REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, primero (1º) de octubre del año 2012.
202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2011-000140.
PARTE DEMANDANTE: RICHARD JOSE CAMPOS SILVA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. DARIO RAMON BRIZUELA y OTROS.
PARTES DEMANDADAS: HOTEL REYNA CHURUATA, C. A., representada por los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO LO RUSSO y ANTONIO JOSE MENDOZA, y solidariamente a titulo personal el ciudadano FRANCISCO ANTONIO LO RUSSO C.
APODERADA DE LAS PARTES DEMANDADAS: Abg. ROSA ELENA ROMERO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
HOMOLOGACIÓN.

De análisis de las actuaciones, realizado por esta Juzgadora, ha podido evidenciar, que corre inserto al folio 217 de las actuaciones, diligencia suscrita por el apoderado judicial del accionante de autos, Abg. DARIO BRIZUELA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 136.246, representaciones y facultades que se evidencia en las actas, por medio de la cual informa al Tribunal: “… El día 06/07/2012 se realizó Audiencia de Prolongación donde se llevó al acuerdo entre las partes de cancelar Bs. 22.640,00 monto que ha recibido en su totalidad el ciudadano Richard José Campos Silva, por lo que solicito en este acto la homologación y el cierre de la presente causa…” (sic) (resaltado y cursivas del Tribunal).

Por otra parte, se evidencia a los folios siguientes 218, 219 y 220, copias simples de los recibos de pago, información que fue refrendada por la apoderada judicial de la empresa accionada, en su escrito que corre inserto al folio 222, consignando las originales de las probanzas liberatorias de la obligación laboral.

Ahora bien, revisadas las actuaciones y verificado el pago de las obligaciones laborales a favor del accionante, tal como se evidencia a los folios 223, 226,229 y 232, dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación, quien suscribe con el carácter de Directora del Proceso, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN del ACTA DE MEDIACIÓN de fecha 06 de julio del presente año, suscrita por las partes, la cual corre inserta al folio 213 y 214 de las actuaciones. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se ordena la devolución de los documentos originales que corren insertos a los folios 223, 224, 225, 226, 227, 228, 229, 230, 231, 232, 233 y 234, para lo cual procédase al respectivo desglose, dejándose copias certificadas en su lugar. Y ASI SE DECIDE. TERCERO: Se ordena el cierre del presente asunto y sea el mismo remitido para el Archivo Sede para su guardia y custodia y una vez cumplido el tiempo legal sea remitido al Archivo Judicial de esta Circunscripción. Expídase las copias certificadas necesarias por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas. Líbrese el oficio ordenado. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, al primer (01º) día del mes de octubre del año 2012.
La Juez.

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.

La Secretaria.

Abg. Mary Cruz Mújica.

En esta misma fecha fue publicada siendo las 03:30 p.m.

La Secretaria.

Abg. Mary Cruz Mújica.