REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

San Carlos, 15 de Octubre de 2012
202º y 153º

EXPEDIENTE: 11.131
MOTIVO: Divorcio 185 Causal 2da
SENTENCIA: Definitiva

-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: ROSO ALEXANDER HERNANDEZ CARREÑO
Venezolano, mayor de edad y titular de la
Cédula de Identidad Nº V-17.595.334.
APODERADA JUDICIAL: CARMEN MENDOZA MONTOLLA
Inpreabogado N° 62.001

DEMANDADA: JANYREE XIOMARA LOZANO FIGUEREDO, venezolana, mayor de Edad y titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.443.709.


-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES


El presente juicio se inició con motivo de demanda de DIVORCIO, presentada en fecha 11 de Mayo de 2011, por el ciudadano ROSO ALEXANDER HERNANDEZ CARREÑO, debidamente asistida por la ciudadana CARMEN MENDOZA MONTOYA, Abogada en Ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.001, contra la Ciudadana JANYREE XIOMARA LOZANO FIGUEREDO, fundamentada en el Ordinal 2 del Artículo 185 del Código Civil.-
Admitida la demanda por auto de fecha 23 de mayo de 2011, se ordenó emplazar a las partes y al Fiscal del Ministerio Publico a los fines de la realización del primer acto reconciliatorio (folios 09 y 10).
Por auto de fecha 06 de junio de 2011, se dejó constancia de haber librado recibo, compulsa y boleta de citación (folio 11).-
Por auto de fecha 22 de junio de 2011 el alguacil de este tribunal dejo constancia de haber notificado al Fiscal del Ministerio Público (folio 15).
Mediante diligencia de fecha 06 de julio de 2011, que obra al folio 16, consta diligencia practicada por el Alguacil de este Tribunal, a los fines de la citación personal de la demandada JANYREE XIOMARA LOZANO FIGUEREDO, manifestando en ella la imposibilidad de hacer efectiva la citación personal de la demandada, consignando en ocho (08) folios útiles el recibo y la compulsa respectiva.
Por auto de fecha 11 de julio de 2011, el Abogado JOSÉ GABRIEL PEREZ FLOREZ en su condición de Juez Suplente de este Juzgado, se Aboco al conocimiento de la causa.
En fecha 21 de julio de 2011, por actuación que obra al folio 16 de este expediente, este tribunal dispone librar boleta de notificación a la demandada en la cual se le comunique a la citada, la declaración del alguacil y la misma la entregara la secretaria de este despacho.
Mediante auto de fecha 10 de agosto de 2.011, que riela al folio 29, de este expediente la suscrita secretaria de este despacho la abogada HILDA M. CASTELLANOS M. dejó constancia de haberse trasladado a la residencia de demandada y haber practicado la notificación de la ciudadana JANYREE XIOMARA LOZANO FIGUEREDO de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 218 del Código de procedimiento Civil.
En fecha 31 de Octubre de 2011, Siendo la oportunidad fijada para que se efectuara el primer acto reconciliatorio del juicio, compareció el ciudadano ROSO ALEXANDER HERNANDEZ CARREÑO, asistido por la abogada, CARMEN MENDOZA MONTOYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 66.001, acto al cual la parte demandada no compareció por si ni por medio de representante alguno, y así lo hace constar el Tribunal, en tanto que la parte actora insistió en la demanda de divorcio, asimismo a dicho acto compareció el Fiscal del Ministerio Público, emplazándose nuevamente a las partes para el primer día siguiente pasados 45 días consecutivos, para la realización del segundo acto reconciliatorio (folio 30).-
