REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 30 de Octubre de 2012
202° y 153°

En el día de hoy, martes, treinta (30) de octubre de 2012, en la ciudad de San Carlos, siendo las 11:30 horas de la mañana, se constituyó en SESION PRIVADA el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema de Responsabilidad del Adolescentes, con la presencia de la Jueza de Juicio, ABG. ADELA MARGARITA CARRASCO BARRETO, el Secretario de Sala ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ, el Alguacil DEIBYS VELASQUEZ, siendo el día y la hora fijada para llevar a cabo la CONTINUACION del JUICIO ORAL Y PRIVADO, en la presente causa signada con el N° 1J-266-12, seguida en contra los adolescentes 01.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA); 02.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA); 03.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA); y 04.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA); acusados por la presunta comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471, literal A del Código Penal, en perjuicio de LUIS ADOLFO BELLI LEONE. Se anunció el acto. Seguidamente el Alguacil DEIBYS VELASQUEZ, informa al Tribunal que se encuentran presentes la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada por el ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, de los acusados 01.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), acompañado de su representante legal María Carolina Rangel; 02.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), acompañado de su representante legal Víctor Julio Montes Zambrano; 03.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), y 04.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), de la defensora pública ABG. ANAVITH GISELA MORENO JIMENEZ; asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la víctima LUIS ADOLFO BELLI LEONE; igualmente informa que se encuentra presente dos órganos de pruebas. Seguidamente la ciudadana jueza, oída la información suministrada por el alguacil declara abierto el debate, de conformidad con lo establecido en el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente la Jueza hace un breve resumen de los actos realizado el 23-10-12, de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. El tribunal le advierte a las partes la importancia del acto, explicando además que se trata de un Juicio de naturaleza socio educativa en el que se determinará el grado de responsabilidad que pueda tener el adolescente en los hechos que se le acusan, que no se trata de sancionar a nadie sólo de buscar la verdad de los hechos por las vías jurídicas de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, es necesario que se guarde la compostura y el orden debido, que cada una de las partes cumpla con el rol que le ha sido designado. Seguidamente la Jueza presidente explica a las partes presentes sobre el contenido de los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido procede la ciudadana Jueza a imponer a los acusados de sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como sus derechos legales establecidos en los artículos 541, 542, 543, 544 y 654, todos de la Ley Orgánica De Protección Del Niño, Niña y del Adolescente y de los artículos 125, 130 y 131, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de la advertencia que los exime de declarar en causa propia y en caso de consentir a prestar declaración a no hacerlo bajo juramento. Seguidamente la ciudadana jueza le pregunta al adolescente acusado 01.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) si desea declarar o manifestar algo, y expone: No deseo declarar. Acto seguido la ciudadana jueza le pregunta al acusado 02.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) si desea declarar o manifestar algo, y expone: No deseo declarar. Seguidamente la ciudadana jueza le pregunta al adolescente acusado 03.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), si desea declarar o manifestar algo, y expone: No Deseo declarar. Seguidamente la ciudadana jueza le pregunta al adolescente acusado 04.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), si desea declarar o manifestar algo, y expone: No deseo declarar. Seguidamente se declara abierto el debate para LA CONTINUACION DE LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS, tal como lo establece el artículo 597 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente se llamó al testigo CARLOS ANTONIO BLANCO, quien al ser juramentado e impuesto de las generales de ley dijo ser titular de cédula de identidad N° V-10.991.409, y quien expuso: una tarde no recuerdo la fecha tiene tiempo ya, salimos de comisión, llegamos a un sector detrás de la empresa de radiadores, eso lo abandonaron, estaba siendo invadido por una cierta cantidad de personas, llegamos como a las seis de la tarde a desalojar, llegamos a un sector cerrado de alfajol y la mitad de bloques, la comisión entró por un hueco que estaba en la parte de atrás, lo llevamos al comando como a cincuenta personas, observamos ranchos, zonas divididas y estaban limpiando, yo estaba en la parte de afuera en el carro esperando. Seguidamente se le