REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 25 de Octubre de 2012
202° y 153º

JUEZA DE JUICIO ABG. ADELA CARRASCO BARRETO.
SECRETARIO: ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ.
FISCAL: ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ.
DEFENSORA PUBLICA: ABG. ANAVITH GISELA MORENO JIMENEZ.
ACUSADO: (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA).
CAUSA Nº 1M-217-11
EXPEDIENTE FISCAL V Nº 09-F05-0038-38

En el día de hoy, jueves, veinticinco (25) de Octubre de Dos Mil Doce (2012), siendo las 11:30 horas de la tarde, se constituye este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL SISTEMA PENAL RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, conformado por la ciudadana Jueza ABG. ADELA CARRASCO BARRETO, el ciudadano Secretario ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ y el ciudadano alguacil DEIBYS VELASQUEZ, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la audiencia especial para oír al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 eiusdem, en perjuicio de (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), y por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA); audiencia ésta que se lleva a cabo de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se anunció el acto con las formalidades de ley y se procedió a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la presencia del Fiscal Quinto del Ministerio público, ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, de la defensora pública, ABG. ANAVITH GISELA MORENO JIMENEZ y del adolescente acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA). Acto seguido procede el Juez a imponer al acusado de sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como sus derechos legales establecidos en los artículos 541, 542, 543, 544 y 654, todos de la Ley Orgánica De Protección Del Niño, Niña y del Adolescente y de los artículos 125 130 y 131, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de la advertencia que lo exime de declarar en causa propia y en caso de consentir a prestar declaración a no hacerlo bajo juramento. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), quien expone: Yo quiero admitir los hechos que me sancionen de una vez yo me quiero ir ya. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, quien ratifica el escrito acusatorio de fecha 25-02-2011, presentado en contra de los acusados 01.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), 2.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), y 03.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA). (se deja constancia de que el fiscal narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, contenidos en el libelo acusatorio inserto del folio 133 al folio 160 de la Pieza I de la Causa, y ratificando además la sanción solicitada en el escrito acusatorio). El tribunal, informa al acusado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole luego la palabra, es por lo que en acatamiento a este mandato pasa a explicarle en detalle al acusado en que consiste el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos. (En este estado se deja constancia de que al acusado se le instruye y explica claramente en que consiste el procedimiento por Admisión de los hechos). Seguidamente la ciudadana jueza le pregunta al adolescente acusado 01.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), sí entiende lo que se le acaba de explicar. Acto seguido el adolescente 01.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), expone: si entiendo. Es todo. Acto seguido la ciudadana jueza le pregunta si comprende el hecho que le imputa el Ministerio Público y que acaba de narrárselos contestando que SI comprende. Acto seguido la ciudadana jueza le pregunta al acusado 01.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) si desea declarar o manifestar algo, y expone: Yo quiero admitir los hechos tal cual los narró el ministerio público, y quiero que me sancionen. Acto seguido, solicita el derecho de palabra a la defensora pública ABG. ANAVITH GISELA MORENO JIMENEZ, se le concede y expone: oída la manifestación de mi representado solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le imponga la sanción a aplicar y se le rebaje tal como lo indica la ley por el procedimiento de admisión de los hechos, solicito se remita la causa al tribunal de ejecución de manera inmediata y tomen en consideración las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público solicita el derecho de palabra se le concede y manifiesta Oído como ha sido a viva voz de manera voluntaria y sin coacción alguna lo manifestado por el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), el cual admitió su participación y responsabilidad en los hechos por los cuales la representación fiscal lo acusa y el deseo de ser sancionado por el tribunal de manera inmediata es por lo que solicito proceda a emitir sentencia condenatoria imponiendo de la sanción correspondiente ateniendo lo establecido en el articulo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de igual forma solicito se remita copia certificada de la presente causa al tribunal de ejecución de esta sección de adolescentes a los fines legales consiguientes en relación a la separación de la causa y se de la respectiva continuidad al proceso que se le sigue a los adolescentes (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) y (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA). Oída la exposición del ciudadano fiscal del ministerio público en la que ratificó la acusación presentada, en fecha 25-02-2011 en contra del ciudadano acusado, por ante el Tribunal Primero de primera instancia en función de control de este circuito judicial penal (Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente), por la presunta comisión de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 eiusdem, en perjuicio de (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), y por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA). Oída asimismo los alegatos de la defensora pública del acusado de autos, quien no se opone a que este asunto se continúe conforme a lo previsto en el articulo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le imponga la sanción a aplicar y se le rebaje tal como lo indica la ley por el procedimiento de admisión de los hechos. El Tribunal, oída la manifestación de voluntad del ciudadano 01.