REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-
San Carlos, 26 de Octubre de 2.012
202º y 153º
EXPEDIENTE Nº 11.091
MOTIVO: FRAUDE PROCESAL
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: LUIS PITA ANIDO Y MARÍA CARMEN VILLAR DE PITA.
APODERADOS JUDICIALES: GUILLERMO FIGUEROA
INPREABOGADO: N° 102.484
DEMANDADO: ARNOLDO RAMOS
APODERADO JUDICIAL OLIVER RIT PIÑERO CORONEL,
LUCIA RODRIGUEZ Y JOSE
HERNANDEZ OCHOA.
INPREABOGADO: Nº 125.318, 21.855 Y 55.678
Respectivamente.
-II-
SINTESIS
El presente juicio se inició con motivo de la demanda de FRAUDE PROCESAL, presentada en fecha treinta (30) de septiembre de dos mil diez (2010), por el abogado GUILLERMO FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.484, Apoderado Judicial de la parte demandante, contra el ciudadano ARNOLDO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.292.596.
Admitida la demanda en fecha 11 de Octubre de 2010, por auto que obra al folio 258 del expediente, se ordenó emplazar al demandado ARNOLDO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.292.596 a los fines de la contestación de la demanda, comisionando a tales efectos al Juzgado (Distribuidor) De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo.
Este Juzgado, dictó sentencia en fecha veintidós (22) de junio de dos mil Once (2011), mediante la cual declaró INADMISIBLE la demanda interpuesta por FRAUDE PROCESAL, de conformidad con lo previsto en el introito del artículo 14 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha veintinueve (29) de junio de 2011, el Apoderado Judicial de la parte actora abogado GUILLERMO FIGUEROA, apeló la decisión antes dictada por este tribunal.
Por auto de fecha ocho (08) de julio de 2011, el Abogado JOSE GABRIEL PEREZ FLORES, Juez Temporal; se aboco al conocimiento de la causa.
En fecha veinte (20) de julio de dos mil Once (2011), este Juzgado dicto sentencia mediante la cual NEGO OIR LA APELACIÓN propuesta por la parte Demandante, de conformidad con lo previsto en el introito del artículo 14 del Código de Procedimiento Civil.
-II-
Vistas las anteriores actuaciones, por cuanto de autos se desprende que en virtud de haberse declarado INADMISIBLE la demanda interpuesta por FRAUDE PROCESAL, de conformidad con lo previsto en el introito del artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, y en fecha veintinueve (29) de junio de 2011, el Apoderado Judicial de la parte actora abogado GUILLERMO FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.484, apeló la decisión antes dictada por este tribunal, por sentencia de fecha de fecha veinte (20) de julio de 2011, mediante la cual NEGO OIR LA APELACIÓN propuesta por la parte Demandante. Este Tribunal da por terminada la presente causa y ordena remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su resguardo.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
El Juez Provisorio,
Abg. JOSÉ ENRIQUE MENDOZA GUILLÉN.
La Secretaria Acc,
Abg. ANA M. SOLORZANO B.-
En la misma fecha, se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
La Secretaria Acc,
Abg. ANAM. SOLORZANO B.-
Exp. Nº 11091
JEMG/AMSB/KEILY
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