REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, primero (1º) de octubre del año 2012.
202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2006-000305.
PARTE DEMANDATE: LUIS ANTONIO CALVO ROMERO.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. GRACIELA INES NUÑEZ BENITEZ.
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO SAN CARLOS DEL ESTADO COJEDES, representada por el ciudadano Alcalde del Municipio.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. ANDREINA BELLO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
HOMOLOGACIÓN.

De análisis de las actuaciones, realizado por esta Juzgadora, ha podido evidenciar, que corre inserto al folio 84 de las actuaciones, diligencia suscrita por la apoderado judicial del Ente Municipal accionado, Abg. ANDREINA BELLO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 57.222, representaciones y facultades que se evidencia en las actas, por medio de la cual informa al Tribunal: “… PRIMERO: Consigno en este acto ejemplar de copia simple de Instrumento Poder que me acredita la cualidad que exhibo. SEGUNDO: Consigno comprobantes de pago a favor del trabajador demandante con el objeto de comprobar la cancelación total del monto adeudado al mismo. TERCERO: Por cuanto mi representado ha cumplido totalmente con el pago al cual fue condenado, solicito respetuosamente se sirva decretar lo conducente para hacer efectivo el cierre y posterior archivo del expediente…” (sic) (resaltado y cursivas del Tribunal).

Ahora bien, revisadas las actuaciones y verificado el pago de las obligaciones laborales a favor del accionante, tal como se evidencia a los folios 31,32,38,45,74,75,87 y 88, dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación, quien suscribe con el carácter de Directora del Proceso, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al CONVENIO DE PAGO suscrito por las partes. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se ordena oficiar al ciudadano Alcalde del Municipio San Carlos del estado Cojedes y a la ciudadana Sindico Procuradora Municipal informándole de la presente decisión.Y ASI SE DECIDE. TERCERO: Se ordena el cierre del presente asunto y sea el mismo remitido para el Archivo Sede para su guardia y custodia y una vez cumplido el tiempo legal sea remitido al Archivo Judicial de esta Circunscripción. Expídase las copias certificadas necesarias por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas. Líbrese el oficio ordenado. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, al primer (01º) día del mes de octubre del año 2012.
La Juez.

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.

La Secretaria.

Abg. Mary Cruz Mújica.

En esta misma fecha fue publicada siendo las 09:45 a.m.

La Secretaria.

Abg. Mary Cruz Mújica.