REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
San Carlos de Austria, 26 de Octubre de 2012
202º y 153º
-I-
Identificación de las Partes y de la Causa
PARTE DEMANDANTE:
MORENO PADRON CARMEN OFELIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.108.090; asistida por el Abogado WILMER GUTIERREZ., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 85.814.
PARTE DEMANDADA:
Ciudadanos CARMEN RAMONA MORENO, PRISCO JESÚS MENESES MORENO, CARLOS ENRIQUE MENESES MORENO, NINFA VIRGINIA MENESES MORENO, VISNEY CECILIA MENESES MORENO, DIXON ANTONIO MENESES MORENO, VILMANIA JOSEFINA MENESES MORENO, JUAN MANUEL MENESES MORENO y PEDRO VICENTE MENESES MORENO, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nos. V-8.623.236, V-8.422.636, V-10.265.036, V-10.265.037, V-13970.359, V-14.618629, V-16.159.383, V-16.992.708 y V-19.182.018, y Herederos Desconocidos del Causante JUAN RAMÓN MENESES.
MOTIVO: Accion Mero Declarativa.
EXPEDIENTE N°: 11.078
DECISION: Interlocutoria con fuerza de Definitiva
-II-
Síntesis
Se inició el presente asunto mediante acción mero declarativo, presentada por la ciudadana MORENO PADRON CARMEN OFELIA, asistido por el Abogado WILMER GUTIERREZ, inscrito en el impreabogado N° 85.814. En fecha catorce (14) de Julio de Dos Mil Diez (2010), el Tribunal le dio entrada (F. 28). Se admitió en fecha diecinueve (19) de julio de dos mil diez (2010), ordenándose la citación personal de los herederos conocidos y la de los herederos desconocidos del causante, JUAN RAMON MENESES, se ordenó mediante edicto (F.29 – 32). En fecha dos (02) de Agosto del mismo año se libró el edicto correspondiente (F. 34). En fecha cinco (05) de Agosto de Dos Mil Diez (2010), se libró despachop; compulsa y ordende comparecncia, boleta de citación del Ministerio Público y oficio a los fines de practicar las citaciones respectivas, remitiéndose la referida compulsa al Juez comisionado en fecha diez (10) de Agosto del mismo año (F. 38 - 39). En fecha Catorce (14) de Octubre de Dos Mil Diez (2010), el Alguacil consigno boleta de citación firmada por la secretaria de la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico (F. 40-41). En fecha veinte (20) de Octubre de dos mil diez (2010), se recibió comisión proveniente del JUZGADO DEL MUNICIPIO GIRALDOT DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO COJEDES (F- 42). En fecha veintiocho (28) de Octubre del mismo año, se le hizo entrega del EDICTO a la ciudadana CARMEN OFELIA MORENO PADRON (F-57).
Pasa este Tribunal a decidir de acuerdo a las siguientes consideraciones.
-III-
Motiva
Este Tribunal observa:
Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes... (omissis)”
De la norma transcrita se desprende que la perención de la instancia extingue el proceso, no ya por acto de parte sino por la inactividad de ellas prolongada por un cierto tiempo, vale decir, un año. Requiriendo la misma, la concurrencia de tres elementos o condiciones, a saber: uno objetivo, la inactividad, que se reduce a la falta de realización de actos procesales; otro subjetivo, que se refiere a la actitud omisiva de las partes y no del Juez; y uno temporal, que es la prolongación de la inactividad de las partes por el término de un año.
La jurisprudencia nacional señala que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas, entraña una renuncia a continuar la instancia.
En el caso de autos, se constata que la última actuación realizada lo fue en fecha 28 de octubre de 2010, fecha ésta en que le fue entregado a la parte interesada el Edicto de Emplazamiento de los Herederos Desconocidos del Causante JUAN RAMÓN MENESES, parte co-demandada en la presente causa, y no habiendo realizado la parte actora desde aquella fecha, es evidente que la parte actora no cumplió con la carga procesal de hacer la publicación ordenada del EDICTO de citación, en la forma acordada en el auto de admisión de fecha 19/07/2010, de tal manera que la citación de los Herederos Desconocidos del Causante JUAN RAMÓN MENESES no llegó a completarse, cayendo el juicio en un injustificado letargo procesal, debido exclusivamente a la conducta negligente de la parte actora, que se ha prolongado por mas de un año, sin que aparezca alguna razón para justificar que entre aquella fecha y la actualidad no se haya dado cumplimiento a la formalidad de la publicación requerida por este Tribunal para así completar el trámite de citación de dichos herederos, si los hubiere, por lo que resulta forzoso para este jurisdicente declarar LA PERENCION de la instancia en la presente causa y por ende, extinguir el procedimiento. Así se decide.
-IV-
Decisión
En fuerza de las consideraciones antes expuestas, y en virtud de la facultad que tiene el Juez para declarar de oficio la PERENCION de la Instancia en cualquiera de los casos previstos en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la misma opera de pleno derecho y no es renunciable por las partes, conforme a las previsiones del Artículo 269 ejusdem, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara EXTINGUIDA la instancia, por haber operado la PERENCION en el presente juicio, de conformidad con lo previsto en el introito del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, al haber transcurrido más de un (1) año, sin que se hubiere cumplido ningún acto efectivo de impulso procesal, encaminado a lograr la continuación del proceso.
Notifíquese a la parte actora, y una vez firme la presente decisión remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su resguardo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y Publíquese en la Página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
El Juez Provisorio,
Abg. JOSÉ ENRIQUE MENDOZA GUILLÉN.
La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.
En la misma fecha, se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.
Exp. Nº 11.078
JEMG/HMCM/Derzhavin
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