REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 23 de Octubre de 2012
202° y 153º

En el día de hoy, martes, veintitrés (23) de Octubre de Dos Mil Doce (2012), luego de un lapso de espera por los árganos de pruebas, siendo las 10:20 horas de la mañana, se constituye en sesión privada este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, conformado por la ciudadana Jueza de Juicio ABG. ADELA MARGARITA CARRASCO BARRETO, el ciudadano Secretario de Juicio ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ, el Alguacil de Sala DIOGENES SILVA, siendo el día y la hora fijados para el inicio del JUICIO ORAL Y PRIVADO en la Causa Nº 1J-266-12, seguida contra los adolescentes 01.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA); 02.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA); 03.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA); y 04.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA); acusados por la presunta comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471, literal A del Código Penal, en perjuicio de LUIS ADOLFO BELLI LEONE. Se anunció el acto. Seguidamente el Alguacil ALEXIS VARGAS, informa al Tribunal que se encuentran presentes la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada por el ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, de los acusados 01.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), acompañado de su representante legal María Carolina Rangel; 02.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), acompañado de su representante legal Victoir Julio Montes Zambrano; 03(NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), y 04.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), de la defensora pública ABG. ANAVITH GISELA MORENO JIMENEZ y de la víctima LUIS ADOLFO BELLI LEONE. En este estado el tribunal deja constancia de que en virtud de los múltiples juicios la reproducción será sólo de audio. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público, ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, quien expone: Esta representación fiscal ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en contra de los acusados de autos (se deja constancia de que la fiscal del ministerio público describe las circunstancias, de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, y señalando el delito imputado y ratificando además la sanción solicitada en el escrito acusatorio). Acto seguido procede la ciudadana Jueza a imponer a los acusados de sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como sus derechos legales establecidos en los artículos 541, 542, 543, 544 y 654, todos de la Ley Orgánica De Protección Del Niño, Niña y del Adolescente y de los artículos 125, 130 y 131, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de la advertencia que los exime de declarar en causa propia y en caso de consentir a prestar declaración a no hacerlo bajo juramento. Se les impuso de las formulas de solución anticipadas previstas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y en el Código Orgánico Procesal Penal y se les informó y explicó detalladamente de la figura procesal de admisión de los hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de niños niñas, adolescentes, como una forma de auto composición y economía procesal en la que se le manifiesta al tribunal libre de aprecio o coacción su deseo de admitir los hechos por los cuales el Fiscal del Ministerio Publico los acusa y se les impone la sanción (se deja constancia que la jueza procede a dar lectura de los hechos descritos por el fiscal en el libelo acusatorio). Seguidamente la ciudadana jueza le pregunta al adolescente acusado 01.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), sí entiende lo que se le acaba de explicar. Acto seguido el adolescente 01.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), expone: si entiendo. Es todo. Acto seguido la ciudadana jueza le pregunta si comprende el hecho que le imputa el Ministerio Público y que acaba de narrárselos contestando que SI comprende. Acto seguido la ciudadana jueza le pregunta al acusado 01.