REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, nueve (09) de octubre del año 2012.
202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2011-000169.
PARTES DEMANDANTES: JOSE LUIS APARICIO CEDEÑO, MIGUEL ANGEL HURTADO GONZALEZ, ARGENIS RAFAEL MONTESIONOS SANCHEZ, EMILIO RAMON MOSQUEDA MERCADO y JOSE ALBERTO PACHECO.
APODERADOS DE LA PARTES DEMANDANTES: Abgs. CARMEN SALVATIERRA, LEONARDO MORENO, MARCO RODRIGUEZ, YEIBY JOSE GONZALEZ y CARLOS GARCIA.
PARTES DEMANDADAS: GRUPO SAHECT, C.A y JDL PROYECTOS Y SERVICIOS, C.A, representadas por la ciudadana JENNY DELGADO.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. HENRY ALBERTO BORGES.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
HOMOLOGACIÓN.

Siendo la oportunidad legal para que esta Juzgadora se pronuncié sobre lo peticionado por el Abogado asistente de las empresas accionada, con relación al Convenio de Transacción Laboral, suscrito en fecha 13 de julio del presente año, con los co-apoderados de los accionantes de autos Abgs. LEONARDO MORENO y MARCOS RODRIGUEZ, plenamente identificado en autos, solicitud hecha en la prolongación de la audiencia de fecha 04 de octubre del año en curso, la cual se evidencia en acta que corre inserta a los folios 114 y 115, actuando de conformidad con el artículo 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace en los siguientes términos:

De análisis del documento transaccional, observa esta Juzgadora la evidente manifestación voluntaria adoptada por los representantes judiciales de las partes que conforman la litis, al aplicar un medio alterno de solución al conflicto, como lo es la transacción, exponen las partes en su documento:
“… con el fin de dar por terminado este procedimiento que cursa por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, las empresas ofrecen pagarle a cada uno de los trabajadores… (Identificación de los accionantes)…; los apoderados de los trabajadores declaramos en este acto que con este pago aceptado se le pone al juicio, quedando entendido que la empresa demandada queda exonerada de cualquier obligación y relación laboral en el presente y en el futuro; y de por terminado el presente expediente, y pedimos ambas partes, actora y demandada que la ciudadana Juez homologue este convenimiento de pago…” (resaltado y cursivas del Tribunal).

Ahora bien, revisadas las actuaciones y verificado el pago de las obligaciones laborales a favor de los accionantes, tal como lo acordaron sus co- apoderados judiciales en el convenimiento presentado a esta Juzgadora por la representación legal de las empresas accionadas, la cuales tienen la obligación de presentar las probanzas liberatoria de la obligación, dado a la voluntad plena de los apoderados judiciales de los actores, facultados para tal acto, y vista como han sido las copias de los títulos valores objeto de los pagos efectuados, tal como se evidencia a los folios 118 al 120, dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación, a petición de partes interesadas, quien suscribe con el carácter de Directora del Proceso, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de Convenio de Transacción Laboral de fecha 13 de julio del año 2012, suscrito por los apoderados judiciales de las parte in litis, presentado a esta Juzgadora en el acto de prolongación de la audiencia preliminar de fecha 04 de octubre del presente año, dándosele para si el efecto de Cosa Juzgada. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Esta Juzgadora advierte a los apoderados judiciales de los accionantes, plenamente identificados en las actas procesales a mantener en los subsiguientes procesos que pueda conocer este Tribunal una conducta con apego a la ética profesional para el ejercicio de la Abogacía, respetando al Tribunal, la investidura de esta Juzgadora y la capacidad y el profesionalismo de su contraparte, preservando la lealtad y la probidad en el proceso, reservándose tramitar lo conducente ante el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados. Y ASI SE DECIDE. TERCERO: Se ordena el cierre del presente asunto y sea el mismo remitido para el Archivo Sede para su guardia y custodia y una vez cumplido el tiempo legal sea remitido al Archivo Judicial de esta Circunscripción. Expídase las copias certificadas necesarias por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas. Líbrese el oficio ordenado. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, al noveno (09º) día del mes de octubre del año 2012.
La Juez.

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.

La Secretaria.

Abg. Scarleth Mendoza.

En esta misma fecha fue publicada siendo las 03:00 p.m.

La Secretaria.

Abg. Scarleth Mendoza.