concede el derecho de preguntar al funcionario al Fiscal Quinto del Ministerio Público, ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, quien preguntó: ¿Usted recuerda el lugar la hora del procedimiento? Como las seis de la tarde detrás de la empresa de radiadores. ¿Qué municipio? Falcón, sector la floresta. ¿Cómo es el lugar? Cuadrado de aproximadamente caben como cincuenta familias. ¿Era pequeño o grande? Grande. ¿estaba cercado? Con alfajor y cerca de bloque, la mitad bloque y la mitad. ¿En que lugar fueron detenidos? Dentro de la invasión, la gran mayoría. ¿Había alguna persona afuera? Las que agarró la comisión no. ¿Algunas personas detenidas se encontraban realizando actividades deportivas? No lo observé. ¿Qué hacia esas personas cuando llegó la comisión? Limpiando, demarcando terrenos, tumbando árboles que existían en esa zona. Seguidamente se le concede el derecho de preguntar al testigo a la defensora pública, ABG. ANAVITH GISELA MORENO JIMENEZ, quien pregunto: ¿Podía indicar como inicia el procedimiento? Se inicia por la denuncia. ¿Por parte de quien? De la victima, el supuesto propietario del terreno. ¿De que manera? Denuncia escrita. ¿La observó? No. ¿Pudo constatar quien era el dueño de la propiedad? No. ¿Quién le da orden de llegar al lugar? Caraballo. ¿De que manera ingresa al lugar? No ingresé. ¿Hasta donde llegó? Hasta la parte de atrás de la empresa, me quedé en el vehículo. ¿Cuando resultaron detenidos? La cantidad no la se, cuarenta o cincuenta. ¿Cuántos adolescentes? No recuerdo. ¿Puede recordar si algunos de los adolescentes estaba en el lugar? De acuerdo al tiempo no recuerdo. ¿Pudiera indicar que hacían las personas allí? Invadiendo los terrenos asentándose en el sitio, construyendo rancho. ¿Puede indicar que hacían los cuatro adolescentes? No. ¿Cómo observo el lugar de los hechos? El sitio estaba desmalezado, talado y listo para construcción de ranchos, la parte de atrás tenia alfajor y bloque. ¿Pudo observar eso de la parte de afuera? Si. ¿Tenia visión claro. ¿Qué otro compañero suyo entró al lugar? No recuerdo. Seguidamente el tribunal pregunta al funcionario: ¿Puede indicar los linderos? La parte de atrás colinda con la calle principal de la floresta, la parte de frente con la empresa de radiadores, hacia derecha con la salida la troncal, y el otro lado con parte propiedad de la empresa. Seguidamente se le concede el derecho de preguntar al funcionario al Fiscal Quinto del Ministerio Público, ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, quien preguntó: ¿El terreno donde practican la detención de estos cuarenta ciudadanos, es del terreno que está muy próximo a la carretera nacional troncal 5 o la parte posterior de la empresa de radiadores? De la empresa de radiadores, estamos hablando de la empresa de radiadores. Seguidamente se llamó al testigo HERNAN JOSE CASTRO, quien al ser juramentado e impuesto de las generales de ley dijo ser titular de cédula de identidad N° V-14.549.678, y quien expuso: Para ese momento yop era uno de los conductores de las unidades, en el sector la floresta, fue una invasión que se encontraba cercada de bloque y alfajor, tenia diferentes entradas habían cortado la cerca, por ahí se entraron, allí se agarró un grupo numeroso de personas. Seguidamente se le concede el derecho de preguntar al funcionario al Fiscal Quinto del Ministerio Público, ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, quien preguntó: ¿Recuerda el lugar? La floresta por la parte de atrás de los radiadores en tinaquillo. ¿Cómo estaba delimitado? Con bloque y alfajor. ¿Cómo era la visibilidad? Era claro. ¿Observó alguna irregularidad en la cerca? Si, tenia aberturas. ¿En que lugar fueron detenidas esas personas? En la parte de adentro del terreno. ¿Quine les dio la orden para dirigirse a ese lugar? El comandante de la compañía capitán caraballo. ¿Ese terreno queda próximo a la troncal 5 o posterior a la empresa de radiadores? En la parte posterior de la empresa de radiadores. Seguidamente se le concede el derecho de preguntar al testigo a la defensora pública, ABG. ANAVITH GISELA MORENO JIMENEZ, quien pregunto: ¿Cuál fue la orden del capitán caraballo? Nos reunió que fuéramos a unos terrenos que se encontraban invadidos en la misma zona industrial. ¿Cómo supo el capitán de la invasión? Sabíamos pero no se toma acción sin la orden. ¿Conoce de esa orden? No. ¿Tuvo contacto con la víctima? No. ¿Sabe a quien pertenece ese terreno? No. ¿Cuál fue su participación? Trasladar a los funcionarios al comando. ¿Llego a entrar al terreno? No. ¿Por qué no? porque manejaba un vehiculo. ¿Cuánto funcionarios lo acompañaban? No. ¿Recuerda un compañero que haya entrado al terreno? No. ¿Recuerda cuantas persona quedaron detenidas? Eran varias. ¿Cuántas? Como treinta. ¿Había adolescentes? Si. ¿Cuántos? No recuerdo. ¿Los adolescentes presentes estaban ese día? Entre tantas personas que se llevaron no recuerdo. ¿Qué actividad estaban haciendo los adolescentes? Estaban en la parte de adentro. ¿Cómo se entero de eso? Por que todas las personas trasladas fueron sacadas del terreno. ¿Había personas alrededor del terreno? Personas que viven cerca de allí. ¿Esas personas estaban en vivienda, a pie? La mayoría andaban a pie. Acto seguido el alguacil de sala informa al tribunal, que en la sala destinada para tal efecto no se encuentran testigos, expertos, funcionarios para evacuar. Seguidamente la ciudadana jueza le pregunta al adolescente acusado 01.