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) si desea declarar o manifestar algo, y expone: De mi parte iría a juicio. Seguidamente manifestó lo siguiente: No quiero declarar. Seguidamente la ciudadana jueza le pregunta al adolescente acusado 02.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), sí entiende lo que se le acaba de explicar. Acto seguido el adolescente 02.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), expone: si entiendo. Es todo. Acto seguido la ciudadana jueza le pregunta si comprende el hecho que le imputa el Ministerio Público y que acaba de narrárselos contestando que SI comprende. Acto seguido la ciudadana jueza le pregunta al acusado 02.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) si desea declarar o manifestar algo, y expone: Yo igual de mi parte no admito. Seguidamente manifestó lo siguiente: No deseo declarar. Seguidamente la ciudadana jueza le pregunta al adolescente acusado 03.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), sí entiende lo que se le acaba de explicar. Acto seguido el adolescente 03.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), expone: si entiendo. Es todo. Acto seguido la ciudadana jueza le pregunta si comprende el hecho que le imputa el Ministerio Público y que acaba de narrárselos contestando que SI comprende. Acto seguido la ciudadana jueza le pregunta al acusado 03.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) si desea declarar o manifestar algo, y expone: Lo mismo iría a juicio. Seguidamente manifestó lo siguiente: No voy a declarar. Seguidamente la ciudadana jueza le pregunta al adolescente acusado 04.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), sí entiende lo que se le acaba de explicar. Acto seguido el adolescente 04.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), expone: si entiendo. Es todo. Acto seguido la ciudadana jueza le pregunta si comprende el hecho que le imputa el Ministerio Público y que acaba de narrárselos contestando que SI comprende. Acto seguido la ciudadana jueza le pregunta al acusado 04.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) si desea declarar o manifestar algo, y expone: Voy a juicio también. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensora pública, ABG. ANAVITH GISELA MORENO JIMENEZ, quien manifestó: Esta defensa niega la acusación en cuanto al tipo penal de invasión establecido en el artículo 471-A del Código Penal, ya que mis representaban no se encontraban en actos delictivos en relación a esos terrenos y se va a demostrar la verdad absoluta respecto a la propiedad del terreno. Seguidamente se le concede le derecho de palabra al victima LUIS ADOLFO BELLI LEONE, quien expone: partiendo de la fecha 15 de enero de 2011, cuando ocurrió la invasión una semana previa la vigilancia de la empresa me llama y notifica que los terrenos de la empresa han sido invadidos, me dirijo a la Guardia Nacional y me piden documentación, la guardia fue y hablo con ellos, y se retiraron, la semana posterior nos dedicamos a reparar daños, la cerca perimetral estaba desprendida y la puerta basculante estaba desprendida, reparamos la cerca así como los cables de alumbrado eléctrico, a la semana la vigilancia me vuelve a llamar que estaban invadiendo de nuevo y llamo nuevamente a la guardia nacional quienes actuaron sobre ellos como tal, si hablamos con ellos y volvieron a persistir, lo extraño en las preliminares, ellos alegan que estaban jugando fútbol, el terreno estaba accidentado para eso, también que estaban cortando montes, porqué tiene que estar allí, hay unos documentos en el registro público que acreditan lo propiedad del terreno como tal, son terrenos contiguos, a ellos se les notificó que pasan los tubos de desagüe de la empresa, además de que esos terrenos están al lado de una estación de gasolina, y es peligroso para habitar, este juicio me limita en mi actividad, en línea general si considero de que realmente se debe considerar como riesgo que se hablo con ellos y fueron reincidentes y me preocupa el desarrollo de este juicio como tal. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público pregunta a la victima: ¿Puede indicar la dirección de esos terrenos? Son contiguos a la empresa, por un laso la vía principal y por otro la construcción de la empresa y por otro lado la estación de gasolina. ¿de que zona? La floresta. ¿de que municipio? Falcón del estado Cojedes. ¿Qué bienhechurias tiene sobre esos terrenos? Una cerca perimetral que nos da acceso al terreno. ¿Qué empresa tiene allí? Una empresa de fabricación de radiadores. ¿Desde cuando posee esos terrenos y bienhechurias? Fueron obtenidos por mi padre en el año 1975, en el registro están los documentos de esos terrenos y los títulos supletorios. ¿Es propietario de esos bienes y terrenos? Si. ¿Recuerda el día de los hechos? 15 de enero. Una semana previa hubo el mismo hecho, la guardia hablo con ellos y se retiraron. ¿ese 15 de enero que día era? Domingo. ¿Cómo estaba delimitado el terreno? Con cerca de alfajor y un portón. ¿Hubo algún daños? Se desprendieron las puertas y se desprendieron las cercas. ¿Tiene certeza y estos adolescentes desalojaron el terreno en la actualidad? No. Seguidamente la defensora pública pregunta a la victima: ¿El día de los hechos estuvo presente? No. No estaba. ¿Cuántas personas detuvieron? No se. ¿Entre adultos y adolescentes? No. Se que habla de un numero de adolescentes y un numero de adultos. ¿Esos terrenos pertenecen a quien? Venezolana de radiadores SA. ¿De quien fueron adquiridos? De la familia Sánchez. ¿Cuándo? En 1975. ¿Tiene documentos? Si. ¿Están agregados en la causa? Los consigne a la guardia. ¿Sabe cuantos son los imputados en adultos? No. ¿de que forma estaba el terreno? Se hace visita cada tres mese y el monte se mantiene bajo. ¿En ese momento como estaba? En ese momento la hierba estaba baja. ¿Tiene conocimiento si los adolescentes habitan esos terrenos? No. ¿Ser encuentran personas ocupando esos terrenos? Si. ¿Desde cuando? Desde los hechos siempre ha habido acontecimientos, actualmente todo el terreno está habitado. ¿Ha hecho alguna denuncia? En la preliminar le pedí al juez que me orientara y me dijo que tenia que hacer otra denuncia. Tengo conocimiento de que hay otro juicio con los adultos como tal. ¿Puede individualizar la actuación de estos cuatro adolescentes? No, había mucha gente. ¿Cómo cuantos? Poder identificarlos es muy difícil. ¿Hay algún consejo comunal constituido? No tengo conocimiento de eso. ¿en esos momentos hubo daños? Las dos puertas fueron desprendidas y hay sectores donde la cerca fueron desprendidas. ¿puede señalar si los adolescentes hicieron esos daños? No puedo ¿Y los padres de los adolescentes? Tampoco puedo. ¿En estos momento esos terrenos están invadidos? Hay casa y personas adentro. ¿Y el 15 de enero? Había casas. ¿Tiene la intención quesean resarcidos los daños? Si. (En este estado hace Objeción el ministerio publico alegando que la pregunta es subjetiva en cuanto participación. Con lugar la objeción). ¿Es posible resarcir los daños? Si. ¿Cómo? Por mutuo acuerdo. Seguidamente el acusado 04.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), manifiesta que desea declarar y expone: en ese tiempo estudiaba quinto año, tiempo escuche que estaban limpiando el terreno un muchacho que resguarda el terreno me fue a buscar apara que le limpiara el terreno y le iba a pagar 200 mil bolívares, en ese tiempo mi primo (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) vivía con mi mamá y conmigo lo lleve para que me ayudara limpiar el terreno para ganarse el dinero entre los dos en ningún momento teníamos la intención de invadir terreno a nadie, el señor dice que el monte estaba bajo eso es mentira en ese tiempo el monte estaba alto y parecía una guarida de malandros, y brincaban la cerca y cortaban camino, un día el vigilante mato a uno porque lo iban a robar, ahí afuera hay un testigo. Seguidamente se le concede el derecho de preguntar a la defensora pública: ¿en ese momento 15 de enero de 2011, donde vivía? Al lado de esos terrenos por ahí cerca. ¿con quien Vivian? Mis hermanos pequeños, mi mama y mi primo (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)? ¿Qué haces? Trabajo. ¿Quién te pago? Un señor. ¿Cómo se llama? No se. ¿cuanto te pago? No me pago porque me llevaron preso. ¿Cuánto personas había? 