En fecha 16 de diciembre de 2011, oportunidad legal para que se realizara el segundo acto reconciliatorio del juicio, compareció nuevamente el ciudadano ROSO ALEXANDER HERNANDEZ CARREÑO, asistido por la abogada, CARMEN MENDOZA MONTOYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 66.001. La parte demandada no se hizo presente por si ni por medio de representante alguno y así lo hace constar el Tribunal, por lo que estando presente la parte actora, ratificó la insistencia en la acción de divorcio, asimismo a dicho acto compareció el Fiscal del Ministerio Público quedando emplazadas las partes para el quinto (5º) día de despacho siguiente, a dar contestación a la demanda.-
En fecha 12 de enero de 2012, siendo la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, compareció el ciudadano ROSO ALEXANDER HERNANDEZ CARREÑO, asistido por la abogada, CARMEN MENDOZA MONTOYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 66.001 en su condición de parte actora y expuso a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, comparezco al acto de contestación a la demanda, La parte demandada no se hizo presente por si ni por medio de representante alguno y así lo hace constar el Tribunal.-
Mediante diligencia de fecha 12 de enero de 2012 que obra al folio 34 de este expediente, el ciudadano ROSO ALEXANDER HERNANDEZ CARREÑO, otorgó poder apud-acta a la abogada CARMEN DELFINA MENDOZA MONTOYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 66.001.-
Abierto el juicio a pruebas, sólo hizo uso del mismo la representación judicial de la parte actora, consignando escrito de promoción en fecha 19 de enero de 2012, en el cual promovió el mérito favorable de los autos a favor de su representado, ratificó en todas y cada una de sus partes, la demanda de divorcio interpuesta en contra de la ciudadana JANYREE XIOMARA LOZANO FIGUEREDO, demanda que hago valer en toda forma de derecho y las testimoniales de los ciudadanos FREDY ORLANDO MEZA LEÓN, EMPERATRIZ DEL VALLE ROJAS y JHOANA DEL CARMEN CASTILLO GUILLEN, Venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nº V-5.747.152, V-16.425.222 y V- 18.500.626, siendo providenciadas por auto de fecha 29 de febrero del mismo año, ordenándose la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos mencionados por ante este tribunal, tal como consta de las actas procesales que rielan a los folios 39 al 44 de este expediente.-
Vencida la evacuación de pruebas y constando en auto las mismas, en fecha 22 de mayo de 2012, el Tribunal fijó la oportunidad legal para que las partes presentaren los informes.
Por auto de fecha 28 de junio de 2012, siendo la oportunidad para que las partes presenten observaciones a los informes, no compareció durante las horas de despacho fijado en la tablilla del Tribunal ninguna de ellas por si ni por medio de representante alguno, el Tribunal dijo “VISTOS”.