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) si desea declarar o manifestar algo, y expone: No deseo declarar. Acto seguido la ciudadana jueza le pregunta al acusado 02.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) si desea declarar o manifestar algo, y expone: No deseo declarar. Seguidamente la ciudadana jueza le pregunta al adolescente acusado 03.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), si desea declarar o manifestar algo, y expone: No Deseo declarar. Seguidamente la ciudadana jueza le pregunta al adolescente acusado 04.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), si desea declarar o manifestar algo, y expone: No deseo declarar. El tribunal, oída la información suministrada por el ciudadano alguacil, por cuanto no se evidencia en autos que se haya ejecutado la conducción por la fuerza pública de los órganos de pruebas intervinientes en el presente caso, y tomando en consideración que este es el segundo llamado, con fundamento en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual, “el debate se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, … cuando no comparezcan testigos, expertos o interpretes, cuya intervención sea indispensable… hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública…”, en el caso que nos ocupa se ordena citar por medio de la fuerza pública a los órganos de pruebas que conocen del presente caso; y con vista al artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual cuando el experto o testigo oportunamente citado no haya comparecido, el Juez presidente ordenará que sea conducido por medio de la fuerza pública, y solicitará a quien lo propuso que colabore con la diligencia; todo en aras de que el proceso constituye un instrumento fundamental parta la realización de la justicia, de conformidad con lo prevista en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en virtud de lo anterior es la razón por la cual este tribunal primero en función de juicio SUSPENDE el desarrollo del presente debate oral y privado, y en virtud de que aún faltan expertos y testigos por evacuar que fueron admitidos para deponer en el presente juicio y se hace necesaria su intervención en el debate, y fija su continuación para el día viernes, dos (02) de Noviembre de 2012 a las 09:00 horas de la mañana. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público solicita el derecho de palabra se le concede y solicita si puede considerar la fecha ya que el viernes dos de noviembre estamos de curso y estaremos ausentes, solicito pueda considerar fijar una fecha distinta, dentro del lapso legal. Seguidamente la defensora pública solicita el derecho de palabra se le concede y manifiesta que se tome en consideración del día fijado no se opone, solicitud de conformidad con el artículo 587 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerde el escrito en relación a los exámenes sociales y psicológicos, solicito se oficie lo conducente. El Tribunal toma en consideración lo solicitado por el Ministerio Público a lo que no se opuso la defensa, fija el juicio oral y privado para el día martes 06, de Noviembre de 2012. En cuento a lo solicitado por la defensa, se acuerdan dichas evaluaciones. Por lo antes expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: SUSPENDER EL PRESENTE JUICIO ORAL Y PRIVADO y fijar su CONTINUACIÓN para el día MARTES, SEIS (06) DE NOVIEMBRE DE 2012 A LAS 02:00 HORAS DE LA TARDE. Quedan las partes presentes debidamente citados. SEGUNDO: se ordena CONDUCIR POR LA FUERZA ANTE ESTE Tribunal a los ÓRGANOS DE PRUEBA POR EVACUAR, comisionándose a practicar esta diligencia a la institución a la cual pertenecen los mismos. TERCERO: Ofíciese lo conducente al equipo multidisciplinario a los fines de que se practiquen las evaluaciones psico - sociales a los adolescentes acusados. Se deja constancia que en el presente acto se dio cumplimiento a las formalidades de ley exigidas para su validez. Es todo Terminó se leyó y conformes firman. Ofíciese lo conducente. Líbrese las boletas respectivas. ASI SE DECIDE. Se termino siendo las 12:50 horas de la tarde. Se leyó y conformes las partes presentes firman.

LA JUEZA
ABG. ADELA MARGARITA CARRASCO BARRETO
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ




DEFENSORA PUBLICA
ABG. ANAVITH GISELA MORENO JIMENEZ



ACUSADOS

01.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) y su representante legal María Carolina Rangel;




02.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) y su representante legal Victor Julio Montes Zambrano;




03.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)




04.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)




ALGUACIL
DEIBYS VELASQUEZ



SECRETARIO
ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ



CAUSA Nº 1J-266-12
EXPEDIENTE FISCAL V Nº 09-F05-0008-11