la demanda, para señalar que ofrece la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00); mediante cheque Nº 13788333, girado contra el Banco Banesco, agencia Chacao, de fecha 04-10-2012, para así dar por terminado en su totalidad la presente causa y nada adeuda las demandadas de autos; solicitando así dar por terminado el presente juicio y la homologación respectiva. Es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, luego de haber revisado y observado que en la referida transacción consta copias de cheques los cuales reflejan en su totalidad la cantidad de VENTIOCHO MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 28.560,00), evidenciando esta juzgadora que el mismo se encuentra la firmado por el actor; así como el monto recibido es el inicialmente demandado. En consecuencia, esta juzgadora de conformidad con lo establecido en el articulo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el 255 del Código de Procedimiento Civil, por remisión analógica del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Imparte la debida HOMOLOGACIÒN en los términos antes señalados, a los fines de que tenga Autoridad de Cosa Juzgada. Por lo que se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción judicial, a los fines de su remisión al archivo sede, para su guarda y custodia, hasta su envío definitivo al Archivo Judicial. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Es todo. Termino. Se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TITULAR.

ABG. DENIS MARGARITA LEON SEQUERA.


LA SECRETARIA.
ABG. SCARLETH MENDOZA.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA .


REPRESENTANTE DE LA ACCIONADA.



EL ALGUACIL, EL TECNICO AUDIOVISUAL.

ENRIQUE FRIAS. T.S.U NESTOR MIERES.