47, éramos 10 adolescentes. ¿Cómo fue el momento que llegaron la guarida? Llegaron con armamento, palabras obscenas. ¿Cuántos efectivos de la guardia? Eran bastantes. ¿Los agredieron? No pero si usaban palabras agresivos. ¿Les dijeron el motivo de su aprehensión? No, llegaron y se llevaron a todo el mundo. ¿Indicaron lo que hacia allí? Si, pero no hicieron caso. ¿Hay persona viviendo en ese terreno? No se porque no me h acercado mas. ¿Dónde vives ahorita? Mas arriba. ¿Tenias intención de invadir? En ningún momento. Seguidamente se le concede el derecho de preguntar al Fiscal del Ministerio Público: ¿fue contratado? Cierto. ¿Qué terreno? El que queda tras de la compañía. ¿Qué compañía? Versa. ¿Dónde esta ubicado? Por la floresta de la bomba pa´bajo, como a cuadra y media de la bomba. ¿Qué parentesco tiene con (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)? Es mi Primo. ¿Qué día era cuando limpio el terreno? Empecé un día sábado y fui aprehendido el domingo. ¿Vio la cerca que delimitaba el terreno? Por un lado si, cuando entre al terreno no vi portón ni nada, entre por el lado pegado de la compañía, por ahí no había nada, estaba despejado. ¿Qué altura tenia esa cerca? Como dos metros y pico. ¿Qué hacia su primo? Estaba conmigo limpiando el terreno. ¿Qué hacia la ciudadana que dijo? Ella es la vocera. No se que hacia. ¿Qué organismo policial lo detuvo? La guardia nacional. ¿Dónde vivía en esa época? En la floresta, es como en una invasión. ¿conoce al apersona que lo contrato? No lo conozco. ¿Como lo contrato? Yo vivo por allí m e vio y me dijo que le limpiara el terreno. ¿Cuántos resultaron detenidos? 47 personas. ¿Qué hacían esas personas? Resguardando el terreno. ¿lo estaban delimitando? Con Nylon. Seguidamente el acusado 01.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), manifiesta que desea declarar y expone: en realidad (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) y mi persona estaba afuera del terreno afuera del terreno y llego la guardia y nos empezó a agarrar, agarraron a (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) y me agarraron a mi, es lo mismo que dijo el la guardia me agarro con el brazo hacia atrás y me dijo palabras obscenas, me paso por el terreno, e incluido uno de los guardia me dijo que haces aquí si estaba jugando fútbol afuera, también el señor dice mentira de que el montes estaba bajito eso es mentira el monte pasaba el alfajol. Seguidamente se le concede el derecho de preguntar a la defensora pública: ¿Dónde vivías? Enfrente de la invasión. ¿con quien vivías? Con mi mama y mi papa. ¿Dónde vives ahora? Hay mismo. ¿Llegaste a vivir en esos terrenos? No. ¿Con quien jugabas? con Joel y otros muchachos que salieron corriendo. ¿A que hora? Cinco y media ases de la tarde. ¿Qué haces? Salí de bachiller y trabajo. ¿Ese día tenias intención de invadir terreno? No. ¿Tenia necesidad de terreno? No. ¿Recuerdas a cuantos detuvieron? 46 o 47 personas, lo que recuerdo eran 10 menores de edad, nos agarraron de manera obscena. ¿Te golpearon? Me agarraron y no me podía mover. ¿tenias algún arma? El balón. ¿Se incauto arma blanca o de fuego? No. ¿Dónde jugabas fútbol? Del lado afuera del terreno. ¿Conoces a lo demás adolescentes? A (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) y (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA). ¿Qué hacían ellos? No se yo los vi fue en el comando. ¿Tu mama y papa fueron detenidos? No. Seguidamente se le concede el derecho de preguntar al Fiscal del Ministerio Público: ¿El 15 de enero de 2011 jugaba fútbol? Si. ¿A quien conocía? A (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) nada mas. ¿Dónde para esa fecha? Una cuadra y tres casa del terreno. ¿Qué distancia hay del terreno al sitio donde jugaban? Al lado dividida por la cerca de alfajol, fuera del terreno. ¿Cuántas