REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES.-

San Carlos, 16 de Octubre de 2012
202º y 153º

MOTIVO: DIVORCIO.

EXPEDIENTE N°: 9311

DECISION: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: CARLOS MIGUEL RODRIGUEZ PEREZ, extranjero, titular de la cedula de identidad Nº E-81.606.203

ABOGADO ASISTENTE: MILAGROS DEL CARMEN GUERRERO PEREZ, Inpreabogado Nº 67.905

DEMANDADA: FANNY MARY HITTI ANDERY

-I-
SINTESIS

En el juicio de Divorcio, seguido por el ciudadano CARLOS MIGUEL RODRIGUEZ PEREZ, extranjero, titulares de la cédula de identidad Nº E- 81.606.203, asistido por la abogada, MILAGROS DEL CARMEN GUERRERO PEREZ , Inpreabogado Nº 67.905; este Juzgado, dictó sentencia en fecha veintisiete (27) de noviembre de dos mil tres (2003), mediante la cual declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial.
En fecha tres (03) de mayo de dos mil doce 2012, quien suscribe se abocó al conocimiento de la causa.
-II-
Vistas las anteriores actuaciones, por cuanto de autos se desprende que en virtud de haberse declarado CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, y en fecha trece (13) de febrero de 2004 la ciudadana Elizabeth Deligiannis, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte accionante, solicitó mediante diligencia la ejecución de la sentencia de divorcio, por auto de fecha dieciséis (16) de febrero de 2004, se acuerda en conformidad, en consecuencia, definitivamente firme como quedo la anterior sentencia. Este Tribunal da por terminada la presente causa y ordena remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su resguardo.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.


El Juez Provisorio,
Abg. JOSÉ ENRIQUE MENDOZA GUILLÉN.




La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.-


En la misma fecha, se publicó la anterior sentencia, siendo las Once y Treinta y ocho de la mañana (11:38 a.m.).




La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.-




Exp. Nº 9311
JEMG/HMCM/KEILY