REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES

San Carlos de Austria, 15 de Octubre de 2012
202º y 153º

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
EXPEDIENTE N°: 9.737.
DECISION: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

- Capítulo I -
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: AIMAN BOUDIAB, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.6380.330

APODERADO JUDICIAL: PORFIRIO CESAR RAMON GOMEZ AZUAJE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.282.

DEMANDADO: OSWALDO ANTONIO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nº V-3.016.680

APODERADO JUDICIAL: ALFREDO JOSÉ UZCATEGUI FRANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.742.

- Capítulo II -
SINTESIS

Mediante escrito presentado en fecha diez (10) de mayo de dos mil uno (2001) ante este Tribunal, el abogado PROFIRIO CESAR RAMON GOMEZ AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.562.054, actuando es su carácter de apoderado judicial del ciudadano AIMAN BOUDIAB, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.638.330, contra el ciudadano OSWALDO ANTONIO SANCHEZ, y previa distribución de causas ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, correspondió conocer al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Trabajo y Agrario de esta Circunscripción Judicial -.

Hecha la sustanciación del proceso ante dicho juzgado, el presente expediente finalmente fue remitido a este Tribunal en virtud de la inhibición planteada por el Juez Titular de aquel despacho, Abogado CARLOS ELIAS ORTÍZ, mediante oficio Nº 05-343 de fecha veintidós (22) de abril de dos mil tres (2003), dándosele el correspondiente recibido a estas actuaciones y ordenándose la continuación del procedimiento en fecha ocho (08) de mayo del año dos mil tres (2003).-

A los folios 263 al 267 de este expediente, obra la decisión proferida por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró con lugar la inhibición formulada por el Abogado Carlos Elías Ortiz en su condición de Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Trabajo y Agrario de esta Circunscripción Judicial, ordenándose en dicho fallo la remisión de las actuaciones respectivas a este Tribunal, a los fines del conocimiento del fondo del asunto.-

En fecha tres (03) de septiembre de dos mil tres (2003), el Tribunal dicto sentencia mediante la cual declaró Primero: vista la falta de cualidad interés del actor para intentar este juicio se declara improcedente la demanda que interpusiera el ciudadano AIMAN BOUDIAB contra el ciudadano OSWALDO ANTONIO SÁNCHEZ; Segundo: asimismo, debido a la falta de cualidad pasiva en la persona del demandante-reconvenido, esto es, en la persona del ciudadano AIMAN BOUDIAB, para sostener la acción reconvencional, se declara improcedente la reconvención intentada por el ciudadano OSWALDO ANTONIO SÁNCHEZ, contra el ciudadano AIMAN BOUDIAB.-

En fecha seis (06) de agosto de dos mil doce (2012), quien suscribe con el carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo, se ordenó la continuación de la presente causa, en el estado en que se encuentra.-

Pasa el Tribunal a decidir de acuerdo a las siguientes consideraciones.

-III-
PUNTO PREVIO

Del análisis de las actas que conforman el expediente, observa este Tribunal que por sentencia de fecha tres (03) de septiembre de dos mil tres (2003), este Tribunal dicto sentencia mediante la cual declaró Primero: vista la falta de cualidad interés del actor para intentar este juicio se declara improcedente la demanda que interpusiera el ciudadano AIMAN BOUDIAB contra el ciudadano OSWALDO ANTONIO SÁNCHEZ; Segundo: asimismo, debido a la falta de cualidad pasiva en la persona del demandante-reconvenido, esto es, en la persona del ciudadano AIMAN BOUDIAB, para sostener la acción reconvencional, se declara improcedente la reconvención intentada por el ciudadano OSWALDO ANTONIO SÁNCHEZ, contra el ciudadano AIMAN BOUDIAB, por lo que este juzgador considera que lo procedente en este caso, es dar por terminada la presente causa y ordenar el archivo del expediente. Así se declara.

- IV-
DECISIÓN

Atendiendo a los razonamientos expresados, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONCLUIDO el presente juicio, y en consecuencia, ORDENA remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su resguardo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y Publíquese en la Página Web de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.



El Juez Provisorio,
Abg. JOSÉ ENRIQUE MENDOZA GUILLÉN.


La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.


En la misma fecha, se publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).



La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.
















Exp. Nº 9.737
JEMG/HMCM/Marleny-