REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, veinticuatro (24) de septiembre del año 2012.
202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2011-000076.
PARTE DEMANDANTE: MAURICIO RAMON LOPEZ NATERA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abgs. GUSTAVO PIENDA, EDDIEZ SEVILLA y OTROS.
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA COOPERGOMA, R.L, representada por el ciudadano JIMMY ALVARO ALVAREZ.
ABOGADAS DE LA PARTE CO-DEMANDADA: Abgs. JULIA SILVA y DHILEYDA COLL AZUAJE.
PARTE SOLIDARIANMENTE DEMANDADA: INGOVEN, C.A, representada por el ciudadano FRANCISCO OCTAVIO VARGAS ROMAN.
APODERADOS DE LA PARTE SOLIDARIAMENTE DEMANDADA: Abgs. JUAN CARLOS VILLANUEVA y EDGAR HERRERA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
HOMOLOGACIÓN.

De análisis de las actuaciones, realizado por esta Juzgadora, ha podido evidenciar, que corre inserto al folio 208 de las actuaciones, diligencia suscrita por el ciudadano ENIO JESUS ROSALES VELASCO, titular de la cédula de identidad Nº 5.590.618, en su condición de Contador Técnico, a quien se le encomendó la tarea de realizar la experticia del fallo en la presente causa, por medio de la cual informa al Tribunal que le fueron entregado por la empresa INGOVEN, C.A; dos (02) cheques, los cuales los identificas, correspondiente al pago de sus honorarios profesionales por los servicios prestados.

Cabe destacar, que por medio del auto de fecha 11 de junio del presente año, esta Juzgadora acordó que a los efectos de proceder a la homologación y cierre del presente asunto, en virtud de que el co- apoderado judicial de la parte actora, informó al Tribunal que la empresa canceló en su totalidad las obligaciones laborales de su representado, notificar a los representante de la empresa para que le cancelara los honorarios profesionales al experto contable, lo cual para dicha fecha aun no se le habían cancelado, exhortando al pago y ordenado oficiar al Ministerio del Trabajo, por medio de la Inspectoria del Trabajo de esta ciudad a la no emisión del documento de la solvencia laboral a la COPERATIVA COOPERGOMA, R.L, por mantener abierto un expediente laboral por ante este Juzgado.

Ahora bien, revisadas las actuaciones y verificado el pago de las obligaciones laborales a favor del accionante, tal como se evidencia a los folios 193 al 195, y verificado el pago de los honorarios profesionales del experto contable actuante, dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación, quien suscribe con el carácter de Directora del Proceso, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de la sentencia de fecha 20 de diciembre del año 2011, dictada por el Tribunal Primero del Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se ordena oficiar de manera inmediata al ciudadano Inspector del Trabajo de esta Circunscripción, a los efectos de informarle del cumplimiento íntegro de la COPERATIVA COOPERGOMA, R.L, de sus obligaciones laborales con el accionante, por lo tanto le ordena dejar sin efecto oficio Nº 0543/2012 de fecha 11 de junio del año 2012, por medio del cual se le solicito la colaboración de no emitir la solvencia laboral a la accionada de autos. Y ASI SE DECIDE. TERCERO: Se ordena el cierre del presente asunto y sea el mismo remitido para el Archivo Sede para su guardia y custodia y una vez cumplido el tiempo legal sea remitido al Archivo Judicial de esta Circunscripción. Expídase las copias certificadas necesarias por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas. Líbrese el oficio ordenado. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, al vigésimo cuarto (24º) día del mes de septiembre del año 2012.
La Juez.

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.

La Secretaria.

Abg. Mary Cruz Mújica.

En esta misma fecha fue publicada siendo las 03:00 p.m.

La Secretaria.

Abg. Mary Cruz Mújica.