personas observo en el terreno? No estaba pendiente de eso estaba jugando en la calle. ¿Por donde llegaron los funcionarios? Por todas partes. ¿Cuantos estaban jugando? Seis, tres y tres. ¿Y los demás compañeros? Se fueron corriendo. ¿Ustedes siempre jugaban en esos terrenos? En los terrenos no, afuera del terreno. Acto seguido el alguacil de sala informa al tribunal, que en la sala destinada para tal efecto se encuentran presentes testigos, expertos, funcionarios para evacuar. Seguidamente la ciudadana jueza Presidente, oída la información suministrada por el alguacil declara abierto el debate, de conformidad con lo establecido en el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El tribunal le advierte a las partes la importancia del acto, explicando además que se trata de un Juicio de naturaleza socio educativa en el que se determinará el grado de responsabilidad que pueda tener el adolescente en los hechos que se le acusan, que no se trata de sancionar a nadie sólo de buscar la verdad de los hechos por las vías jurídicas de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, es necesario que se guarde la compostura y el orden debido, que cada una de las partes cumpla con el rol que le ha sido designado. Seguidamente el Juez presidente explica a las partes presentes sobre el contenido de los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente Se hace pasar al funcionario JESUS REINALDO HERRERA SALAS, titular de la cédula de identidad Nº V-14.112.066, quien después de ser jurantazo y señalado las generales de ley, expuso: No recuerdo (se deja constancia que el tribunal pone a disposición del funcionario la actuación suscrita por él), cumpliendo instrucción de Sixto morales que fuéramos a desalojar, a eso de las 6 de la tarde y por detrás de la empresa agarramos a unos ciudadanos como 6 u 8, habían varios carros, nosotros agarramos a unos ciudadanos que estaban dentro de la empresa de radiadores y afuera también, es lo que mas o menos recuerdo, el señor fue al comando a poner la denuncia después no lo vi mas. Seguidamente el fiscal del ministerio público pregunta al funcionario: ¿Recuerda el lugar? Troncal 5, lado derecho de la empresa good year de radiadores. ¿Qué municipio? No se no soy de allá. ¿Qué hora era? Como las 6 de la tarde. ¿esos ciudadanos fueron los únicos detenidos? No fueron mas, eran varios vehiculo. ¿Quedaron otros funcionarios en el sitio del hecho? Si. Seguidamente la defensora publica pregunta al funcionario: ¿Aprehendió a algún adolescente? Yo no, pero mi compañero si, y es una condición que si ando con mi compañero, también lo aprehendí. ¿Recuerda si esa persona en el carro eran adolescentes? No recuerdo. ¿Recuerda la cara de los adolescentes? No. ¿Cuantas personas detuvieron? Como 40 o 44. ¿Todos adolescentes? No había mayores de edad. ¿Cuántos? No se, yo estaba con los mayores. ¿Cuánto tiempo duro en ese lugar? No duramos nada, llegamos agarramos y volvimos al comando yo me quede y ellos salieron otra vez. ¿Le indicaron el motivo de su presencia? Antes llegaron otritos carros, le dirían mis compañeros, no estaba en ese momento. Seguidamente Se hace pasar al funcionario SILVIO RAMON PIÑA MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.708.221, quien después de ser jurantazo y señalado las generales de ley, expuso: En ese tiempo trabajaba en la compañía tinaquillo, había unas personas en el terreno de los radiadores vi varias personas marcando parcelas y adentro unas personas marcando, había un vehiculo un 350 rojo, me toco llevarlos al comando de tinaquillo, las instrucciones las dio el coronel Sixto, porque habían muchas invasiones. Seguidamente el fiscal del ministerio público pregunta al funcionario: ¿Recuerda el lugar? Si, al frente de la troncal 5 donde esta la empresa de radiadores. ¿Qué municipio? Tinaquillo, entrando al barrio la floresta. ¿Cómo llegaron al lugar? Las instrucciones la s dio el capitán caraballo, nos informaron que había una invasión en la empresa de radiadores, todos los que estaban allí había que traerlos. ¿Qué hora era? Horas