EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




EN SU NOMBRE EL:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
San Carlos, 25 de Octubre de 2012
202º y 153º

MOTIVO: Divorcio (185-A).
EXPEDIENTE N°: 9.518
DECISION: Interlocutoria Con Fuerza De Definitiva

- CAPITULO I -
SOLICITANTES: RAFAEL EDUARDO ESTRADA MUÑOZ y MAGALI MARIA ROMERO CASTILLO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos V-3.044.025 y V-7.560.275 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: HECTOR RAFAEL PEREZ, inscrito en el I.P.S.A. con
el Nº 78.496.

- CAPITULO II -
Se inició la presente causa mediante escrito – solicitud de Divorcio, presentado en fecha dieciseis (16) de Enero de dos mil uno (2002), por los ciudadanos RAFAEL EDUARDO ESTRADA MUÑOZ y MAGALI MARIA ROMERO CASTILLO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos V-3.044.025 y V-7.560.275 respectivamente, asistidos por el abogado HECTOR RAFAEL PEREZ, inscrito en el I.P.S.A. con el Nº 78.496.
Cumplido todo el procedimiento, el Tribunal mediante decisión de fecha trece (13) de mayo de dos mil dos (2002), declaró disuelto el vínculo matrimonial contraído por los solicitantes por ante la Prefectura del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, en fecha veintiséis (26) de enero de 1.991.
Posteriormente en fecha cinco (05) de junio de dos mil dos (2002), la ciudadana MAGALI MARIA ROMERO CASTILLO, debidamente asistida por el abogado HECTOR RAFAEL PEREZ, inscrito en el I.P.S.A. con el Nº 78.496, solicitó la ejecución del fallo por cuanto había quedado firme, dicha petición fue acordada mediante auto de fecha once (11) de junio de dos mil dos (2002), ordenando expedir por secretaría las copias certificadas correspondientes, y remitirlas al Prefecto del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes y al Registrador Principal de esta misma localidad, en cumplimiento de lo expresamente establecido en el artículo 506 del Código Civil, haciéndose las respectivas participaciones mediante oficios Nos 221 y 219.-

En fecha dieciséis (16) de Octubre de dos mil diez (2012), quien suscribe con el carácter de Juez Provisorio de este Juzgado se abocó al conocimiento de la causa.

- CAPITULO III -
Punto Previo
Del análisis de las actas que conforman el expediente, advierte este Tribunal que no obstante haber sido disuelto el vínculo matrimonial contraído por los solicitantes RAFAEL EDUARDO ESTRADA MUÑOZ y MAGALI MARIA ROMERO CASTILLO , por ante la Prefectura del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, en virtud de la decisión de fecha trece (13) de mayo de dos mil dos (2002), se observa que por auto de fecha once (11) de junio de dos mil dos (2002), se ordenó la ejecución de la misma, haciéndose las respectivas participaciones al Prefecto del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes y al Registrador Principal de esta misma localidad, en cumplimiento de lo expresamente establecido en el artículo 506 del Código Civil, con oficios Nos 221 y 219. Dicho lo anterior, cabe destacar, que la decisión mediante la cual se declaró DISUELTO el vínculo matrimonial de los mencionados solicitantes, pone fin al procedimiento, siendo lo procedente en este caso, ordenar el archivo del expediente. Así se decide.

- CAPITULO IV -
Decisión
Conforme a lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR TERMINADO el presente procedimiento y en consecuencia, ORDENA remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su resguardo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y Publíquese en la Página Web de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.


El Juez Provisorio,
Abg. JOSÉ ENRIQUE MENDOZA GUILLÉN.

La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.

En la misma fecha, se publicó la anterior sentencia, siendo la una de la tarde (01:00.).
La Secretaria.
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.


Exp. Nº 9.518
JEMG/HMCM/Derzhavin.-