REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES.-

San Carlos, 16 de Octubre de 2012
202º y 153º

MOTIVO: DIVORCIO.

EXPEDIENTE N°: 9733

DECISION: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: AlEXIS JOSE TOVARCELIS y ANA ROSALBA VILLA LOBOS AULAR, cédulas de identidad Nrosº V-9.913.873 y 10.989.680, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: OMAR AUGUSTO GUILLÉN R., Inpreabogado Nº 61338.



-I-
SINTESIS

En el juicio de Divorcio, seguido por los ciudadanos AlEXIS JOSE TOVARCELIS y ANA ROSALBA VILLA LOBOS AULAR, titulares de las cédulas de identidad Nrosº V-9.913.873 y 10.989.680, respectivamente, asistidos por el abogado, OMAR AUGUSTO GUILLÉN R., Inpreabogado Nº 61338; este Juzgado, dictó sentencia en fecha treinta y uno (31) de julio de dos mil tres (2003), mediante la cual declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo previsto en el introito del artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial.
En fecha seis (06) de Agosto de dos mil once 2011, quien suscribe se abocó al conocimiento de la causa.
-II-
Vistas las anteriores actuaciones, por cuanto de autos se desprende que en virtud de haberse declarado CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de conformidad con lo previsto en el introito del artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil, y en fecha nueve (09) de septiembre de 2003 la ciudadana ANA ROSALBA VILLA LOBOS AULAR solicito mediante diligencia debidamente asistida por el abogado en ejercicio OMAR AUGUSTO GUILLÉN R., Inpreabogado Nº 61338, la ejecución de la sentencia de divorcio, por auto de fecha quince (15) de septiembre de 2003, se acuerda en conformidad, en consecuencia, definitivamente firme como quedo la anterior sentencia. Este Tribunal da por terminada la presente causa y ordena remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su resguardo.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES. En San Carlos, a los dieciséis (16) días del mes de Octubre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. El Juez Provisorio, Abg. (fdo) JOSÉ ENRIQUE MENDOZA GUILLÉN.- La Secretaria, (fdo) Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.- En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia. La Secretaria, (fdo) Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.-.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------- La Suscrita Secretaria titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, CERTIFICA: la exactitud de la copia que antecede, la cual es traslado fiel y exacto de su original, contenido en el expediente N° 9733, contentivo del juicio de DIVORCIO, incoado por los ciudadanos ALEXIS JOSE TOVARCELIS y ANA ROSALBA VILLA LOBOS AULAR, cédulas de identidad Nrosº V-9.913.873 y 10.989.680, respectivamente. Se expide la presente certificación por orden de este Tribunal, en San Carlos, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de dos mil doce (2012).--------------------------------------------------------------------------------------------






La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.-





Exp. Nº 9733
JEMG/HMCM/KEILY