REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, quince (15) de octubre del año 2012.
202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2012-000009.
PARTE DEMANDANTE: PASTORY VALENTINA SILVA ALVARADO.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. AMALIA ELOISA TOVAR CARMONA.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil C.V.A AZUCAR, S.A, empresa del Estado Venezolano, representada por el ciudadano CAMILO AMEDEO DI COLA NAVA.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL ALFREDO LOPEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
HOMOLOGACIÓN.

De análisis de las actuaciones, realizado por esta Juzgadora, ha podido evidenciar, que corre inserto a los folios 136 y 137 de las actuaciones, documento transaccional suscrito en conjunto por las partes in litis, PASTORY VALENTINA SILVA ALVARADO, plenamente identificada en autos como parte demandante, asistida por la Abg. AMALIA ELOISA TOVAR CARMONA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 108.045, y en representación judicial de la empresa perteneciente al estado venezolano, a bien saber, CVA AZUCAR, S.A, su co- apoderado judicial Abg. MIGUEL ALFREDO LOPEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 74.483, por medio del cual de acuerdo a las cláusulas estipuladas, de común acuerdo decidieron concluir el presente juicio por la vía transaccional, para lo cual esta Juzgadora, a los efectos de una mejor comprensión se permite citar extractos del mismo.

“…PRIMERO: Convienen las partes que la demandantes de autos prestó para la empresa accionada sus servicios personales como Asistente Técnico II, desde el 01 de febrero del año 2010 hasta el 01 de noviembre del año 2011, generando un tiempo de servicio de 01 año y 09 meses…; TERCERO: Las partes acuerdan cancelar por medio de la presente transacción los siguientes conceptos laborales:
1) Prestación de antigüedad artículo 108 de la LOT, a razón de 5 días de salario por cada mes, mas 2 días adicionales por cada año Bs. 4.857,35.
2) Vacación cumplida y bono vacacional periodo 2010 al 2011, Bs. 2.264,12, de conformidad con los artículos 219 y 223 de la LOT.
3) Participación de los benéficos Bs. 1.543,72, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la LOT.
4) Salarios caídos, a razón de quince (15) meses, por Bs. 27.960,6.
5) Indemnización prevista en el artículo 125 de la LOT, por Bs. 7.204,05.
6) Cesta tickets, quince (15) meses, Bs. 14.625,00, mas los conceptos laborales descrito en el recibo de pago, el cual se anexa a la presente transacción…, QUINTO: La trabajadora, ya identificada, declara que acepta la oferta de pago hecha por la empresa CVA AZUCAR, S.A y ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar la presente transacción y darle a la misma el carácter de Cosa Juzgada…”

Ahora bien, revisadas las actuaciones y verificado el pago de las obligaciones laborales a favor de la accionante, por la cantidad de CIENTO SIETE MIL TRECIENTOS CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 107.305,77) tal como se evidencia a los folios 134, 141,142 y 143, dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación, quien suscribe, a petición de las parte interesadas en juicio, y con el carácter de Directora del Proceso, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN del documento de Transacción suscrito por las partes, y presentado por ante este Tribunal en fecha 05 de octubre del presente año, el cual corre inserto a los folios 135 al 137, dándosele para si el efecto de Cosa Juzgada. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: En virtud de que la accionada de autos es una empresa en donde el Estado Venezolano tiene sus intereses patrimoniales, se ordena oficiar de conformidad con el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a la ciudadana Procuradora General de la Republica, a los efectos de notificarle de la presente decisión, cuyo oficio estará acompañado de copias certificadas de los folios 131,132, 133, 134, 135, 136, 137, 141, 142 y 143. Y ASI SE DECIDE. Líbrese el oficio ordenado. Cúmplase. Expídase las copias certificadas necesarias por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, al décimo quinto (15º) día del mes de octubre del año 2012.
La Juez.

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.

La Secretaria.

Abg. Scarleth Mendoza.

En esta misma fecha fue publicada siendo las 11:00 a.m.

La Secretaria.

Abg. Scarleth Mendoza.