de la tarde. ¿Qué estaban haciendo esas personas? Estaban limpiando el terreno y haciendo demarcaciones con nylon, haciendo parcelas. ¿Hubo algún detenido practicando algún deporte? No, no hay cancha, no había nadie jugando en ese momento. Seguidamente la defensora publica pregunta al funcionario: ¿En que momento llego la comisión? En la tarde, llegamos por parte, en dos vehículos y algunos fuimos a pie. ¿En que momento llego? Llegue al principio. ¿Cuándo funcionarios? Como 15 guardias. ¿Cuánto logro detener? No se la cantidad. ¿Explicaron la razón de su presencia? Si, el capitán caraballo, lo hizo con un parlante. ¿Algunos de los adolescentes estaba haciendo una actividad especifica de invasión? Vi un balón de deporte pero nunca los vi jugando. ¿Qué estaban haciendo los 4 adolescentes ese día? Ellos dijeron que estaban limpiando. ¿A ellos 4 se les incauto arma blanca o de fuego? No recuerdo. Seguidamente Se hace pasar al funcionario CLEDIGO RAMON BENAVENTE ZAPATA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.346.621, quien después de ser jurantazo y señalado las generales de ley, expuso: Fui en comisión en tinaquillo a una invasión el 15 de enero de 2011, en la floresta, se practico la detención de adultos y menores, en horas de la tarde, se llevaron al comando, se llevaron en los jeep de 5 a 8. Seguidamente el fiscal del ministerio público pregunta al funcionario: ¿Recuerda el lugar? La dirección no, en el sector la floresta. ¿De que municipio? Eso es en tinaquillo. ¿Cómo era el lugar? Eran dos supuestas invasiones, una frente al troncal 5 y la otra esta cerca del estadio, la atrás tenia una media pared y resto de la cerca era alfajor y la invasión de adelante no tenia nada alrededor era puro monte. ¿Por donde entraban las personas? Por el portón y por un hueco que tenia la pared. ¿Recuerda el día? El 15 de enero de 2011 en horas de la tarde. ¿Qué hacían esas personas? Estaban cocinando comida, bebiendo unas cervezas, echando cuentos. ¿Tenían herramienta agrícolas? No recuerdo. ¿Había alguien realizando deportes? Adentro no, haciendo deporte no. ¿Cuantos resultaron detenidos? No recuerdo. ¿eran todos adultos? Adultos y menores de edad. Seguidamente la defensora publica pregunta al funcionario: ¿por orden de quien llego al lugar? Por orden del capitán Pedro Luís Caraballo. ¿Cómo tuvo conocimiento el capitán? No se. ¿Cuántas personas detuvo usted? Fue por grupo. ¿Quién informo alas personas? El capitán. ¿Cuantos adolescentes detuvieron? No recuerdo. ¿Qué hacían los adolescentes presentes? No recuerda. ¿Se incautaron armas de fuego o blancas? En la invasión qu estaba cercada no. ¿Cuáles son las invasiones? Había una adelante frente a troncal y otra cerca del estadio. ¿Quién es el propietario? No se. ¿Detuvieron de ambas invasiones? De las dos de la adelante y de la de atrás. ¿Cómo delimita las invasiones? Estaban separadas por otro pedazo de terreno con el estadio y la de atrás que estaba cercada. ¿Recuerda a los adolescentes aquí presentes? No. Seguidamente Se hace pasar a la testigo ELIZABETH BELTRAN LONDOÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-24.973.747, quien después de ser jurantazo y señalado las generales de ley, expuso: Yo soy testigo desde el principio de conseguir el terreno desde el 10 de enero del 2010, los muchachos no tienen nada que ver con el terreno porque yo llevo un censo de ley donde están registradas las personas del proyecto de vivienda, ellos fueron aprehendidos fuera del terreno, en un campo de sofbol, los otros se estaban ganando la vida limpiando, yo tengo el censo, son 120 niños y 100 adultos, no hay menores de edad involucradas y allí no hubo invasión, hubo resguardo, después de que el gobernador firmo una guardia y custodia por catastro, todo se ha regido por la ley no se ha violentado ningún derecho ni nada, cuando fueron aprehendidos el tribunal les dio libertad plena porque no tenían documentos de propiedad, allí se hace un seguimiento y en enero de este año se cumplen tres años y nadie ha consignado documentote propiedad, la alcaldía y sindicatura