REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




EN SU NOMBRE EL:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
San Carlos, 15 de Octubre de 2012
202º y 153º

MOTIVO: Ratificación de Partida de Nacimiento.
EXPEDIENTE N°: 9.743.
DECISION: Interlocutoria Con Fuerza De Definitiva.

- CAPITULO I –

SOLICITANTE: YAQUELIN ANAIS VELOZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.097. 751.

ABOGADO ASISTENTE: ELIO LUIS MENDEZ AULAR, inscrito en el I.P.S.A. con el Nº 19.191.

- CAPITULO II -

Se inició la presente causa mediante escrito – solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentado en fecha QUINCE (15) de Julio de mil novecientos noventa y siete (1.997), por la ciudadana YAQUELIN ANAIS VELOZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.097. 751, asistida por el abogado ELIO LUIS MENDEZ AULAR, inscrito en el I.P.S.A. con el Nº 19.191.

En fecha dieciocho (18) de JULIO de mil novecientos noventa y siete (1.997), el Tribunal admitió la demanda y le dio entrada asignándole el Nº 9.743, de la nomenclatura interna de este Tribunal, ordenando corregir los asientos que aparecen insertos bajo el nº 6, contentivo de la acta de nacimiento de la ciudadana YAQUELIN ANAIS VELOZ, en el sentido de que en la misma se corrijan los siguientes errores: “…. Amada pinto……”, DEBE DECIR Y LEERSE:…….. AMADA JOSEFINA VELOZ……” y donde dice:…… “y de su conyugue Evelio Guevara, mayor de edad, y del municipio, de ocupación agricultor”.

Posteriormente en fecha veinticinco (25) de julio de mil novecientos noventa y siete (1.997), se remitieron oficios al ciudadano PREFENTO DEL MUNICIPIO AUTONOMO RICAURTE DEL ESTADO COJEDES y al ciudadano REGISTRADOR PRINCIPAL DEL EESTADO COJEDES, bajo los Nrs 413 y 414 respectivamente.

En fecha seis (06) de Agosto de dos mil doce (2.012), quien suscribe con el carácter de Juez Provisorio de este Juzgado se abocó al conocimiento de la causa.


- Capítulo III -
Punto Previo
Del análisis de las actas que conforman el expediente, advierte este Tribunal que no obstante haber sido declarado Con Lugar la rectificación de la partida de nacimiento de la Ciudadana FELIX BALOY DURON, inserta bajo el Nº 34, por ante la Prefectura de la Parroquia Juan Ángel Bravo; Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, en fecha 22 de febrero de 1963, se observa que por auto de fecha nueve (09) de julio de dos mil uno (2001), se ordenó la ejecución de la misma, haciéndose las respectivas participaciones a los Funcionarios correspondientes, en cumplimiento de lo expresamente establecido en el artículo 506 del Código Civil.
Dicho lo anterior, cabe destacar, que la decisión mediante la cual se declaró Con Lugar la rectificación de la partida de nacimiento de la Ciudadana FELIX BALOY DURON,, pone fin al procedimiento, siendo lo procedente en este caso, ordenar el archivo del expediente. Así se decide.
- Capítulo IV -
Decisión

Conforme a lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR TERMINADO el presente procedimiento y en consecuencia, ORDENA remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su resguardo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y Publíquese en la Página Web de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.


El Juez Provisorio,
Abg. JOSÉ ENRIQUE MENDOZA GUILLÉN.

La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.

En la misma fecha, se publicó la anterior sentencia, siendo once y quince de la mañana (11: 15 a.m.).





La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.-

Exp. Nº 9.743.
JEMG/HMCM/Doralys.