REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES.-


San Carlos, 16 de Octubre de 2012
202º y 153º


MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL

EXPEDIENTE N°: 9970

DECISION: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


SOLICITANTES: ABREU KATI XIOMARA.

APODERADO: ANTONIO AURE SANCHEZ, Inpreabogado Nº 27337.

DEMANDADO: ORGANIZACIÓN COMINITARIA DE VIVIENDA “ROMULO BETANCOURT”

APODERADO: PORFIRIO CESAR GOMEZ, Inpreabogado Nº 31282.


-I-
SINTESIS


En el juicio de Amparo constitucional, seguido por la ciudadana ABREU, KATI XIOMARA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.531.348, asistida por el abogado, ANTONIO AURE SANCHEZ, Inpreabogado Nº 27337, contra ORGANIZACIÓN COMINITARIA DE VIVIENDA “ROMULO BETANCOURT”; este Juzgado, dictó sentencia en fecha 23 de Septiembre de 2004, en la cual declaró PRIMERO: con lugar la acción de Amparo Constitucional incoada por la ciudadana KATTY XIOMARA ABREU contra ORGANIZACIÓN COMINITARIA DE VIVIENDA “ROMULO BETANCOURT”, SEGUNDO: se ordenó a la ORGANIZACIÓN COMINITARIA DE VIVIENDA “ROMULO BETANCOURT” dejar sin efecto alguno la exclusión de la ciudadana KATTY XIOMARA ABREU, como integrante la asociación civil, TERCERO: se ordena a la ORGANIZACIÓN COMINITARIA DE VIVIENDA “ROMULO BETANCOURT” abstenerse de ejecutar actos destinados a privar a la ciudadana KATTY XIOMARA ABREU, de su derecho de ser beneficiaria en la adjudicación que efectué esa asociación civil, CUARTO: se condeno a un plazo de 15 días hábiles para cumplir esta mandato, QUINTO: déjese transcurrir el lapso de apelación correspondiente, mediante diligencia de fecha 24 de Septiembre de 2004 el Apoderado Judicial de la parte demandada Apeló la sentencia dictada, en fecha dieciocho (18) de noviembre de dos mil cuatro (2004) el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del transito y de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción Judicial del estado Cojedes dicto sentencia, mediante la cual PRIMERO confirmó la sentencia preferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. SEGUNDO confirmo la medida cautelar dictada. TERCERO declaró SIN LUGAR la APELACIÓN interpuesta por el Apoderado Judicial de la parte agraviante, contra la sentencia de fecha 23 de Septiembre de 2004, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. En fecha seis (06) de Agosto de dos mil doce 2012, quien suscribe se abocó al conocimiento de la causa.

-II-

Vistas las anteriores actuaciones, por cuanto de autos se desprende que en virtud de haberse declarado SIN LUGAR la solicitud de APELACIÓN de conformidad con lo previsto en el introito del artículo 1 de la LEY ORGÁNICA de AMPARO SOBRE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, y en fecha ocho (08) de Abril de 2005 el abogado ANTONIO AURE SANCHEZ, Inpreabogado Nº 27.337, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte accionante, y el ciudadano ABEL CARDOZA, en su carácter de Gerente de la Accionada, debidamente asistido por el abogado JUAN FRANCISCO MORALES MONTAGNE, Inpreabogado Nº 15.890, consignaron escrito que riela a los folios 174 y 175 del presente expediente, mediante el cual confirman que la accionada ORGANIZACIÓN COMINITARIA DE VIVIENDA “ROMULO BETANCOURT” dio cumplimiento a la sentencia dictada por este tribunal en fecha 23 de Septiembre de 2004, confirmada por el JUZGADO SUPERIOR en lo CIVIL, MERCANTIL, del TRANSITO y de PROTECCIÓN DEL NIÑO y del ADOLESCENTE de esta CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL en fecha 18 de Noviembre de 2004 quedando definitivamente firme como quedo la anterior sentencia. En fecha 31 de Mayo de 2005, en virtud de lo expuesto por las partes en escrito presentado en fecha 08 de Abril de 2005, DECLARÓ cumplida la decisión, terminado el presente juicio, y ordena el archivo del expediente. Este Tribunal da por terminada la presente causa y ordena remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su resguardo.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.


El Juez Provisorio,
Abg. JOSÉ ENRIQUE MENDOZA GUILLÉN.




La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.-


En la misma fecha, se publicó la anterior sentencia, siendo las Diez y dieciséis de la mañana (10:16 a.m.).




La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.-




Exp. Nº 9970
JEMG/HMCM/KEILY