REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 18 de Octubre de 2012
202° y 153º

En el día de hoy, jueves, dieciocho (18) de Octubre de Dos Mil Doce (2012), siendo las 10:20 horas de la mañana y dejándose constancia de la hora, por cuanto la ciudadana Jueza se encontraba en una reunión de jueces en la presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, se constituye en sesión privada este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, conformado por la ciudadana Jueza de Juicio ABG. ADELA MARGARITA CARRASCO BARRETO, el ciudadano Secretario de Juicio ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ, el Alguacil de Sala ALEXIS VARGAS, siendo el día y la hora fijados para el inicio del JUICIO ORAL Y PRIVADO en la Causa Nº 1J-266-12, seguida contra los adolescentes 01.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA); 02.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA); 03.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA); y 04.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA); acusados por la presunta comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471, literal A del Código Penal, en perjuicio de LUIS ADOLFO BELLI LEONE. Se anunció el acto. Seguidamente el Alguacil ALEXIS VARGAS, informa al Tribunal que se encuentran presentes la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada por el ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, de los acusados 01.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), acompañado de su representante legal María Carolina, 02.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), acompañado de su representante legal Victor Julio Montes Zambrano; de la defensora pública ABG. ANAVITH GISELA MORENO JIMENEZ y de la victima LUIS ADOLFO BELLI LEONE. Se deja constancia de la incomparecencia de los acusados 03.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), y 04.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA). El tribunal vista la incomparecencia de los acusados 03.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), y 04.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) el tribunal acuerda diferir el presente juicio para el día martes, veintitrés (23) de Octubre de 2012 a las 09:00 horas de la mañana. Seguidamente el Fiscal del Ministerio solicita el derecho de palabra se le concede y expone que, Vista la incomparecencia de (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) y (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) solicita se revisen las actuaciones a los fines de constatar si fueron citados y de ser efectivas solicito se tome en cuenta lo establecido en el artículo 327 en su segundo aparte con su vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 en perfecta concordancia con el artículo 617 de la Ley orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a fin de que se le revoque la medida y se ordene lo respectivo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensora pública quien manifestó que, (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) y (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) se encuentran fuera de la sala, y que en la audiencia preliminar solo comparecieron (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) y (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) se encuentran en rebeldía. El tribunal respecto a lo manifestado por el ministerio público efectivamente los acusados fueron debidamente citados, sin embargo, como es el primer llamado es conveniente fijar la nueva oportunidad. Con respecto a lo manifestado por la defensora no se encuentran en rebeldía por cuanto en fecha 11 de septiembre de 2012 se llevó a cabo la audiencia preliminar por ante el tribunal segundo de control de esta sección de adolescentes y quienes se encuentran en rebeldía son los otros ciudadanos (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA). Seguidamente el fiscal del ministerio público solicita el derecho de palabra se le concede y manifiesta que, comparte el criterio del tribunal y solicita se tome en cuanta para la próxima oportunidad lo solicitado por él. En consecuencia de todo lo anterior este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: DIFERIR EL PRESENTE JUICIO ORAL Y PRIVADO y fijar su CELEBRACION para el día MARTES, VEINTITRES (23) DE OCTUBRE DE 2012 A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan las partes presentes debidamente citados. SEGUNDO: Cítese a los acusados incomparecientes y a los ÓRGANOS DE PRUEBA POR EVACUAR. Se deja constancia que en el presente acto se dio cumplimiento a las formalidades de ley exigidas para su validez. Es todo Terminó se leyó y conformes firman. Ofíciese lo conducente. Líbrese las boletas respectivas. ASI SE DECIDE. Se termino siendo las 10:40 horas de la mañana. Se leyó y conformes las partes presentes firman.

LA JUEZA
ABG. ADELA MARGARITA CARRASCO BARRETO



FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ



DEFENSORA PUBLICA
ABG. ANAVITH GISELA MORENO JIMENEZ



ACUSADOS

01.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), y su representante legal María Carolina



02.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), y su representante legal Victor Julio Montes Zambrano



VICTIMA
LUIS ADOLFO BELLI LEONE



ALGUACIL
ALEXIS VARGAS




SECRETARIO
ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ

CAUSA Nº 1J-266-12
EXPEDIENTE FISCAL V Nº 09-F05-0008-11