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), expresado de manera libre voluntaria, espontánea sin ninguna clase de coacción ni apremio, en la que sin ninguna clase de condición admite los hechos que sirvieron de base fáctica al Ministerio Publico, para intentar en su contra la acusación que nos ocupa, la cual fueron ratificada en detalle, específicamente en lo que respecta a los hechos que le imputan al ciudadano presente en esta audiencia, hecho punible calificado por el Ministerio Público como HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 eiusdem, en perjuicio de (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), y por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal. Pues bien, planteado el asunto así, el tribunal si es del criterio que en este caso si es procedente resolver este asunto en el contexto procesal que establece el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes que regula el procedimiento especial por admisión de los hechos y lo hace de la siguiente manera: Riela del folio 133 al folio 160 de la Pieza I de la Causa, el escrito de acusación fiscal presentado en fecha 25-02-2011 por ante el Tribunal Primero de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, en contra del ciudadano presente en esta audiencia por los hechos supra narrados y tipificados en los tipos penales también supra referidos. Asimismo del folio 27 al folio 45 de la Pieza II de la causa riela, el acta que contiene la audiencia preliminar realizada el 21-03-2011, por el entonces Juez Primero de control de este Circuito Judicial Penal de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en la que admitió totalmente la acusación formulada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, manteniendo la calificación jurídica dada por el Ministerio Público al asunto como lo es el delito HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 eiusdem, en perjuicio de (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), y por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, admitiendo el tribunal cada uno de los medios de pruebas presentados por el Ministerio Público para el juicio oral y privado. En virtud de todo lo anterior, por cuanto se observa que en este caso existe acusación fiscal en contra del ciudadano presente en esta audiencia, que esa acusación fue admitida por el tribunal de control y que aun no se ha aperturado el debate en esta causa. Que asimismo, el ciudadano 01.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), ha admitido los hechos que sirvieron de base para la acusación presentada en su contra, que esa expresión de su voluntad de admitir los hechos, ya varias veces descritos en esta audiencia, contenidos en el escrito de acusación fiscal, fueron admitidos por el acusado de manera voluntaria, espontánea, libre de coacción y apremio, sin ninguna clase de condiciones, con la mera solicitud de ser condenado con la rebaja establecida en la ley, es por lo que considera el tribunal que al estar llenos los extremos establecidos en el artículo artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por las consideraciones expuestas y por cuanto el acusado de autos, ha admitido su responsabilidad y admitido los hechos, el Tribunal lo impone a cumplir las medidas de: 1.) PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 620 literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 628, PARAGRAFO Segundo Literal “A”, eiusdem, atendiendo a las pautas previstas en el artículo 622 ibidem., por encontrarlo penalmente responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 eiusdem, en perjuicio de (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), y por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, SUCESIVAMENTE, con: 2.- LIBERTAD ASISTIDA, previsto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal “D” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en concordancia con el artículo 626 eiusdem, por el lapso de OCHO (08) MESES. En este estado el tribunal pregunta al adolescente sancionado ¿Si quiere permanecer en destacamento de tinaco, Coordinación Policial Nº 02 de la Policía, donde se encuentra privado de libertad o si desea ser trasladado a otro centro, mientras se remiten las actuaciones al tribunal de ejecución? Respondiendo: yo me quiero quedar allí en tinaco. En consecuencia de todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA POR LA FIGURA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISION DE LOS HECHOS al (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 eiusdem, en perjuicio de (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), y por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), en la Causa Nº 1M-217-11, en consecuencia lo impone de las sanciones siguientes: Las Medidas 1.) PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 620 literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 628, PARAGRAFO Segundo Literal “A”, eiusdem, atendiendo a las pautas previstas en el artículo 622 ibidem., por encontrarlo penalmente responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 eiusdem, en perjuicio de (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), y por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, SUCESIVAMENTE, con: 2.- LIBERTAD ASISTIDA, previsto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal “D” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en concordancia con el artículo 626 eiusdem, por el lapso de OCHO (08) MESES. Se fija para el día miércoles, treinta y uno (31) de Octubre de Dos Mil Doce (2012) a las 09:00 horas de la mañana, a fin de darle Lectura al Texto Integro de la Sentencia, en la Sala de Audiencias del Tribunal de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, quedando las partes debidamente notificadas con la suscripción de la presente acta. Se advierte a las partes que corresponda que contra la presente decisión, procede recurso de apelación correspondiente, de conformidad con el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 608 y 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a la Oficina de Participación Ciudadana acerca de la presente decisión. Líbrese boleta de reingreso y traslado para la fecha indicada. Se ordena la separación de la causa con respecto al adolescente Ronaldo Antonio Pérez Escobar, en consecuencia, remítase copia certificada de la causa, como corresponde al Tribunal de Ejecución, una vez vencido el lapso para la interposición de los recursos. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Cúmplase. Terminó siendo las 12:30 horas de la tarde.

LA JUEZA
ADELA CARRASCO BARRETO


FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ



DEFENSORA PUBLICA
ABG. ANAVITH GISELA MORENO JIMENEZ




ACUSADO
01.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)





ALGUACIL
DEIBYS VELASQUEZ



SECRETARIO
ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ




CAUSA Nº 1M-217-11
EXPEDIENTE FISCAL V Nº 09-F05-0038-11