REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




EN SU NOMBRE EL:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-

San Carlos, 30 de Octubre de 2012.-
153º y 202º

EXPEDIENTE: Nº. 10.893
DECISIÓN: DEFINITIVA
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN
DE CUERPOS EN DIVORCIO

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: HERNANDEZ GIMENEZ, LUIS FELIPE y
BARRETO GOTOPO, MARIA EUGENIA
CEDULAS DE IDENTIDAD: Nros. V-17.776.389 y V- 13.917.233.-
ABOGADO ASISTENTE: ZAPATA MAZZEELI JOSÉ RAFAEL
INPREABOGADO: N° 61.175.-

-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

En fecha cuatro (04) de noviembre de dos mil ocho (2008), los cónyuges Ciudadanos: LUIS FELIPE, HERNANDEZ GIMENEZ y MARIA EUGENIA, BARRETO GOTOPO venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.776.389 y V- 13.917.233 respectivamente, fijando domicilio conyugal en el sector Corozal II calle Principal calle Nº 02, vereda Nº 02 del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ZAPATA MAZZEELI JOSÉ RAFAEL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº. 61.175, presentaron por ante este Tribunal escrito en el cual solicitaron su Separación de Cuerpos por mutuo acuerdo.

Alegaron los actores que contrajeron Matrimonio Civil, ante el Consejo Municipal del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes, en fecha vente (20) de Octubre del dos mil cuatro (2004), según consta del Acta de Matrimonio, la cual acompañaron en copia certificada junto a su escrito solicitud marcada “A”; que establecieron su último domicilio conyugal en el sector Corozal II calle Principal calle Nº 02, vereda Nº 02 del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes; que de la unión matrimonial no procrearon hijos; que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.

En fecha diez (10) de noviembre de dos mil ocho (2008), este Juzgado DECRETÓ la Separación de Cuerpos solicitada, en la misma forma, términos y condiciones expresadas en el escrito-solicitud; todo a tenor de lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil.

En fecha quince (15) de Marzo de dos mil doce (2012), la Ciudadana MARIA EUGENIA, BARRETO GOTOPO, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YUSMARVI VELASQUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 174.745, solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y que se le sea notificado el ciudadano LUIS FELIPE, HERNANDEZ GIMENEZ, por cuanto transcurrió más de un (01) año desde la fecha de su decreto, sin que haya ocurrido entre ellos reconciliación alguna.

Por auto de fecha diecinueve de (19) de Marzo de dos mil doce 2012, el tribunal acordó la notificación el ciudadano LUIS FELIPE, HERNANDEZ GIMENEZ para que expusiera lo que creyera conveniente en la relación a la conversión en divorcio, conforme con el ultimo aparte del articulo 185 del Código Civil.
En la misma fecha se libraron oficio Nº 073, despacho y boletas al JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

En fecha vente (20) de Marzo de 2012, la secretaria dejo constancia que se remitió oficio, despacho y boletas de notificación al JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO a los fines ordenados.

Mediante diligencia de fecha veintinueve (29) de Marzo de dos mil doce (2012), compareció ante este tribunal la ciudadana MARIA EUGENIA, BARRETO GOTOPO, debidamente asistida por la ciudadana YUSMARVI VELASQUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 174.745, la cual solicito se le sea designada correo especial a la ciudadana YUSMARVI VELASQUEZ a los fines de practicar la citación personal del ciudadano LUIS FELIPE, HERNANDEZ GIMENEZ.

Por auto de fecha tres (03) de Abril de dos mil doce (2012), el tribunal negó el petitorio por cuanto declaró improcedente la solicitud, en virtud de que se remitió en fecha 20 de Marzo del presente año el oficio, despacho y boleta de notificación al JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

En fecha 03 de Abril de 2012, se recibió comisión SIN CUMPLIR proveniente del JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, la cual se ordeno agregarse a la causa.

En fecha once (11) de junio de 2012, compareció ante este tribunal la ciudadana MARIA EUGENIA, BARRETO GOTOPO, debidamente asistida por la ciudadana YUSMARVI VELASQUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 174.745, la cual solicito se le sea notificado al ciudadano LUIS FELIPE, HERNANDEZ GIMENEZ por medio de la cartelera del tribunal por cuanto se ha sido imposible localizar al ciudadano mencionado.

Por auto de fecha dieciocho (18) de Junio de 2012, el tribunal acordó se le sea librado nuevamente boleta de notificación al mencionado ciudadano.

En fecha diecinueve (19) de Junio de 2012, la secretaria dejo constancia que se remitió oficio, despacho y boletas de notificación al JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO a los fines ordenados.

-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Visto el referido pedimento, y siendo lo procedente que este Juzgado resuelva acerca de la solicitud de conversión en Divorcio, de la Separación Legal de Cuerpos decretada en fecha diez (10) de Noviembre de dos mil ocho (2008), procede hoy a hacerlo y a tal efecto observa que:

Cumplidos como han sido los trámites procesales, y por cuanto se evidencia en autos que efectivamente ha transcurrido más de tres (03) años, desde el diez (10) de Noviembre de dos mil ocho (2008), fecha en que este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges LUIS FELIPE, HERNANDEZ GIMENEZ y MARIA EUGENIA, BARRETO GOTOPO, a que se contraen estas actuaciones, sin que aparezca que haya ocurrido reconciliación en el transcurso de este período; a tenor de lo dispuesto en el primer y segundo aparte del Artículo 185 del Código Civil, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS existente entre los cónyuges LUIS FELIPE, HERNANDEZ GIMENEZ y MARIA EUGENIA, BARRETO GOTOPO venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.776.389 y V- 13.917.233 respectivamente, y DISUELTO en consecuencia el vínculo matrimonial que contrajeran por ante el Consejo Municipal del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes, en fecha vente (20) de Octubre del dos mil cuatro (2004), tal como se evidencia de la respectiva Acta de Matrimonio que en copia certificada cursa en autos.-


- Capítulo IV -
Decisión

Conforme a lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR TERMINADO el presente procedimiento y en consecuencia, ORDENA remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su resguardo.

Notifíquese lo conducente al funcionario que presenció el matrimonio, así como al Registrador Principal de esta Circunscripción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 506 del Código Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y Publíquese en la Página Web de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.




El Juez Provisorio,
Abg. JOSÉ ENRIQUE MENDOZA GUILLÉN.



La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.

En la misma fecha, se publicó la anterior sentencia, siendo once y quince de la mañana (11: 15 a.m.).



La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.-




Exp.Nº 10.893
JEMG/HMCM/Doralys