REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, dieciocho (18) de octubre del año 2012.
202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2012-000094.
PARTE DEMANDANTE: JOSE RAMON ANDARA BASTIDAS.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. RAMONA MARGARITA VELAZQUEZ GARCES.
PARTES DEMANDADAS: ASOCIACIÓN COOPERATIVA VIGILANTES DE AUSTRIA, R.L y solidariamente a la Sociedad Mercantil HOTEL CENTRAL, C.A y a título personal a los ciudadanos JOSE BASTIDAS, CONCEPCIÓN HERNANDEZ DE MANCINI y MARIA ELENA MANCINI HERNANDEZ.
APODERADO DE LAS PARTES DEMANDADAS: Abg. RAMON JOSE MEDINA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.
HOMOLOGACIÓN.
De análisis de las actuaciones, realizado por esta Juzgadora, ha podido evidenciar, que corre inserto al folio 37 de las actuaciones, diligencia de fecha 13 de agosto del presente año, suscrita por la Abg. RAMONA MARGARITA VELAZQUEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 111.353, quien actúa en representación judicial del accionante en el presente juicio, ciudadano JOSE RAMON ANDARA B, titular de la cédula de identidad Nº 17.437.999, por medio de la cual expuso:“… Por cuanto la accionada, Asociación Cooperativa “Vigilantes de Austria”, R.L, representada legalmente por el ciudadano GUSTAVO BASTIDAS, en su carácter de gerente general, realizó el pago de las Prestaciones Sociales a mi mandante…, por la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 16.000,00) cantidad esta que fue cobrada por mi poderdante (anexo copia del mencionado cheque). En tal sentido, solicito a este Tribunal se proceda a la homologación de la presente causa con la autoridad de Cosa Juzgada…”
Ahora bien, revisadas las actuaciones y verificado el pago de las obligaciones laborales a favor del accionante, por la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 16.000,00) tal como se evidencia al folio 38, dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación, quien suscribe, a petición de parte, y con el carácter de Directora del Proceso, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN del expediente, dándosele para si el efecto de Cosa Juzgada. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se ordena el cierre del presente asunto y su remisión al Archivo Sede para su guarda y custodia. Y ASI SE DECIDE. Cúmplase. Expídase las copias certificadas necesarias por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, al décimo octavo (18º) día del mes de octubre del año 2012.
La Juez.
Abg. Yrene Pernalete Mendoza.
La Secretaria.
Abg. Scarleth Mendoza.
En esta misma fecha fue publicada siendo las 12:00 m.
La Secretaria.
Abg. Scarleth Mendoza.
|