REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES

San Carlos de Austria, 16 de Octubre de 2012
202º y 153º

-I-
Identificación de las Partes y de la Causa

PARTE AGRAVIADA:
GUSTAVO ENRIQUE HERRERA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.347.436; asistido por la Abogada ASTRID BRUNICARDI M., titular de la cédula de identidad Nº V-4.465.494 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 22.380.
PARTE AGRAVIANTE:
Liceo Nacional Diversificado CREACIÓN LIMONCITO.

MOTIVO: Acción de Amparo Constitucional.
EXPEDIENTE N°: 4.475
DECISION: Interlocutoria con fuerza de Definitiva

-II-
Síntesis

Se inició el presente asunto mediante acción de Amparo Constitucional presentada por el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE HERRERA SALAZAR, asistido por la Abogada ASTRID BRUNICARDI M. (F. 1 – 2). En fecha trece (13) de Junio de Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1988), el Tribunal le dio entrada y ordenó el emplazamiento de la parte presuntamente agraviante, quien fue citada en fecha 28 del referido mes y año (F. 14 y 15). En fecha treinta (30) de Junio de Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1988), fue presentado escrito de contestación por la ciudadana ARACELI DÍAZ DE GUERRA (F. 16). En fecha Veintitres (23) de Septiembre de Dos Mil Diez (2010), quien suscribe se abocó al conocimiento de la causa (F. 34). En fecha Cuatro (04) de Noviembre de Dos Mil Diez (2010), este Tribunal declaró la Extinción del Proceso por Abandono del Trámite (F. 35 - 41). En fecha Ocho (08) de Febrero de Dos Mil Once (2011), se ordenó la notificación de las partes y se libraron las respectivas boletas de notificación (F. 42 – 44). En fecha Veintinueve (29) de Marzo de Dos Mil Once (2011), se verificaron las respectivas notificaciones (F. 46 – 49).
Pasa este Tribunal a decidir de acuerdo a las siguientes consideraciones.
-III-
Punto Previo
En el presente caso este Tribunal por decisión de fecha Cuatro (04) de Noviembre de Dos Mil Once (2011), este Tribunal declaró la Extinción del Proceso por Abandono del Trámite. Ahora bien, estando las partes a derecho éstos contaban con un lapso de tiempo prudencial para que ejercieran el recurso correspondiente, y visto que transcurrió dicho lapso sin que conste en autos recurso alguno contra la expresada decisión de fecha Cuatro (04) de Noviembre de Dos Mil Once (2011), este Tribunal da por terminado el presente juicio y, en consecuencia, ordena el archivo del expediente. Así se declara.

-IV-
Decisión

Atendiendo a los razonamientos expresados, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por concluido el presente juicio y en consecuencia, ORDENA remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su resguardo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y Publíquese en la Página Web de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.




El Juez Provisorio,
Abg. JOSÉ ENRIQUE MENDOZA GUILLÉN.



La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.



En la misma fecha, se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).




La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.-
















Exp. Nº 4.475
JEMG/HMCM/Ana