-III-

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA


Conforme al planteamiento de la parte actora debe determinar el Tribunal la procedencia o no de la acción de divorcio planteada; esto es, la verificación de la existencia de la causal 2º del artículo 185 del Código Civil como fundamento de la demanda invocada por el ciudadano ROSO ALEXANDER HERNANDEZ CARREÑO, asistido por la abogada CARMEN MENDOZA MONTOYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.001.








IV
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

De conformidad con lo establecido en el ordinal 4º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Tribunal a establecer los motivos de hecho y de derecho en que fundamenta la presente decisión. Con tal propósito, este Tribunal observa:
Constituye una regla procesal de dominio común, consagrado en el artículo 506 del Código de procedimiento Civil, que las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho.
Siguiendo este esquema procesal, quien aquí decide procede a analizar los argumentos expresados por la parte actora, así como el material probatorio aportado por ella, y de seguidas observa:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA


Consta al folio 02, de este expediente libelo providenciado, en fecha 11 de Mayo de 2.011, mediante el cual el ciudadano ROSO ALEXANDER HERNANDEZ CARREÑO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-17.595.334, debidamente asistido por la abogado CARMEN MENDOZA MONTOYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.001, demando por Divorcio a su legítima cónyuge JANYREE XIOMARA LOZANO FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.433.709, domiciliada en el sector la floresta, calle Mérida, Nro. 03/81 (detrás de la iglesia católica) tinaquillo, estado Cojedes, fundamentando su acción en el ordinal 2º del artículo 185 del Código Civil.
Alegó la actora en su libelo:
Que en fecha 20 de Marzo de 2009, contrajo matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Falcón del Estado Cojedes, con la ciudadana JANYREE XIOMARA LOZANO FIGUEREDO, lo cual se evidencia de la copia certificada de la respectiva acta de matrimonio levantada al efecto, que anexó con la letra marcada “A”.
Que fijaron el domicilio conyugal en el Sector La Floresta, calle Falcón cruce con calle Aragua Nro 02-40, de la ciudad de Tinaquillo, del Estado Cojedes, siendo este el último domicilio conyugal.
Que durante la unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna, por lo cual no existe comunidad de gananciales a liquidar.
Que desde hace un ocho meses, surgieron entre ellos desavenencias que hicieron imposible la vida en común y desde ese momento se encuentran separados, es por lo que de conformidad con lo pautado en el artículo 185, ordinal 2 del Código Civil, la parte actora solicitó sea decretado el divorcio.

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

Durante el lapso probatorio, la parte actora promovió las testimoniales de los ciudadanos: FREDY ORLANDO MEZA LEON, EMPERATRIZ DEL VALLE ROJAS y JHOANA DEL CARMEN CASTILLO GUILLEN, siendo todas evacuadas, cuyas declaraciones obran a los folios 39 al 44 de este expediente, deposiciones estas que pasa este Tribunal a analizar como de seguidas se muestra.
PREGUNTAS:
1º- dirán los testigos si nos conocen de vista y de trato y comunicación desde hace varios años.

2º- Dirán los testigos, si les consta que mis relaciones personales con la ciudadana JANYREE XIOMARA LOZANO FIGUEREDO, durante el matrimonio no han sido lo mas lo mas favorable para el objetivo de una relación estable y permanente de pareja.

3º- Dirán los testigos, si les costa que dichas desavenencias se profundizaron desde hace mas de un (01) año, suscitándose dificultades que se han convertido en insuperables por parte de la ciudadana JANYREE XIOMARA LOZANO FIGUEREDO.

