REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos de Austria, 15 de octubre de 2012
202º y 153º

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE LA CAUSA

DEMANDANTE: CRUZ DANIEL LUGO ARCILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.370.602.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados ENRIQUE ANTONIO CERRADA PARGAS y WILLIAM E. CERRADA MENDOZA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros 32.626 y 115.181 respectivamente.
DEMANDADOS: JOMAR JOSÉ SUAREZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.560.733; y Sociedad Mercantil “SEGUROS NUEVO MUNDO, C.A.”, inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 11-06-1956, bajo el Nº 32, Tomo 12-A-Pro, reformados sus Estatutos en fecha 13-01-1998, bajo el Nº 09, Tomo 6-A-Pro.
APODERADO JUDICIAL: JORGE CARLOS RODRIGUEZ BAYONE, cédula de identidad Nº V-7.532.782 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.316.
MOTIVO: Indemnización de Daños Materiales derivado de Accidente de Tránsito.
EXPEDIENTE N°: 9.975
DECISION: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.

-II-
SINTESIS

El presente juicio se inició mediante libelo de demanda interpuesta por el ciudadano CRUZ DANIEL LUGO ARCILA, asistido del Abogado ENRIQUE ANTONIO CERRADA PARGAS, contra el ciudadano JOMAR JOSÉ SUAREZ SUAREZ, y Sociedad Mercantil “SEGUROS NUEVO MUNDO, C.A.”, y previa distribución de causas fue asignada a este Juzgado, admitiéndose en fecha 11 de agosto de 2004. Transcurrido el proceso, en fecha 26 de marzo de 2008, este Tribunal dictó sentencia definitiva, declarando PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda. En fecha 20 de mayo de 2008, los apoderados judiciales tanto de la parte actora como de la demandada se dieron por notificados de la sentencia. En fecha 15 de octubre de 2008, previa solicitud de la parte actora, el tribunal decreto la ejecución de la sentencia de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 12 de noviembre de 2008, el apoderado judicial de la parte actora, por cuanto se encontraba vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, solicito la ejecución forzosa del fallo. Mediante auto de fecha 14 de noviembre de 2008, se decreto la ejecución forzosa de fallo, librándose mandamiento de ejecución a cualquier Juzgado Especializado en Ejecución de Medidas en cualquier lugar de la República donde se encontraren bienes de la parte demandada. Mediante diligencia de fecha 26 de noviembre de 2008, el Abogado JORGE CARLOS RODRIGUEZ BAYONE, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “SEGUROS NUEVO MUNDO, C.A.”, consignó cheque por la cantidad condenada a pagar. En fecha 27 de noviembre de 2008, mediante auto se ordenó el depósito del cheque en la cuenta del Tribunal. En fecha 28 de noviembre de 2008, el apoderada judicial de la parte actora, solicitó le fuera entregado el monto depositado. En fecha 05 de diciembre de 2008, mediante auto se acordó la entrega del cheque al apoderado judicial de la parte actora. En fecha 10 de diciembre de 2008, el apoderado judicial de la parte actora dejo constancia de haber recibido dicho cheque.
Ahora bien, se evidencia de autos que efectivamente el profesional del derecho WILLIAM CERRADA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 115.181, en su carácter de co-apoderado judicial del CRUZ DANIEL LUGO ARCILA, tal y como fue acordado mediante sentencia de fecha 26 de marzo de 2008, recibió cheque a su nombre por la cantidad acordada, y por cuanto en fecha 08 de enero de 2009, se dio formalmente por terminado el presente juicio y se ordenó el archivo del expediente, en consecuencia, este Juzgado debe dar por concluida la presente causa. Así se establece.
-IV-
DECISIÓN

Atendiendo a los razonamientos expresados, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por concluido el presente juicio y en consecuencia, ORDENA remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su resguardo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y Publíquese en la Página Web de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.


El Juez Provisorio,
Abg. JOSÉ ENRIQUE MENDOZA GUILLÉN.

La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.


En la misma fecha, se publicó la anterior sentencia, siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.).



La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.-