REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, diez (10) de octubre del año 2012.
202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2010-000211.
PARTE DEMANDANTE: WILLIAM ANTONIO MARTINEZ TORREZ
APODERAD DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. XIOMARA COROMOTO RODRIGUEZ.
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN AGROPECUARIA INTEGRADA CAICA, C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. GUSTAVO MATUTE, ROSELYS ROMINA CAMPOS y OTROS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS LABORALES.
HOMOLOGACIÓN.

De análisis de las actuaciones, realizado por esta Juzgadora, ha podido evidenciar, que corre inserto al folio 134 de las actuaciones, diligencia suscrita en conjunto por los apoderados judiciales de las partes in litis, Abg. JOSE RUIZ, inscrito en el IPSA bajo el No- 122.030, actuando en representación judicial del la parte accionada, y la Abg. XIOMARA RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 95.895, quien actúa en representación judicial del la parte accionante, por medio de la cual informa al Tribunal que debido a la actuación consignan titulo valor (cheque) a favor del ciudadano WILLIAN MARTINEZ, parte accionante de autos, por la cantidad de Bs. 61.748,75, como pago de sus prestaciones sociales reclamadas en la presente causa.

Cabe destacar, que por medio del auto de fecha 28 de junio del presente año, esta Juzgadora acordó que a los efectos de proceder a la homologación y cierre del presente asunto.

Ahora bien, revisadas las actuaciones y verificado el pago de las obligaciones laborales a favor del accionante, tal como se evidencia al folio 135, dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación, quien suscribe con el carácter de Directora del Proceso, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN del ACTA DE MEDIACIÓN de fecha 09 de abril del año 2012, la cual corre inserta a los folios 119 y 120, por constatar esta Jugadora que la accionada de autos, vale decir, CORPORACIÓN AGROPECUARIA INTEGRADA CAICA, C.A, canceló en su totalidad las prestaciones sociales del accionante del auto, dándose para si el efecto de Cosa Juzgada. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: En virtud de que la accionada de autos es una empresa en donde el Estado Venezolano tiene sus intereses patrimoniales, se ordena oficiar de conformidad con el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a la ciudadana Procuradora General de la Republica, a los efectos de notificarle de la presente decisión. Y ASI SE DECIDE. Líbrese el oficio ordenado. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, al décimo (10º) día del mes de octubre del año 2012.
La Juez.

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.

La Secretaria.

Abg. Scarleth Mendoza.

En esta misma fecha fue publicada siendo las 02:30 p.m.

La Secretaria.

Abg. Scarleth Mendoza.