-V-
ANÁLISIS Y CONCLUSIÓN PROBATORIA

Establecido lo anterior, toca a este sentenciador realizar la debida comparación y concatenación de las pruebas aportadas en el juicio por la parte actora, para así llegar a la conclusión respectiva, lo cual pasa de seguidas a hacer en los siguientes términos.
En este orden de ideas, una vez hecha la comparación entre sí de todas las pruebas testimoniales promovidas y evacuadas por la parte actora, cursantes en autos, encuentra este Tribunal que de las deposiciones de los testigos de la parte actora, ciudadanos FREDY ORLANDO MEZA LEON, EMPERATRIZ DEL VALLE ROJAS y JHOANA DEL CARMEN CASTILLO GUILLEN, se evidencia que: conocen a los cónyuges ROSO ALEXANDER HERNANDEZ CARREÑO JANYREE XIOMARA LOZANO FIGUEREDO; desde hace muchos años; que contrajeron matrimonio civil el 20 de marzo de 2009, contrajo matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Falcón del Estado Cojedes; que establecieron el domicilio conyugal, en un inmueble ubicado en el Sector La Floresta, calle Falcón cruce con calle Aragua Nro 02-40, de la ciudad de Tinaquillo, del Estado Cojedes; que ambos cónyuges durante la unión conyugal no procrearon hijos; que la cónyuge JANYREE XIOMARA LOZANO FIGUEREDO, adoptó una conducta indiferente, negativa y altanera contra su cónyuge ROSO ALEXANDER HERNANDEZ CARREÑO.
El Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 25 de febrero de 1987, bajo la Ponencia del Magistrado Dr. René Plaz Bruzual, señalada en fecha del siete (07) de de noviembre de 2001, por la misma Sala en sentencia producida en el expediente 01-300, con ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, indicó lo que debe entenderse por abandono voluntario, en los siguientes términos:
“Se entiende por abandono voluntario el incumplimiento grave, injustificado y ocurrido de forma intencional, por parte de uno de los cónyuges, respecto de las obligaciones de cohabitación, asistencia, socorro y protección que el matrimonio impone de manera recíproca. Este abandono puede o no incluir el desplazamiento efectivo del cónyuge culpable fuera del hogar, ya que esa posibilidad configura solamente una de las muchas maneras cómo uno de los cónyuges puede exteriorizar el incumplimiento de las obligaciones que le corresponde; pero no ha de creerse, por tal motivo, que existan dos causales autónomas de abandono, una física y moral o afectiva la otra, ya que en todo instante el abandono voluntario queda configurado por el incumplimiento en sí de las obligaciones, no por la manera cómo se las incumpla.”
De conformidad con la doctrina antes expuesta, es forzoso para este Juzgador concluir, que la conducta de la demandada encuadra en la causal de abandono, es decir, quedó demostrado el abandono voluntario de las obligaciones por parte del cónyuge, en forma injustificada e intencional.
En este sentido, la prueba de testigos resulta a criterio de este sentenciador bastante y suficiente para establecer la veracidad o certeza de la causal alegada, y habiendo sido apreciados en todo su valor los testimonios rendidos por los ciudadanos FREDY ORLANDO MEZA LEON, EMPERATRIZ DEL VALLE ROJAS y JHOANA DEL CARMEN CASTILLO GUILLEN, sus dichos constituyen a criterio de este sentenciador, plena prueba del ABANDONO VOLUNTARIO por parte de la cónyuge JANYREE XIOMARA LOZANO FIGUEREDO, lo cual configura la causal de DIVORCIO establecida en el ordinal 2º del artículo 185 de nuestro vigente Código Civil, lo que impone a este Tribunal declarar en el dispositivo del presente fallo la disolución del vínculo matrimonial existente hasta ahora entre el demandante, ciudadano ROSO ALEXANDER HERNANDEZ CARREÑO y la ciudadana JANYREE XIOMARA LOZANO FIGUEREDO. Así expresamente se decide.-

-VI-
DECISIÓN:

En fuerza de los razonamientos y consideraciones antes expuestas, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, considera evidenciadas la existencia de la causal contenida en el numeral 2º del artículo 185 de nuestro vigente Código Civil, la cual es suficiente para que sea declarado el divorcio entre las partes contendientes, por lo que Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la demanda que por DIVORCIO, con fundamento en la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil, incoara el ciudadano ROSO ALEXANDER HERNANDEZ CARREÑO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 17.595.334, de este domicilio, contra su legitima cónyuge JANYREE XIOMARA LOZANO FIGUEREDO, también venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.443.709, y en consecuencia declara DISUELTO el vinculo matrimonial por ellos contraído por ante el Registro Civil del Municipio Falcón del Estado Cojedes, el día 20 de Marzo de 2009, tal como se evidencia de la respectiva acta de matrimonio inserta bajo folio Nº vto 61, Tomo I, de los Libros de Registro Civil del Municipio Falcón del Estado Cojedes, llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Falcón del Estado Cojedes y que en copia certificada consta en autos.-
Disuelto como ha quedado el vínculo matrimonial en virtud de la presente sentencia, queda igualmente disuelta la comunidad conyugal.-
Dada la especial naturaleza de la acción deducida, cuyo carácter no patrimonial es indudable, no hay condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los dos (15) días del mes de Octubre del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-



El Juez Provisorio,
Abg. JOSE ENRIQUE MENDOZA GUILLEN.



La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.-

En la misma fecha, siendo las once y cuarenta y ocho minutos horas la mañana (11:48 a.m.), se publicó la anterior sentencia.-


La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.-

Exp. Nº 11.131
JEMG/HMCM/KEILY.-