REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, diecisiete (17) de octubre del año dos mil doce (2012)
202º y 153º


ASUNTO Nº: HP01-N-2012-000011

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la diligencia de fecha diez (10) de agosto del año 2012, presentada por la Abogada Beatriz Rondón, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro 79.754, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil AGROLUCHA, C.A, contra auto de fecha 24/01/2012, dictado por la Inspectoría del Trabajo del estado Cojedes; mediante la cual manifiesta que DESISTE del presente procedimiento; por lo que una vez revisadas las actas procesales se observa que ha sido presentado por la recurrente, lo cual debe considerarse tener capacidad para disponer de la acción incoada ante este tribunal, y siendo que la jurisprudencia patria, ha establecido que el desistimiento deberá manifestarse de manera expresa a fin que no quede duda sobre la voluntad del interesado; quien Juzga evidenciado que consta efectivamente en el expediente, de forma expresa la voluntad de la abogada diligenciante, a los fines de desistir, sin estar sujeta a condiciones, ni modalidades, ni reservas; en consecuencia de conformidad a lo establecido en el artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, y ordena su remisión, al archivo sede, para su guarda y custodia, hasta su envío definitivo al Archivo Judicial. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Es todo.-

La Jueza Titular,
Abg. Denis Margarita León Sequera.
La Secretaria Accidental,
Abg. Nailis Herrera Pérez.
DMLS/nhp.-