no da la autoridad del terreno, consignamos los documentos a la defensora muy tarde porque no sabíamos del juicio, por eso consignamos las pruebas tan tarde, los obreros tienen resguardo de la compañía versa pero no del terreno, estamos por sanear y resguardar el terreno hasta formar una comuna. Seguidamente la defensora pública pregunta a la testigo: ¿Cómo tuvo conocimiento de la aprehensión de los adolescentes? Yo estaba presente y ellos estaban jugando pelota. ¿Qué hacia uno y el otro? (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) y (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) estaban limpiando, y los dos niños estaban jugando afuera, ellos no estaban adentro de lo que se está organizando. ¿Los adolescentes residen en ese sector? Si. ¿Dentro o fuera de esos terrenos? Fuera. ¿Actualmente donde viven? En sus viviendas ellos no tienen nada que ver con los que están en el terreno. ¿A quine pertenece esos terrenos? Los mismos trabajadores de versa dijeron que no les pertenece a la compañía lo dijeron los mismos trabajadores que resguardan la compañía. ¿A quien pertenecen? A la comunidad el gran samán. ¿Tiene documentos de eso? Si. ¿Por medio de que documento legal? Es una gaceta legal donde se hace entrega del terreno a familias necesitadas. ¿Con que objeto fue donado el terreno? Para construir 50 viviendas y un simoncito. ¿Ese día indicaron los guardias nacionales el motivo de su presencia? Ellos llegaron de una vez recogiendo a diestra y siniestra llevándose a la gente en los machitos, caraballo nos dio un permiso para limpieza. ¿Tiene esa autorización? Si. ¿Usted fue detenida? No, porque me hicieron responsables de los bebés que estaban allí. ¿Tenia armas blancas o armas de fuego? No. ¿Que hacían allí? Limpiando, habían como 80 personas y se llevaron como 46 porque se llevaron a unos que no tenían nada que ver. ¿Esas personas todavía habitan el terreno? Si y algunos se fueron. ¿Los adolescentes están ocupando el terreno? No. ¿Los adolescentes en algún momento vivieron en el terreno? No. ¿Y algún familiar de ellos? De ninguno hasta donde yo se. Seguidamente el fiscal del ministerio público pregunta a la testigo: ¿Estuvo presente en lugar de los hechos? Desde antes, porque lo trabajadores de versa nos prestaron colaboración. ¿Qué día? El sábado, 15. ¿desde cuando hacen los tramites? Desde el día de la aprensión, caraballo no dijo como eran los tramites para no violar la ley, hicimos todo el proceso de ley, lo que nos acredita es la donación de la alcaldía y la gaceta municipal. ¿En que fecha fue eso? Después de un año de hacer la solicitud, antes no se piso el terreno sino solo para limpiar el 11 de abril de 2012 fue que nos entregaron la gaceta. ¿Qué función cumple en ese grupo? Yo soy la vocera general del comité de tierras. ¿Es una de las promotoras? No soy promotora, soy vocera del comité de tierra urbana. ¿Qué hacia usted el 15 de enero de 2011? Con mi hijo limpiando el terreno, mas no se estaba invadiendo. ¿Cómo se llama su hijo? Johan lopez. ¿Uno de los detenidos? Si señor. ¿Cuando fue la primera vez que entraron a ese terreno? El 10 de enero de 2010 y fuimos a la guardia nacional a notificarle y a los trabajadores de versa, ahí no había portón era una vía de acceso, nosotros hicimos un portón de alfajor, allí no había nada, puro monte, tenemos fotos. ¿Mantienen las facturas? Si claro y el herrero es de la comunidad. ¿Para el momento algunos adolescentes estaban practicando deporte? Si en la parte de afuera. ¿Dónde estaban ellos? (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) y (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) estaban limpiando y a los otros dos los trajeron de afuera. ¿Quién hizo ese hueco en el alfajol? Estaban allí. ¿Resultó algún lesionado por la guardia? Si un muchacho y la mayoría de las agresiones fueron verbales. ¿las personas que pernoctaban poseían herramienta agrícolas? Si había escardillas para limpiar el terreno. ¿Este terreno investigaron si tenían dueños? Si, con la guardia con la procuraduría y nunca apareció el dueño