REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






EN SU NOMBRE EL:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
San Carlos, 15 de octubre de 2012
202º y 153º

- Capítulo I -
SOLICITANTES:
LUIS ALBERTO BOLÍVAR GARABÁN e YSABEL CRISTINA URBINA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos V-12.365.394 y V-12.767.682 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE:
Abogado: PEDRO RAFAEL RIVERO MEDINA, inscrito en el I.P.S.A. con el Nº 30.791.

MOTIVO: Divorcio (185-A).
EXPEDIENTE N°: 9.735
DECISION: Interlocutoria Con Fuerza de Definitiva

- Capítulo II -

Se inició la presente causa mediante escrito – solicitud de Divorcio, presentado en fecha 30 de abril de 2003, por los ciudadanos LUIS ALBERTO BOLÍVAR GARABÁN e YSABEL CRISTINA URBINA ROMERO, debidamente asistidos por el Abogado PEDRO RAFAEL RIVERO MEDINA, supra identificados.

Cumplido todo el procedimiento, el Tribunal mediante decisión de fecha 19 de agosto de 2003, declaró disuelto el vínculo matrimonial contraído por los solicitantes por ante el Concejo Municipal del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, en fecha 02 de Agosto de 1997.

En fecha 02 de septiembre de 2003, el ciudadano ciudadanos LUIS ALBERTO BOLÍVAR GARABÁN, debidamente asistido por el abogado PEDRO RAFAEL RIVERO MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.791, solicitó la ejecución del fallo por cuanto había quedado firme, dicha petición fue acordada mediante auto de fecha 08 de septiembre de 2003, ordenando expedir por secretaría las copias certificadas correspondientes, y remitirlas al Funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal de esta misma localidad, en cumplimiento de lo expresamente establecido en el artículo 506 del Código Civil, haciéndose las respectivas participaciones mediante oficios Nos 321 y 322.

En fecha 06 de agosto de 2012, quien suscribe con el carácter de Juez Provisorio de este Juzgado se abocó al conocimiento de la causa.



- Capítulo III -
Punto Previo

Del análisis de las actas que conforman el expediente, advierte este Tribunal que no obstante haber sido disuelto el vínculo matrimonial contraído por los solicitantes LUIS ALBERTO BOLÍVAR GARABÁN e YSABEL CRISTINA URBINA ROMERO por ante el Concejo Municipal del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, en virtud de la decisión de fecha 19 de agosto de 2003, se observa que por auto de fecha 02 de septiembre de 2003, se ordenó la ejecución de la misma, haciéndose las respectivas participaciones al Funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal de esta misma localidad, en cumplimiento de lo expresamente establecido en el artículo 506 del Código Civil. Dicho lo anterior, cabe destacar, que la decisión mediante la cual se declaró DISUELTO el vínculo matrimonial de los mencionados solicitantes, pone fin al procedimiento, siendo lo procedente en este caso, ordenar el archivo del expediente. Así se decide.

- Capítulo IV -
Decisión

Conforme a lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR TERMINADO el presente procedimiento y en consecuencia, ORDENA remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su resguardo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y Publíquese en la Página Web de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.


El Juez Provisorio,
Abg. JOSÉ ENRIQUE MENDOZA GUILLÉN.

La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.

En la misma fecha, se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).


La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.-

Exp. Nº 9.735
JEMG/HMCM/Ana.-