con documentos ni nada. El Tribunal pregunta: ¿Cuál es el terreno que ocupa el terreno de tierra urbana ya que habla de dos terrenos? Esta versa y good year, pero los dos terrenos se comunicaban por la maleza, no tenían nada que ver con el terreno que ocupaba, el terreno de la comunidad esta detrás de la empresa versa y el otro esta del lado de la autopista. Seguidamente se les concede el derecho de palabra a cada uno de los acusados por separado, y manifestaron no querer declarar. El tribunal, oída la información suministrada por el ciudadano alguacil, con fundamento en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda suspender el presente juicio para el día martes 30 de octubre de 2012 a las 09:00 horas de la mañana, se ordena citar por la fuerza publica a los órganos de pruebas que no han comparecido. Seguidamente la defensora pública solicita el derecho de palabra, se le concede y expone: Oída la manifestación de la ciudadana del concejo comunal solicito se oficie al concejo municipal del Municipio Autónomo de Tinaquillo a los fines de que remita copia certificada del acuerdo 04/2012 del 11 abril de 2012. Ella indico que tiene las facturas concernientes a la construcción del portón solicito se admita también como prueba nueva, ella indica que para el momento de los hechos no estaba cercada, la pertinencia en aras de buscar si estaba cercada. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: en cuanto a la solicitud esta representación en atención al 599 de la LOPNNA, y en atención a lo establecido en la sala se casación penal, sentencia Nº 459 de fecha 02-08-07, debe surgir de un hecho nuevo, para esclarecer el hecho controvertido, considera esta representación fiscal que son los mismos hechos, en cuanto al contenido del titulo supletorio nos daremos cuenta que el mismo señala los linderos del mismo lo cual será probado en su oportunidad, por lo que solicito se declare sin lugar la petición de la defensa. El tribunal, tiene la facultad de ordenar la practica de un nueva prueba, en cuanto a la solicitud de que oficie al Concejo Municipal, si estamos hablando de los mismo hechos, surgió de una circunstancia de dos invasiones y a los fines de la búsqueda de la verdad considera procedente la nueva prueba referente al oficio al concejo comunal, en cuanto a la incorporación de las facturas, seria otra circunstancia por lo que se declara improcedente. Por lo antes expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: SUSPENDER EL PRESENTE JUICIO ORAL Y PRIVADO y fijar su CONTINUACIÓN para el día MARTES, TREINTA (30) DE OCTUBRE DE 2012 A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan las partes presentes debidamente citados. SEGUNDO: Cítese a los ÓRGANOS DE PRUEBA POR EVACUAR. TERCERO: Se acuerda oficiar al Concejo Municipal del Municipio Autónomo de Tinaquillo a los fines de que remita copia certificada del acuerdo 04/2012 del 11 abril de 2012, con el carácter de urgente. CUARTO: Se declara sin lugar la incorporación de las factura mencionadas por la defensa. Se deja constancia que en el presente acto se dio cumplimiento a las formalidades de ley exigidas para su validez. Es todo Terminó se leyó y conformes firman. Ofíciese lo conducente. Líbrese las boletas respectivas. ASI SE DECIDE. Se termino siendo las 02:10 horas de la tarde. Se leyó y conformes las partes presentes firman.

LA JUEZA
ABG. ADELA MARGARITA CARRASCO BARRETO



FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ




DEFENSORA PUBLICA
ABG. ANAVITH GISELA MORENO JIMENEZ




ACUSADOS

01.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) y su representante legal María Carolina Rangel;




02.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) y su representante legal Victor Julio Montes Zambrano;




03.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)




04.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)


VICTIMA
LUIS ADOLFO BELLI LEONE



ALGUACIL
DIOGENES SILVA




SECRETARIO
ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ




CAUSA Nº 1J-266-12
EXPEDIENTE FISCAL V Nº 09-F05-0008-11